Especialistas en modificación o
incumplimiento de sentencias

Casos en que puedo modificar mi sentencia

Si tienes cualquier duda o necesitas ampliar más información, contacta con nuestro despacho de abogados de familia en Terrassa y desde el primer momento te ofreceremos un trato único y personalizado, adaptado a tus necesidades.

Modificar la sentencia por razón de la guarda

A lo largo de nuestras vidas nuestra situación personal nos puede llegar a cambiar, bien sea por motivos familiares, laborales, etc., de modo que aquellas medidas que fueron adoptadas en un procedimiento de guarda y custodia de mutuo acuerdo, o bien en un procedimiento contencioso, en la actualidad, su ejercicio resultan incompatibles, siendo necesario revisar dicha situación.

El derecho de familia es un derecho cambiante, puesto que a diferencia de otras ramas, la situación tras la ruptura no resulta invariable, una vez se dicte Sentencia, sino que es posible modificar tal Sentencia adaptándola a la nueva situación personal, con carácter de permanencia, de los hijos, progenitores o excónyuges.

Para ello, existe un procedimiento llamado modificación de medidas que nos permite, bien sea de mutuo acuerdo, bien de forma contenciosa cambiar la situación anterior a la nueva, adaptándola así a nuestro día a día.

Si en un inicio se fijó un régimen de visitas por incompatibilidad de cuidar a los hijos menores, pero en la actualidad es posible, en interés de los menores, un cambio a custodia compartida, se podrá solicitar dicha modificación. O bien, si por el contrario, uno de los progenitores tiene que cambiar de residencia, siendo inviable el régimen de guarda compartida que hasta ahora se venía cumpliendo, se deberá solicitar una modificación de medidas, por ser incompatible el régimen de guarda que hasta entonces se venía cumpliendo.

Para más información, contacta con nuestro despacho de abogados especialistas en modificación o incumplimiento de sentencias, y desde el primer momento te ofreceremos un asesoramiento único y personal, adaptado a tus necesidades.

Contacta con nuestro despacho de abogados y desde el primer momento nuestro equipo de abogados te atenderá de forma personalizada, cercana y eficiente.

Modificar la sentencia en cuanto a la pensión de alimentos

El derecho de familia es un derecho cambiante, que debe adaptarse al momento social concreto, y a las necesidades de la familia, y en definitiva de los menores.

No obstante, el hecho de que se haya dictado una Sentencia en un procedimiento de familia, bien sea de mutuo acuerdo, o bien de carácter contencioso, no significa que aquello vaya a regir para toda la vida, pues como se ha indicado anteriormente, si la situación actual cambia respecto a la anterior, con carácter permanente y resulte probada, debemos solicitar una modificación de sentencia.

En efecto, si en su día se dictó Sentencia (que aprobó el convenio regulador o bien en un procedimiento contencioso), y se estableció una pensión de alimentos para el sustento del hijo menor de los progenitores, si el obligado a pagar a día de hoy, ve modificada su capacidad económica, y no puede asumir la pensión de alimentos fijada en Sentencia, deberá solicitar un procedimiento de modificación de medidas para cambiar dicha pensión, si concurren los requisitos fijados en la ley.

En caso contrario, nos podemos encontrar inmersos en un procedimiento judicial de ejecución de sentencia por impago de la pensión de alimentos, lo que conlleva a un cúmulo de deudas, de las que tendremos que pagar intereses por no haber satisfecho puntualmente la pensión fijada en la Sentencia.

Contacta con nuestro despacho de especializado en modificaciones o incumplimiento de sentencias, y desde el primer momento nuestro equipo de abogados te atenderá de forma personalizada, cercana y eficiente.

Cuando el progenitor no paga la pensión alimenticia

Mi ex pareja no paga la pensión de alimentos

Una ruptura conyugal o de pareja estable es una situación muy delicada en la vida de una persona, y mucho más cuando existen hijos en común.

En particular, y como abogados especialistas en modificación o incumplimiento de sentencias vamos a exponer qué sucede si tu excónyuge o expareja no paga la pensión de alimentos.

La pensión de alimentos es aquella que debe ser abonada por el progenitor no custodio al que tiene la custodia de los hijos menores de edad, para satisfacer los gastos de alimentos (ropa, alimentación y calzado), hasta que los mismos sean independientes económicamente.

En la actualidad, y desde hace varios años, los procedimientos por impago de la pensión de alimentos son cada vez más frecuentes.

La gran mayoría se debe a la situación económica que atraviesa el país en los últimos años, salvo algún caso puntual en que el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos se niegue a realizarlo por otros motivos.

