Si tienes cualquier duda o necesitas ampliar más información, contacta con nuestro despacho de abogados de familia en Terrassa y desde el primer momento te ofreceremos un trato único y personalizado, adaptado a tus necesidades.
A lo largo de nuestras vidas nuestra situación personal nos puede llegar a cambiar, bien sea por motivos familiares, laborales, etc., de modo que aquellas medidas que fueron adoptadas en un procedimiento de guarda y custodia de mutuo acuerdo, o bien en un procedimiento contencioso, en la actualidad, su ejercicio resultan incompatibles, siendo necesario revisar dicha situación.
El derecho de familia es un derecho cambiante, puesto que a diferencia de otras ramas, la situación tras la ruptura no resulta invariable, una vez se dicte Sentencia, sino que es posible modificar tal Sentencia adaptándola a la nueva situación personal, con carácter de permanencia, de los hijos, progenitores o excónyuges.
Para ello, existe un procedimiento llamado modificación de medidas que nos permite, bien sea de mutuo acuerdo, bien de forma contenciosa cambiar la situación anterior a la nueva, adaptándola así a nuestro día a día.
Si en un inicio se fijó un régimen de visitas por incompatibilidad de cuidar a los hijos menores, pero en la actualidad es posible, en interés de los menores, un cambio a custodia compartida, se podrá solicitar dicha modificación. O bien, si por el contrario, uno de los progenitores tiene que cambiar de residencia, siendo inviable el régimen de guarda compartida que hasta ahora se venía cumpliendo, se deberá solicitar una modificación de medidas, por ser incompatible el régimen de guarda que hasta entonces se venía cumpliendo.
Para más información, contacta con nuestro despacho de abogados especialistas en modificación o incumplimiento de sentencias, y desde el primer momento te ofreceremos un asesoramiento único y personal, adaptado a tus necesidades.
El derecho de familia es un derecho cambiante, que debe adaptarse al momento social concreto, y a las necesidades de la familia, y en definitiva de los menores.
No obstante, el hecho de que se haya dictado una Sentencia en un procedimiento de familia, bien sea de mutuo acuerdo, o bien de carácter contencioso, no significa que aquello vaya a regir para toda la vida, pues como se ha indicado anteriormente, si la situación actual cambia respecto a la anterior, con carácter permanente y resulte probada, debemos solicitar una modificación de sentencia.
En efecto, si en su día se dictó Sentencia (que aprobó el convenio regulador o bien en un procedimiento contencioso), y se estableció una pensión de alimentos para el sustento del hijo menor de los progenitores, si el obligado a pagar a día de hoy, ve modificada su capacidad económica, y no puede asumir la pensión de alimentos fijada en Sentencia, deberá solicitar un procedimiento de modificación de medidas para cambiar dicha pensión, si concurren los requisitos fijados en la ley.
En caso contrario, nos podemos encontrar inmersos en un procedimiento judicial de ejecución de sentencia por impago de la pensión de alimentos, lo que conlleva a un cúmulo de deudas, de las que tendremos que pagar intereses por no haber satisfecho puntualmente la pensión fijada en la Sentencia.
Una ruptura conyugal o de pareja estable es una situación muy delicada en la vida de una persona, y mucho más cuando existen hijos en común.
En particular, y como abogados especialistas en modificación o incumplimiento de sentencias vamos a exponer qué sucede si tu excónyuge o expareja no paga la pensión de alimentos.
La pensión de alimentos es aquella que debe ser abonada por el progenitor no custodio al que tiene la custodia de los hijos menores de edad, para satisfacer los gastos de alimentos (ropa, alimentación y calzado), hasta que los mismos sean independientes económicamente.
En la actualidad, y desde hace varios años, los procedimientos por impago de la pensión de alimentos son cada vez más frecuentes.
La gran mayoría se debe a la situación económica que atraviesa el país en los últimos años, salvo algún caso puntual en que el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos se niegue a realizarlo por otros motivos.
Sin embargo, la pensión de alimentos es una obligación del progenitor que está obligado al pago de la misma, y no hay excusa para dejar de pagar ni motivos que lo justifiquen, ya que la finalidad primordial es el bienestar de los menores.
Por ello, si el progenitor obligado deja de pagar sin motivo alguno, deberemos interponer una demanda ejecutiva por impago de la pensión de alimentos.
Cada vez es más frecuente que, en un régimen de visitas, el progenitor custodio se atribuya un poder o facultad de decisión respecto al progenitor que tiene un régimen de visitas fijado en Sentencia, por el que decida de manera unilateral cuándo el progenitor no custodio deba ver a su hijo/a.
El hecho de que uno de los progenitores tenga la guarda en exclusiva del hijo/a en común, no significa que todas aquellas decisiones relativas a la escuela, actividades extraescolares, así como cuándo, dónde y cómo pueda ver el menor al progenitor que no tenga la guarda decida en exclusiva el custodio.
En nuestro Verum Advocats nos encontramos con progenitores a los que, teniendo un régimen de visitas, no pueden ver a sus hijos o los ven de forma muy restringida porque el progenitor custodio impide que se cumpla tal régimen.
Dicha actitud no es buena para el menor, pues la relación con el progenitor que tiene un régimen de visitas se ve totalmente truncada, a instancias del progenitor custodio.
Para ello, es necesario instar un procedimiento ejecutivo por incumplimiento del régimen de visitas, para que, de este modo, el Juez pueda dictar Sentencia por la que se obligue al progenitor custodio a cumplir tal régimen, dado que las Sentencias son de obligado cumplimiento y uno no puede tomarse la justicia por su propia mano.
Verum Advocats es un despacho de abogados multidisciplinar, especializado en modificación e incumplimiento de Sentencias. Nuestro objetivo es buscar la solución que mejor se adapte a tus necesidades.