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Una semana más, desde nuestro Blog de abogados expertos en derecho de familia, os vamos a hablar del régimen económico matrimonial de gananciales.
Este régimen se caracteriza por ser el régimen legal supletorio aplicable en la legislación común, es el de gananciales, cuando no hay pacto entre las partes.
Veamos con mayor detenimiento el funcionamiento de la sociedad de gananciales. Para más información, contacta con nuestro despacho de abogados de familia en Terrassa.
¿Qué es la sociedad de gananciales?
En la sociedad de gananciales se convierten en comunes las ganancias y beneficios que han obtenido cualquiera de los cónyuges a lo largo del matrimonio.
Funcionamiento de una sociedad de gananciales
De las deudas que se hayan contraído para atender a los gastos de la familia, responden de forma solidaria los bienes de la comunidad y los del cónyuge deudor, y de manera subsidiaria los del otro cónyuge.
Clases de bienes
Bienes comunes
- Aquellos bienes que los cónyuges confieren este carácter en el momento de convenir el régimen o posteriormente.
- Las ganancias que se han obtenido por la actividad profesional o trabajo de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos y rentas de todos los bienes, salvo pacto en contra.
- Los bienes que se hayan adquirido por subrogación real de otros bienes comunes.
- Las ganancias obtenidas por cualquier cónyuge en el juego .
Bienes privativos
- Aquellos bienes que antes de iniciar el régimen de gananciales pertenecían a cada cónyuge, salvo que se le haya conferido el carácter de ganancial.
- Los adquiridos por herencia o por donación.
- Indemnizaciones por daños personales, excepto el lucro cesante obtenido durante la vigencia del régimen de gananciales.
- Bienes que hayan sido adquiridos por subrogación real de otros bienes privativos.
- Los de uso personal que no sean de extraordinario valor y sean útiles necesarios para ejercer la profesión, aunque se hayan obtenido con cargo de la sociedad de gananciales.
¿Cómo se extingue la sociedad de gananciales?
La sociedad de gananciales se extingue por la nulidad, separación o divorcio; por acuerdo entre los cónyuges en escritura pública (mediante capitulaciones matrimoniales), o bien por resolución judicial, siempre y cuando:
- Tenga lugar una separación de hecho superior a seis meses.
- Por incumplimiento reiterado y grave del deber del otro cónyuge de informar sobre sus actividades económicas.
- Por una gestión patrimonial irregular de uno de los cónyuges que perjudique gravemente los intereses del solicitante.
- Por el embargo de los bienes comunes de la sociedad para satisfacer deudas de bienes privativos.
Liquidación de la sociedad de gananciales
Una vez se haya disuelto el régimen económico matrimonial se debe liquidar el mismo mediante la formación de inventario.
La formación de inventario se solicitará por cualquier cónyuge una vez se haya admitido la demanda de nulidad, separación o divorcio, o bien, una vez se haya iniciado el proceso de disolución del régimen económico matrimonial.
Es requisito indispensable de acompañar junto a la solicitud de inventario una propuesta en la que se incluirán el activo y pasivo de la sociedad y los documentos que acrediten tales partidas.
El Juez convocará a las partes a una Vista y dictará Sentencia declarando disuelto el régimen económico matrimonia y aprobará el inventario.
Una vez adquiera firmeza la Sentencia se podrá solicitar la liquidación del régimen económico matrimonial.
Conclusiones sobre la sociedad de gananciales
La sociedad de gananciales actúa como régimen supletorio en la legislación común.
En otras regiones con derecho propio, los cónyuges pueden establecer dicho régimen mediante capitulaciones matrimoniales.
Se caracteriza porque la sociedad responde de los gastos familiares (alimentación, vivienda, formación de los hijos).
Por últimos, los cónyuges no son propietarios de las cuentas corrientes, bienes, deudas, sino que todo ello pertenece a la sociedad.
- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.