Sin embargo, la pensión de alimentos es una obligación del progenitor que está obligado al pago de la misma, y no hay excusa para dejar de pagar ni motivos que lo justifiquen, ya que la finalidad primordial es el bienestar de los menores.

Por ello, si el progenitor obligado deja de pagar sin motivo alguno, deberemos interponer una demanda ejecutiva por impago de la pensión de alimentos.

Cuando el progenitor custodio no cumple el régimen de visitas

Incumplimiento del régimen de visitas

Cada vez es más frecuente que, en un régimen de visitas, el progenitor custodio se atribuya un poder o facultad de decisión respecto al progenitor que tiene un régimen de visitas fijado en Sentencia, por el que decida de manera unilateral cuándo el progenitor no custodio deba ver a su hijo/a.

El hecho de que uno de los progenitores tenga la guarda en exclusiva del hijo/a en común, no significa que todas aquellas decisiones relativas a la escuela, actividades extraescolares, así como cuándo, dónde y cómo pueda ver el menor al progenitor que no tenga la guarda decida en exclusiva el custodio.

En nuestro Verum Advocats nos encontramos con progenitores a los que, teniendo un régimen de visitas, no pueden ver a sus hijos o los ven de forma muy restringida porque el progenitor custodio impide que se cumpla tal régimen.

Dicha actitud no es buena para el menor, pues la relación con el progenitor que tiene un régimen de visitas se ve totalmente truncada, a instancias del progenitor custodio.

Para ello, es necesario instar un procedimiento ejecutivo por incumplimiento del régimen de visitas, para que, de este modo, el Juez pueda dictar Sentencia por la que se obligue al progenitor custodio a cumplir tal régimen, dado que las Sentencias son de obligado cumplimiento y uno no puede tomarse la justicia por su propia mano.

Preguntas frecuentes sobre sentencias

¿Puedo pasar de un régimen de visitas a una guarda compartida?

Sí, siempre y cuando se haya producido un cambio justificado y que la medida que en su día se adoptó, en la actualidad, resulte perjudicial para el menor, de modo que sea más aconsejable la guarda compartida, respecto el régimen de visitas que hasta ahora se venía haciendo en virtud de Sentencia.

 

¿Es necesario acudir a la vía judicial?

Para interponer una modificación de medidas es necesario acudir a la vía judicial, ya que dicha modificación afectará a los menores, de modo que será necesaria la intervención del Ministerio Fiscal para que se pronuncie sobre si está de acuerdo en que se modifiquen tales medidas o si por el contrario, resultan perjudiciales para el menor.

No obstante, para acudir a la vía judicial se puede hacer tanto por la vía amistosa como por la contenciosa. Lo mejor sería poder establecer de nuevo un convenio regulador y un nuevo plan de parentalidad que sea acordado por ambos progenitores. Pero si uno de ellos se niega a dicho cambio, se deberá interponer un procedimiento contencioso.

 

¿Se debe escuchar al menor?

En principio, si el procedimiento de modificación de medidas definitivas es de mutuo acuerdo, no hará falta oír al menor, puesto que ambos progenitores están de acuerdo en que ese cambio será lo mejor para su hijo/a.

Ahora bien, si el procedimiento de modificación de medidas es contencioso, y si el menor tiene doce años, o menos y con madurez suficiente, se podrá solicitar por alguna de las partes, la exploración del mismo, ya que de esta manera, el juez podrá oir al menor y dictar Sentencia que mejor se ajuste al beneficio e interés del mismo.

En caso de que ninguno de los progenitores lo solicite, el Ministerio Fiscal o el Juez podrán solicitar la exploración del menor.

¿Puedo solicitar la reducción de la pensión de alimentos si me han despedido o me han hecho un ERTE?

Por el simple hecho de que a una persona la despidan de su puesto de trabajo no significa que de por sí se tenga que reducir la pensión de alimentos, ya que se tendrán en cuenta si dicha persona tiene acciones fondos de inversión, inmuebles, indemnizaciones por despido en cuantía importante, entre otros.

Sin embargo, y como se ha explicado anteriormente, se debe probar que en todo caso, ha habido un cambio de circunstancias económicas, cumpliéndose, para ello, los siguientes requisitos:

1º) Que exista un cambio sustancial de las circunstancias respecto a las que existían cuando se fijó la pensión de alimentos que ahora pretendemos modificar, es decir, que de haber existido tales circunstancias, la Sentencia hubiese fijado otro importe distinto al que ahora se pretende modificar.

2º) Que la alteración sea estable, es decir, que dure en el tiempo y no sea producida por una circunstancia con carácter provisional u ocasional.

3º) Que el cambio que solicitamos pueda ser acreditado documentalmente, en un procedimiento judicial.

