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Una semana más, desde nuestro blog de abogados expertos en derecho de familia, os vamos a hablar de los acuerdos económicos que realizan los cónyuges antes de contraer matrimonio, es decir, las llamadas capitulaciones matrimoniales. Para más información contactad con nuestro despacho de abogados de familia en Terrassa.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales es aquel contrato en el que las partes eligen cuál será el régimen económico que regirá durante su matrimonio.
Se trata de un mecanismo de protección de los intereses y bienes de los cónyuges, y una medida de prevención en caso de que se produzca una ruptura sentimental.
En general, las capitulaciones matrimoniales pueden acordarse antes o después de contraer matrimonio, e incluso en el mismo acto de contraerlo.
Requisitos de las capitulaciones matrimoniales
- Deben otorgarse en escritura pública ante Notario.
- Si no se elevan a público pueden llegar a invalidarse.
- Rige el Principio de Igualdad, es decir, cualquier acuerdo en el régimen económico matrimonial deben participar ambos cónyuges.
- Es recomendable inscribirlas en el Registro Público correspondiente (Civil, Mercantil o de la Propiedad), para dar publicidad frente a terceros.
¿Quiénes pueden otorgarlas?
Pueden otorgarse por los futuros cónyuges, siempre que sean mayores de edad o bien menores y estén emancipados.
No obstante, si se es menor de edad y no emancipado será requisito indispensable que sus progenitores o tutores presten su consentimiento.
En caso de que el que contrajere matrimonio esté incapacitado, deberá asistirle su tutor/a.
¿Cuáles son sus ventajas?
La finalidad de que los cónyuges otorguen capitulaciones matrimoniales es la de proteger el patrimonio que cada uno de ellos disponía anterior al matrimonio.
Esta herramienta es necesaria puesto que otorga una estabilidad y control en el aspecto económico de la pareja, así como de prevención para el caso de que uno de los cónyuges llegue a contraer deudas, que no perjudiquen al patrimonio del otro.
Muchas veces no somos conscientes de lo que jurídicamente conlleva el matrimonio y es importante parar a pensar en qué podría pasar si, llegado el caso, los cónyuges decidieran separarse o divorciarse.
¿Cuándo se pueden otorgar las capitulaciones matrimoniales?
Este contrato puede otorgarse tanto antes del matrimonio, como durante la celebración, así como después de haber contraído matrimonio.
Sin embargo, en caso de que se otorgue antes de contraer matrimonio, es requisito indispensable que el matrimonio se celebre antes de un año desde que las partes otorgaron capitulaciones matrimoniales.
¿Se pueden modificar posteriormente?
La respuesta es que sí, puesto que los cónyuges pueden modificarlas tantas veces como quieran, siempre y cuando se realicen en escritura pública y ante Notario.
¿Qué se puede incluir en las capitulaciones matrimoniales?
No tan solo vamos a poder decidir sobre qué régimen económico matrimonial va a regir nuestro matrimonio, sino también los siguientes aspectos:
- Cuál será el lugar de residencia del matrimonio.
- Cómo se liquidará el matrimonio en caso de una separación o un divorcio.
- Si un bien es de un cónyuge (privativo) o bien de los dos.
Lo que sí no podremos fijar es todo aquello que tenga que ver con nuestros hijos, ya que se trata de materia indisponible.
Conclusiones de las capitulaciones matrimoniales
El hecho de dar un paso tan importante en tu relación de pareja, como es la de contraer matrimonio, hace necesario normalizar el poder hablar con total transparencia y normalidad, respecto el ámbito económico de cada uno de vosotros, para evitar dolores de cabeza en un futuro.
Es importante contar con el asesoramiento previo de un abogado de familia de confianza para que los futuros cónyuges sepan qué implica y qué conlleva su unión matrimonial.
- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.