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Cuando escuchamos las palabras «pensión de alimentos» siempre nos viene a la cabeza una cosa: la manutención que un progenitor abona al otro a favor de un hijo menor de edad. Pero, ¿realmente este concepto solo engloba esa idea? La respuesta es no. Por ello, en este post de nuestro blog de derecho, en Verum Advocats somos abogados de familia en Terrassa y te vamos a hablar sobre las obligaciones legales que existen de prestar alimentos entre parientes.
¿Qué se entiende por alimentos?
El artículo 237.1 del Codi Civil de Catalunya define lo que son los alimentos de origen familiar. Podemos decir que se trata de todo aquello que es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos de formación si es menor y para la continuación de la misma, una vez alcanzada la mayoría de edad, y siempre que mantenga un rendimiento regular.
¿Quién esta obligado a prestar alimentos?
El artículo 237.2 del Codi Civil de Catalunya establece las personas que están obligados a prestar alimentos y son, las siguientes:
- Cónyuges
- Ascendientes
- Descendientes
- Hermanos
Las personas que tengan reconocida la condición de discapacitadas se encuentran exentas de prestar alimentos entre parientes a no ser que sus posibilidades excedan de sus necesidades futuras.
¿Quién puede reclamar alimentos?
La obligación de prestar alimentos se fundamenta en la solidaridad familiar. Por ello, toda aquella persona que se encuentre en una situación de necesidad para satisfacer sus necesidades mas básicas podrá reclamar a sus familiares una pensión alimentaria.
En caso de que dicha persona sea menor de edad o incapacitado, deberá reclamar alimentos a través de su representación legal.
¿Cuál es el orden de reclamación cuando hay varias personas obligadas?
En los casos en que existan varias personas obligadas a prestar alimentos a un familiar, deberemos seguir el siguiente orden jerárquico:
- Cónyuge
- Descendientes, según el orden de proximidad en el grado
- Ascendientes, según el orden de proximidad en el grado
- Hermanos
Si los recursos y posibilidades de las personas que están en primer lugar obligadas a prestar alimentos no resultan suficientes, en la medida que corresponda, en la propia reclamación, pueden solicitarse alimentos a las personas que están obligadas en grado posterior.
¿Cómo se determina la cuantía de la prestación alimenticia entre parientes?
Tal y como establece el artículo 237.9 del Código Civil de Catalunya, la cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos.
La pensión de alimentos debe ser actualizada anualmente según las variaciones del índice de precios al consumo o su índice similar, sin perjuicio de que se establezcan otras bases complementarias de actualización.
El alimentado, es decir, la persona que recibe los alimentos, debe comunicar al alimentan, es decir, la persona que da los alimentos, las posibles modificaciones de circunstancias que se produzcan en su vida y que puedan dar lugar a la reducción o supresión de los alimentos, tan pronto como se produzcan.
¿Cómo debe abonarse la pensión de alimentos?
La obligación de prestar alimentos debe realizarse mediante dinero y por mensualidades avanzadas. Aún así, el deudor puede optar por acoger en su casa a la persona que tiene derecho a recibirlos.
Si hay más de una persona obligada a prestar alimentos y la persona que tiene derecho a recibirlos tiene capacidad de obrar, deberá tenerse en consideración, de manera preferente, su voluntad.
¿Cuándo se extingue?
El artículo 237-13 del Codi Civil de Catalunya, establece los motivos por los cuales la pensión de alimentos se extingue:
a) El fallecimiento del alimentado o de la persona o personas obligadas a prestarlos.
b) El divorcio y la declaración de nulidad del matrimonio.
c) La reducción de las rentas y del patrimonio de las personas obligadas, de modo que haga imposible el cumplimiento de la obligación sin desatender a las necesidades propias y las de las personas con derecho preferente de alimentos.
d) La mejora de las condiciones de vida del alimentado, de modo que haga innecesaria la prestación.
e) El hecho de que el alimentado, aunque no tenga la condición de legitimario, incurra en alguna de las causas de desheredación establecidas por el artículo 451-17.
f) La privación de la potestad sobre la persona obligada, si el alimentado es uno de los progenitores.
Conclusiones sobre los alimentos entre parientes
El significado de prestación alimenticia o de pensión de alimentos es mucho mas amplia de la que, socialmente, se conoce.
Toda aquella persona que se encuentre en una situación precaria y que no pueda hacer frente a sus necesidades más básicas, puede reclamar a sus parientes una pensión de alimentos.
Si te encuentras en esta situación, no dudes en contactar, sin compromiso, con nuestros abogados especialistas en derecho de familia.
- Abogada colegiada n. 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
- Master en derecho de familia y sucesiones por el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.