Abogados en derecho penal familiar

¿Qué delitos encontramos en el ámbito del derecho penal?

El derecho penal tiene diferentes vertientes, entre ellas, delitos relacionados con el derecho familiar.

Por ello, nuestro despacho también cuenta con abogados especialistas en derecho penal familiar en Terrassa para ofrecer a nuestros clientes el mayor asesoramiento completo e integral.

El delito de impago de pensión de alimentos

En muchas ocasiones, nos encontramos con que el progenitor que está obligado por resolución firme al pago de una pensión de alimentos, por el motivo que sea, no lo abona.

Por ello, el código penal recoge en su artículo 227.1 el delito de “impago de alimentos” que consiste, básicamente, en el impago de la pensión de alimentos por aquel progenitor que está obligado por una resolución judicial durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. 

Ante el impago de la pensión de alimentos, existen dos vías posibles; la vía penal y también, la civil en la cual se procede a ejecutar la resolución judicial que obliga al progenitor al abono de dicha pensión.

En la vía penal, la condena prevista en el código penal para los delitos de impago de pensiones son condena de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses a razón de una cuota diaria que puede oscilar entre los 2 euros y los 400 euros.

Violencia de Género

Desgraciadamente, a día de hoy, aun tenemos que combatir con delitos relacionados con la violencia de género, esto es, delitos contra la integridad personal definidos como: “todo tipo de violencia, como manifestación de la discriminación, situación de desigualdad y relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, que se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes están o hayan estado ligados a elles por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. Es decir, todos los actos de violencia física o psicológica, ejercida por un hombre sobre una mujer, siempre que haya mediado una relación sentimental entre ellos.

Por tanto, dentro de la violencia de género se recogen delitos como lesiones leves o maltrato, lesiones, coacciones, amenazas, delitos contra la libertad sexual etc..

Desobediencia por incumplimiento del régimen de visitas

El incumplimiento del régimen de visitas quedó despenalizado con la última reforma del Código Penal, de manera que la vía para solicitar el correcto cumplimiento es interponiendo una demanda de ejecución de sentencia por la vía civil.

No obstante, si el progenitor que ha sido requerido por el el juez para que cumpla estrictamente con lo que establece la sentencia continúa y persiste en incumplir, podremos acudir a la vía penal mediante el delito de desobediencia.

El delito de desobediencia se encuentra regulado en el artículo 556 del Código Penal y establece en su apartado a) “la existencia de un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la autoridad o sus agentes”.

Asimismo dicho delito lleva aparejada una pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 18 meses.

Acoso escolar

El delito de acoso castiga al que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, así como actos hostiles o humillantes reiterados que supongan un grave acoso contra la víctima.

El acoso escolar consiste en una forma de maltrato físico, verbal y/o psicológico que se produce entre niños, normalmente en la escuela, de forma reiterada y a lo largo del tiempo.

A la vez, el articulo 172 Ter del Código Penal establece como delito de acoso conductas que se realizan de forma insistente y reiterada por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la victima.

Dentro del acoso escolar podemos encontrar delitos como el de lesiones, amenazas, coacciones, injurias, calumnias, suicidio, homicidio imprudente, revelación de secretos etc..

Querella y denuncia penal

Tanto una denuncia como una querella pueden abrir un procedimiento penal. A pesar de ello, existen algunas diferencias entre la querella y la denuncia que debemos tener en cuenta.

La querella es la declaración por escrito efectuada por una persona para poner en conocimiento del juez unos hechos que cree que presentan las características de delito, donde se solicita la apertura de una causa criminal y donde el querellante puede intervenir como parte acusadora.

En cambio, la denuncia es la declaración que efectúa una persona para poner en conocimiento del juez o de la policía, unos hechos que considera que pueden constituir un delito, pero donde el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora.

La diferencia principal y más importante es que la denuncia puede ser interpuesta tanto de manera escrita como verbal y debe ser firmada por el propio denunciante. En contra, la querella debe ser siempre por escrito y es necesaria la intervención de abogado y procurador.

Para cualquier duda, diríjase a nuestro despacho de abogados para que nuestro equipo de profesionales le asesore y le ofrezca una solución personalizada.

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Verum Advocats es un despacho de abogados multidisciplinar, especializado en Derecho de Familia, y como tales, abarcamos todos los aspectos relacionados con la familia, entre ellos, los delitos cometidos en la unidad familiar.