4º) Que la modificación que se pretende solicitar no haya sido ni provocada ni buscada de forma voluntaria por el obligado al pago de la pensión de alimentos, sino que sea debido a una situación totalmente imprevisible.

¿Puedo extinguir la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad?

El Código Civil de Cataluña nos dice, en cuanto a los hijos mayores de edad, que la obligación de alimentos se extinguirá cuando éstos tengan ingresos propios o bien estén en disposición de obtenerlos.

Ello quiere decir que con el simple hecho de que los mayores de edad se encuentren en condiciones de poder acceder a un trabajo, y que éste les repercuta unos ingresos, será más que suficiente para extinguir la pensión de alimentos.

Por el contrario, si el hijo mayor de edad continúa cursando estudios universitarios, de grado medio o superior, por el que aún no pueda acceder al mercado laboral, la pensión de alimentos deberá continuar pagándose, hasta que el mismo finalice tales estudios, que le permita, una vez finalizados acceder al mercado laboral.

¿Puedo solicitar la extinción del uso de la vivienda que se otorgó a mi ex cónyuge?

Cuando se otorga el uso de la vivienda a uno de los cónyuges se debe tener en cuenta si el uso atribuido se ha hecho por razón de la guarda o bien por mayor necesidad.

Cuando es por razón de la guarda, dicho uso se extingue cuando los hijos alcancen la mayoría de edad, independientemente o no que éstos tengan recursos económicos suficientes.

Por el contrario, cuando el uso se otorga a aquél cónyuge por razón de mayor necesidad, bien sea en un procedimiento de guarda compartida, por no existir hijos en común o ser estos mayores de edad, deberá atribuirse al más necesitado de protección, es decir,  aquél que tiene menos recursos para poder residir en otra vivienda y sufragar su sustento.

En este sentido, la convivencia con una nueva pareja o bien el matrimonio de quien tiene otorgado el uso será motivo de extinción del mismo.

 

¿Qué ocurre cuando los dos somos copropietarios de la vivienda familiar?

Cuando se extingue el uso a favor de uno de los cónyuges, y la vivienda que constituyó el domicilio familiar pertenece al cónyuge que no tenía atribuido tal uso, podrá recuperar la posesión del mismo a través de un procedimiento de ejecución de sentencia.

Ahora bien, cuando los dos excónyuges son copropietarios tendrán los mismos derechos, y a pesar de haberse extinguido el uso a favor de uno de ellos, no supondrá que deba salir del inmueble.

Sin embargo, el cónyuge que haya recuperado también el uso tendrá los mismos derechos que el cónyuge que lo ha visto extinguido.

Para ello, y al encontrarse ambos en la misma posición jurídica, uno de ellos o ambos podrán solicitar la extinción de condominio, en un procedimiento distinto al de ejecución de sentencia, y adjudicarse uno la parte del otro, vender el inmueble a una tercera persona, o bien en pública subasta.

¿Qué sucede si mi ex pareja no paga la pensión de alimentos?

En caso de que el progenitor que está obligado al pago de la pensión de alimentos fijada en Sentencia, dejare de incumplir dicho pago, el otro progenitor podrá solicitar un procedimiento judicial de ejecución de sentencia por impago de la pensión de alimentos.

No obstante, también puede el cónyuge que deba percibir los alimentos para el sustento de los hijos menores de edad, podrá acudir a la vía penal, en caso de que el progenitor que deba satisfacer dicha pensión de alimentos incumpla durante dos meses consecutivos, o bien cuatro no consecutivos el impago de la pensión de alimentos, lo que conllevará, a parte de una condena dineraria, a una sanción penal.

 

No me deja ver a mi hijo, ¿qué puedo hacer?

En caso de que uno de los progenitores incumpla el régimen de visitas fijado en Sentencia (tanto por parte del progenitor custodio como del progenitor que tiene fijado un régimen de visitas), se deberá instar un procedimiento de ejecución por incumplimiento del régimen de visitas, ya que la relación de un menor con sus progenitores debe ser protegida es un derecho que le pertenece a aquél, debiéndose cumplir por ambos.

Para evitar que se incumplan los regímenes de visitas a favor de uno de los progenitores, y se ponga en riesgo al menor, se puede solicitar que los intercambios se realicen en un organismo público (generalmente, un Punto de Encuentro o coordinador parental), con el fin de que dicho organismo haga un seguimiento específico e informe al Juzgado sobre si se llevan a cabo o no dichos intercambios.

En caso de incumplimiento reiterado por uno de los progenitores, la autoridad judicial podrá imponer multas a quien incumpla el régimen de visitas fijado en Sentencia.

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