La adopción I: Qué es y sus requisitos

Uno de los deseos más soñados por los seres humanos es formar una familia. Gracias a la evolución de la ciencia y de la sociedad, a día de hoy, existen muchas vías para lograr ese sueño, entre ellas, la de la adopción.

Cuando una persona o bien, una pareja deciden adentrarse en el procedimiento de adopción, es normal que les surjan diversas preguntas e inquietudes.

Por ello, a lo largo de este post, hablaremos de qué es la adopción, qué tipos existen, qué requisitos se necesitan para poder adoptar y qué consecuencias legales tiene.

¿Qué es la adopción?

La palabra adopción proviene del latín y hace referencia a la acción de recibir a un hijo que no lo es biológicamente.

En este sentido, se trata de un acto jurídico que establece un vínculo de parentesco entre dos personas con una relación igual a la paternidad.

Asimismo, la adopción, es un proceso legal, social y psicológico que consiste en integrar de manera plena a un niño en el núcleo de una nueva familia.

¿Qué tipos de adopción existen?

Podemos realizar dos clasificaciones distintas:

Adopción simple o plena:

La adopción simple es aquella que no implica una sustitución automática de los apellidos y, por tanto, existirá una diferencia entre este y el resto de hijos biológicos en el orden de sucesión testamentario. En cambio, la adopción plena es aquella que tiene los mismos efectos que la filiación natural.

Adopción nacional o internacional:

La adopción nacional es aquella que se tramita ante los organismos españoles, concretamente ante el Institut Català de l’Acolliment en Cataluña y se adopta a un menor nacional. En cambio, la adopción internacional, aunque se puede iniciar el procedimiento desde el estado español, el expediente es tramitado en el estado extranjero solicitado y el menor será del país originario escogido por los adoptantes.

¿Qué requisitos se necesitan para poder adoptar?

El artículo 235.30 del Codi Civil de Cataluña, regula los requisitos que se deben dar para que una persona pueda adoptar.

Es necesario que el adoptante tenga plena capacidad para obrar y sea mayor de 25 años, a excepción de si se trata del hijo del cónyuge o pareja.

A su vez, es necesario que entre el adoptante y el adoptado exista una diferencia de edad mínima de 14 años.

La adopción la puede solicitar una sola persona o más de una persona, si se trata de cónyuges o miembros de una pareja estable. En dichos casos, será suficiente con que uno de ellos, sea mayor de 25 años.

El artículo 235.31 del Codi Civil Català, establece prohibición de adoptar para las personas que hayan sido suspendidas o privadas de la patria potestad o que hayan sido removidas de un cargo tutelar.

Tampoco pueden adoptar, los descendientes, hermanos y parientes en segundo grado de línea colateral por afinidad mientras dure el matrimonio que origina dicho parentesco.

¿Qué consecuencias legales comporta la adopción?

La adopción crea relaciones de parentesco entre el adoptante y su familia y el adoptado y sus descendientes igual que sucede en la filiación por naturaleza.

La adopción extingue el parentesco entre el adoptado y su familia de origen. En caso de ser un menor de edad, quedará bajo la patria potestad del adoptante.

Otras de las consecuencias que se produce, es el derecho de deber y prestar alimentos, de igual manera que en la filiación natural.

¿Quién puede ser adoptado?

El artículo235.32 dle Codi Civil Català, establece de manera expresa quien puede ser adoptado:

  • Menores de edad desemparados que se encuentran en situación de acogimiento preadoptivo.
  • Hijos del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive en pareja estable.
  • Huérfanos parientes del adoptante hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.
  • Las personas tuteladas por el que quiere adoptar, una vez finalizada la tutela.
  • Los menores desempatados en acogimiento simple de los que quieren adoptar si se dan las circunstancias del acogimiento preadoptivo.
  • Mayores de edad siempre que hayan convivido de manera ininterrumpida con el adoptante desde antes de los 14 años o haya estado como mínimo seis meses conviviendo en acogimiento preadoptivo.

Conclusiones sobre el procedimiento de adopción

La adopción no es solo un procedimiento legal, sino también psicológico tanto de las personas que quieren adoptar como del menor que va a ser adoptado.

Existen prohibiciones para adoptar así como requisitos necesarios que deben cumplir los adoptantes. Deben ser idóneos para ello y debe facilitar la integración plena del menor en el nuevo núcleo familiar.

Es necesario conocer qué consecuencias legales se devengarán de la adopción. Nuestros abogados especializados en derecho de familia se ponen a su disposición para asesorar y responder a todas las dudas que puedan surgir durante este procedimiento.

Andrea Lázaro Ortiz
Abogada | + posts

- Abogada colegiada n. 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
- Master en derecho de familia y sucesiones por el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.