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Esta semana, desde nuestro blog de derecho de familia, os queremos hablar de aquellos casos en los que, por razones de urgencia, es necesario internar a una persona que padece dolencias psíquicas sin su consentimiento.
En un post anterior, ya dijimos que la modificación de la capacidad de una persona no es limitativa de derechos, sino que es protectora.
Sin embargo, modificar la capacidad conlleva un tiempo de espera que en algún caso concreto necesitamos actuar de urgencia.
A continuación os explicamos cómo y si podemos internar una persona sin consentimiento… Para más información contacta con nuestro despacho de abogados especialistas en incapacitaciones en Terrassa.
¿Qué es el internamiento no voluntario?
La Ley lo define como aquel ingreso que se realiza en contra de la voluntad de la persona que padece un trastorno psíquico, con la finalidad de obtener una autorización por parte del Juez, previamente a su internamiento.
Requisitos del internamiento no voluntario
- La persona debe padecer un trastorno psíquico
- Que no esté en condiciones de poder decidir sobre sí misma.
- Tal decisión implica que sea necesaria para continuar el tratamiento.
¿Quién puede solicitarlo?
No existe un orden de preferencia para solicitar dicha medida y, por lo tanto, puede solicitar tal medida el propio afectado, su cónyuge, descendientes o ascendientes, y sus hermanos.
También podrá solicitarlo el Ministerio Fiscal, así como cualquier persona que tenga conocimiento de la necesidad de que dicha persona deba ser internada, debiendo expresarlo ante el Ministerio Fiscal o bien la autoridad competente.
Clases de internamiento
Autorización Judicial Previa
Se deberá pedir el internamiento, con carácter previo, al Juez o Tribunal del domicilio donde resida la persona afectada por el trastorno psíquico, salvo razones de urgencia.
Internamiento Urgente
Se da en aquellos casos en los que la persona afectada ya se encuentra internada y se solicita la revisión al Juez.
Dicha revisión debe solicitarse dentro de las 24 horas de su ingreso, y el Juez tendrá un término de 72 horas para ratificar dicho ingreso o bien denegarlo.
Procedimiento del internamiento no voluntario
Será Juez competente para conocer de dicho internamiento no voluntario de la persona, bien sea con carácter previo, o bien por razones de urgencia, el del domicilio de la persona afectada.
El Juez convocará una audiencia en la que oirá a la persona afectada, sus parientes y el Ministerio Fiscal, que siempre será parte en este procedimiento.
La persona afectada podrá estar defendida por abogado y representada por Procurador.
Por último, el Juez recabará el dictamen de un especialista antes de dictar Resolución.
Si se acuerda el ingreso, el Tribunal deberá solicitar a los facultativos correspondientes que a los seis meses remitan los informes correspondientes, para valorar si el internamiento debe prorrogarse o no.
En caso de que la persona no esté incapacitada judicialmente, mientras dure el ingreso, no se podrá iniciar un procedimiento de modificación de la capacidad.
Conclusiones si podemos internar a una persona sin su autorización
Esta medida tiene como finalidad la inserción social de aquellos ciudadanos que padecen de enfermedades psíquicas.
Para ello es necesario contar con el apoyo de profesionales que puedan orientar y guiar a las familias.
La convivencia en estos casos puede resultar muy difícil e incluso para la persona afectada con respecto a la sociedad.
- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.