Convenio regulador de custodia compartida: casos y modelos prácticos

Tomar  la decisión de separarse o divorciarse nos afecta en todos los sentidos, y para poder llegar a un consenso sobre el bienestar de nuestros hijos, y sobre las medidas económicas que deben adoptarse tras la ruptura conyugal es necesario que las partes puedan llegar a alcanzar acuerdos mediante un convenio regulador, ya que dejar todo en manos del Juez/a implicará que se tomen decisiones sin garantizar que sea lo mejor para las partes y los menores, a parte de un desgaste emocional y sobrecostes.

En el post de hoy os vamos a hablar de la importancia del convenio regulador, sus modelos, caracteres, así como también, si se puede modificar, o qué sucede en caso de incumplimiento.

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¿Qué es el convenio regulador?

Como ya os hemos avanzado en un principio, el convenio regulador es el documento donde las partes van a regular los aspectos relativos al cuidado de nuestros hijos, la vivienda familiar, así como también los aspectos económicos derivados del divorcio o la separación. En concreto, podemos destacar los siguientes aspectos que se incluyen dentro del convenio:

  • Cuidado de nuestros hijos:
    • Custodia compartida.
    • Custodia exclusiva con un régimen de visitas.
  • Uso de la vivienda familiar:
    • A favor del cónyuge que tenga la custodia exclusiva de los hijos.
    • Por ser el cónyuge más necesitado de protección.
  • Aspectos económicos:
    • Pensión de alimentos para los hijos.
    • Gastos escolares, extraescolares y extraordinarios.
    • Pensión compensatoria.
    • Compensación por razón de trabajo.
    • Disolución sociedad de gananciales.
    • Extinción del condominio.

A continuación nos centraremos en el convenio regulador con una custodia compartida…

¿Qué es la custodia compartida?

Hablamos de custodia compartida cuando los cónyuges acuerdan un reparto equitativo del cuidado de sus hijos menores de edad. Es decir, se acuerda cuánto tiempo pasarán con cada uno, de manera que cada progenitor se responsabilizará de las tareas y cuidados de los menores cuando los tenga en su compañía.

En Cataluña, la custodia compartida no es el sistema preferente pero sí el preferido por la mayoría de Tribunales, ya que en una compartida no existen vencedores ni vencidos, los cónyuges se reparten las tareas de cuidados de los hijos, y favorece la coparentalidad.

Este reparto, por norma general, es equitativo, y existen muchas formas de llevarse a cabo, tomando siempre en consideración lo que más beneficie a nuestros hijos.

Convenio regulador de custodia compartida

Modelos convenio regulador de mutuo acuerdo

Un convenio regulador con custodia compartida es realizar, al fin y al cabo, un traje a medida, que se adapte a las necesidades de la familia tras una ruptura. En cuanto a los modelos podemos encontrar, los siguientes:

  • Con hijos, elaborando un plan de parentalidad en el que se abordará el régimen de custodia, contribución a los gastos de los menores, entre otros.
  • Sin estar casados, en el que se regularán, los aspectos de cuidado de los hijos, el uso de la vivienda familiar y aspectos económicos derivados del mismo.
  • En caso de divorcio, mismo caso que el anterior, pero aplicado a la disolución del matrimonio.
  • Con mascotas, regulándose una custodia compartida de mascotas y la forma en que se repartirán los gastos de la misma.
  • Adjudicación de vivienda, en el que una de las partes se adjudica la vivienda que pertenece al otro cónyuge.

¿Se puede hacer un convenio regulador sin abogado?

La respuesta es que no: Todo convenio regulador (independientemente de si es con custodia compartida o bien exclusiva) debe estar redactado, como mínimo, por un abogado. Decimos como mínimo, porque las partes pueden cada una de ellas contratar los servicios de un abogado que les defienda sus intereses.

El abogado debe, en todo momento, redactar el contenido que posteriormente las partes deben firmar, primero en el despacho, y posteriormente en el Juzgado, cuando se presente la demanda en la que se solicite el divorcio y la aprobación del convenio regulador.

Además, en este procedimiento es necesaria la figura del Procurador, quien representará a las partes ante el Juzgado, y será el encargado de recibir toda notificación referente al procedimiento. En este caso, las partes pueden perfectamente designar a un Procurador, aunque cada una de ellas tenga su propio abogado, o bien cada una puede estar representada por un Procurador.

Una vez personados en el Juzgado, las partes deberán ratificarse en el convenio regulador que firmaron en el despacho, y ¿qué significa ratificarse? Quiere decir que las partes manifiestan en el Juzgado que han firmado el convenio regulador de manera libre y consciente, y sin ningún tipo de amenaza o coacción.

¿Es posible anular o modificar un convenio regulador?

Los cónyuges pueden, de mutuo acuerdo, modificar el convenio regulador cambiando parte del convenio anterior, o bien, en caso contrario, interponer una demanda de modificación de medidas.

Ello es posible, siempre y cuando hayan cambiado las circunstancias que hacen inviable el cumplimiento de las medidas establecidas en el convenio regulador que se firmó, puesto que los gastos de los menores o educación pueden variar a lo largo de los años y no es lo mismo establecer unas medidas de un menor que de un adolescente.

También podrá modificarse cuando uno de los progenitores no pueda cumplir con lo estipulado en el convenio, es decir, que no pueda hacer frente al pago de una pensión de alimentos, porque han cambiado sus circunstancias económicas como no poder cumplir el régimen de custodia compartida, por un cambio sustancial de su situación personal.

¿Qué sucede en caso de incumplimiento?

Si uno de los progenitores no cumple el régimen de custodia compartida, el que sí lo cumple deberá interponer una demanda ejecutiva por incumplimiento del régimen pactado.

Del mismo modo que si uno de los progenitores no abona los gastos de los menores o bien la pensión de alimentos, se podrá reclamar judicialmente mediante una ejecución de la Sentencia.

Para ello, será necesario la asistencia de abogado y de procurador que los represente.

¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?

Un convenio regulador de mutuo acuerdo tarda mucho menos en aprobarse mediante Sentencia que un procedimiento de divorcio contencioso. Es decir, una vez que las partes han llegado a un acuerdo, se presenta el convenio en el Juzgado y en un tiempo aproximado de tres meses se obtiene Sentencia.

Decimos aproximado, ya que dependerá de la carga de trabajo del Juzgado.

Por último, en cuanto el coste del convenio regulador, por norma general, tiene un coste fijo, ya que se redacta el convenio y la demanda solicitando su aprobación. Sin embargo, si uno de los cónyuges se adjudica la vivienda, se deberá realizar la extinción del condominio e inscribir en el Registro de la Propiedad, por lo que se deberá añadir también, los gastos de dicha extinción (honorarios de abogado e impuestos si se devengan), así como también los honorarios del Registrador de la Propiedad.

Laura Dubà Flores
Abogada | + posts

- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.