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Se llama tutela a aquél poder que se da a una persona con la obligación de ejercer la guarda y protección de la persona incapacitada o de un menor de edad, así como también de velar sus bienes.
En este sentido, están sujetos al régimen de tutela:
En primer lugar, el Juez designará como tutor a la persona que el futuro incapaz hubiese designado ante Notario, mediante un documento público denominado autotutela, para el supuesto caso de que en un futuro tuviese que ser incapacitado.
A falta de éste, serán los parientes más próximos de la persona que debe ser incapacitada.
Por otro lado, la curatela es aquél cargo tutelar designado por el Juez, para aquellas personas que no tienen plena capacidad, aunque su asistencia, a diferencia de la tutela, es más limitada, pues se basa en prestar apoyo en aquellos actos en los que por sí solo no pueda realizar el sometido a ella, como por ejemplo, actos de disposición de bienes, administración de bienes, entre otros.
Tanto en la curatela como en la tutela, el tutor estará obligado a rendir cuentas, con carácter anual, ante el Juez, respecto el desempeño del cargo tutelar para el cual fue nombrado.
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Las dos instituciones básicas de protección a la persona tutelada son la tutela y la curatela, definidas en el apartado anterior.
En la práctica, se deberá solicitar judicialmente la incapacidad total o parcial de una persona en los siguientes casos:
En este sentido, cuando la capacidad del tutelado es nula para autogobernarse sobre su persona y sus bienes, los derechos de éste deben ser ejercidos por un tercero, que actúa en su nombre, llamado tutor, con la obligación de garantizar la protección integral tanto en el ámbito personal como económico del propio tutelado.
En cambio, cuando el tutelado se encuentra parcialmente incapacitado, ya que únicamente requiere la intervención del curador en situaciones más concretas, como puede ser, administrar sus propias cuentas, el ejercicio de los derechos del tutelado no quedan anulados, puesto que es posible que pueda ejercer por sí solo determinados derechos, sin la intervención del tutor o curador.
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Para iniciar un procedimiento de incapacitación judicial, a instancia de un particular, es decir, los parientes más próximos de la persona a la que se pretende modificar su capacidad, es necesaria la intervención de abogado y procurador.
El Juez competente para conocer del procedimiento será el del domicilio donde resida el presunto incapaz.
En dicho procedimiento judicial es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, como órgano garante del orden público y que vela por los intereses de la persona que debe ser sometida a protección, bien sea de forma total (tutela) o bien de forma parcial (curatela).
También, en caso de que los parientes más próximos a la persona que deba ser sometida a tutela no inicien ningún procedimiento judicial, si el Ministerio Fiscal tuviere noticia de que una persona debe ser sometida a tutela o bien a curatela, iniciará de oficio el procedimiento judicial, con la finalidad de proteger a la persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad frente a terceros.
La finalidad esencial de esta institución, bien sea en la modalidad de incapacitación total (tutela) o bien incapacitación parcial (curatela) es la protección del patrimonio del incapaz frente a terceras personas.
Llamamos filiación a la relación existente entre los progenitores y los hijos, desde el punto de vista genético o biológico como desde el punto de vista jurídico, ya que produce consecuencias jurídicas.
La filiación se acredita mediante la inscripción en el Registro Civil correspondiente, mediante el documento o sentencia que determina legalmente, y a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado, es decir, por el ejercicio constante de los derechos y obligaciones del padre y de la madre frente a sus hijos.
No obstante, en nuestro sistema jurídico existen dos acciones de filiación: la impugnación y la reclamación de la filiación.
La impugnación de la filiación se da en aquellos casos en los que exista duda acerca de la paternidad o maternidad de un/a hijo/a reconocido/a, bien sea con carácter matrimonial o no matrimonial.
Por el contrario, la reclamación de la filiación es aquella acción que permite reconocer la filiación entre una madre y un/a hijo/a o bien un padre y su hijo/a.
Tanto una como otra acción tienen como finalidad determinar quién es el padre o la madre biológico/a de una persona, y cada una de ellas está sujeta a unos determinados plazos para impugnarla o bien reclamarla.
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En Verum Advocats somos abogados especializados en Derecho de Familia, y como tales, abarcamos todos los aspectos relacionados con la familia, entre ellos, las instituciones de protección de la persona.