¿Es posible desheredar a un hijo por falta de relación?

desheredar hijo por falta de relación

Como en todas las familias, no siempre existe armonía y muchas veces las relaciones entre los progenitores y sus hijos se rompen a causa de un conflicto.

Cuando existe esa falta de relación, ¿se puede desheredar a un hijo?

En Cataluña, cuando una persona hace testamento o bien fallece sin haberlo hecho, la ley siempre reserva la cuarta parte de los bienes del causante a los descendientes. A esta figura se la llama legítima. Sin embargo, cuando la relación entre causante y legitimarios es nula, la ley permite que el testador pueda privarlos de su legítima.

En este post lo descubrimos…

¿Qué es la legítima?

La legítima se encuentra regulada en los artículos 451-1 y siguientes del Codi Civil de Cataluña, y confiere a determinadas personas el poder obtener la cuarta parte del valor patrimonial de los bienes del causante.

Tal y como explicamos en este post sobre la legítima, este derecho nace justo en el momento en que fallece el causante y se presume que es aceptada hasta que no se renuncie a ella de manera expresa.

El heredero es quien deberá pagar la legítima a quienes reclamen su derecho a ella, y su plazo de reclamación es de diez años a contar desde la muerte del causante.

¿Se puede privar a un hijo de legítima?

En su día hablamos en líneas generales de los casos en que se podía desheredar a un hijo, pero hoy hablaremos en concreto sobre la desheredación de un hijo por falta de relación.

En concreto, el artículo 451-17 del Codi Civil de Cataluña nos dice que para que se pueda privar a un descendiente de la legítima debe haber una ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario.

Además, esta ausencia debe ser imputable en exclusiva al legitimario.

En la actualidad, la Ley dispone que si la persona privada de legítima interpone una reclamación vía judicial, corresponde al heredero probar que esa falta de relación es por culpa del legitimario.

Sin embargo, está previsto un cambio legislativo que haga más fácil probar esa desheredación, invirtiéndose la carga de la prueba al propio legitimario, pero tendremos que esperar hasta que se apruebe.

Conclusiones sobre si es posible desheredar a un hijo por falta de relación

Desheredar a un hijo por falta de relación es posible siempre y cuando se haga en testamento y concurra ausencia continuada y manifiesta de relación entre causante y desheredado.

Además, es requisito indispensable que esa falta de relación sea imputable en exclusiva al legitimario.

En caso de que se reclame la legítima por parte del privado a ella, corresponderá al heredero probar que esa falta de relación es imputable al desheredado. Sin embargo, estamos pendientes de un cambio legislativo, en el que se invertirá la carga de la prueba a la persona que reclame su derecho a percibir la legítima.

Para un asesoramiento más concreto y ajustado a sus necesidades, contacte con nuestro despacho de abogados especialistas en herencias en Terrassa.

Andrea Lázaro Ortiz
Abogada | + posts

- Abogada colegiada n. 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
- Master en derecho de familia y sucesiones por el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.