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En la actualidad, uno de los procedimientos civiles más comunes y utilizados jurídicamente es el desahucio. En concreto, Cataluña es una de las comunidades autónomas con más desahucios y ocupaciones de todo el territorio español. Os dejamos este enlace donde podéis apreciar de manera gráfica su evolución.
A pesar de ello, socialmente se ha recurrido al desahucio por precario para referirnos a la mayoría de las situaciones de ocupación que existen.
En este artículo, hablaremos con profundidad del desahucio por precario y conoceremos su tramitación, contenido y aplicación.
¿Qué significa la palabra “precario”?
Uno de los significados que tiene la palabra “precario/ria” según la Real Academia Española es:
«3. adj. Der. Que se tiene sin título, por tolerancia o por inadvertencia del dueño».
En cambio, jurídicamente, el concepto de la palabra precario es indeterminado.
En el artículo 250.1. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se establece cuando deberá tramitarse el procedimiento de juicio verbal, entre ellas:
De esta manera, se puede interpretar que dicho artículo pretende dar un cierto significado a la palabra precario.
Sin embargo, la jurisprudencia ha optado por darle un significado más amplio, considerando que la palabra precario hace referencia a aquella posesión u ocupación sobre un objeto o bien inmueble ajeno, que no se encuentra justificada o respaldada por un título legítimo.
Por lo tanto, estaremos en ante una situación de precario cuando:
- Una persona accede a un inmueble con o sin consentimiento de la persona que tiene derecho legítimo de posesión y no quiere devolvérselo.
- La persona que ocupa el inmueble lo hace sin una limitación temporal, es decir, por un periodo indeterminado.
- No se abona por parte de la persona ocupante una renta económica, es decir, lo usa de manera gratuita.
En consecuencia, una persona estaría en situación de precario tanto si en su día tuvo acceso a la vivienda por consentimiento del que tenía derecho a la posesión y ahora ya no lo tiene, como el que accede a la misma sin consentimiento de esa persona.
Ejemplos de desahucio por precario
- Una abuela que presta una vivienda a uno de sus nietos para que pueda independizarse sin abonar renta económica alguna.
- Un amigo que deja a otro su vivienda de la playa para que vaya a veranear unas semanas sin que esté último le devuelva la posesión de la finca.
- Una persona que rompe el bombín de una vivienda vacía y se instala de manera indefinida sin abonar rentas económicas por su uso.
¿Qué es el desahucio por precario?
El desahucio por precario es el proceso judicial que tiene como objeto recuperar un inmueble cuando la persona que lo está usando se encuentra en situación de precario y no quiere devolverlo voluntariamente.
Este procedimiento puede utilizarse frente a personas ocupantes y para personas a quienes se les prestó el inmueble mediante consentimiento que ya no existe.
A pesar de ello, en el año 2018 se creó un procedimiento especial referente al “desahucio express” para proceder al desalojo de ocupantes de manera más ágil y rápida. Por ello, y desde entonces, se suele recurrir al procedimiento especial contra ocupación y no al desahucio por precario en dichas situaciones.
El procedimiento judicial del desahucio por precario
El procedimiento de desahucio por precario, permite al propietario de una vivienda recuperar la posesión de la misma.
Para ello, deberá acudir a un abogado para que sea informado y asesorado de los trámites y pasos que hay que realizar.
En primer lugar, y de manera previa a la interposición de la demanda judicial, es importante requerir de manera fehaciente y extrajudicial (burofax) a los ocupantes para que hagan entrega de la vivienda. Este punto es realmente relevante para poder solicitar las costas judiciales a posterior.
Si estos no abandonan de manera voluntaria la vivienda en la fecha solicitada, los propietarios deberán instar una demanda judicial ante el juzgado de primera instancia de la ciudad dónde radique el inmueble. Esta demanda deberá ser interpuesta mediante abogado y procurador.
Se deberá acreditar que el demandante tiene legitimación para instarla, aportando documentación que acredite propiedad o derecho de posesión legítimo.
Una vez la demanda ha sido admitida por el correspondiente juzgado, se concederá un plazo de 10 días para que los demandados puedan:
- Allanarse: aceptan los hechos expuestos en la demanda, dictándose sentencia estimatoria.
- Oponerse: no aceptan los hechos expuestos en la demanda y pueden solicitar la celebración de vista o no.
- No contestar: en este caso, se le tendrá en “rebeldía” y se le notificará la resolución con el día y la hora para que abandone la vivienda.
En caso de que alguna de las partes solicite la celebración de vista, se señalará día y hora para su celebración. Una vez realizada, el juez dictará sentencia estimando o desestimando la demanda.
Si la sentencia estima la demanda y en un plazo de 20 días hábiles no se recurre, dicha sentencia será firme y podrá ser ejecutada en caso de que los ocupantes no abandonen la vivienda.
Una vez despachada ejecución, se fijará un día y una hora para proceder al lanzamiento.
Conclusiones sobre el desahucio por precario
Cuando un propietario no puede recuperar su vivienda por estar ocupada por una persona sin título legítimo y sin abono de renta, deberá instar un procedimiento de desahucio por precario para recuperarla.
En nuestro ordenamiento jurídico no está permitido que el propietario pueda recuperar la vivienda por la vía de hecho.
En estas situaciones es importante actuar bajo el asesoramiento de un abogado especialista y seguir todos los pasos correctamente, entre ellos, enviar un burofax extrajudicial reclamando la entrega y devolución del inmueble.
Si necesitas más información sobre el desahucio por precario, contacta con nosotros y nuestros abogados le informarán y asesorarán de manera rápida, clara y cercana.
- Abogada colegiada n. 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
- Master en derecho de familia y sucesiones por el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.