Desacuerdo en vacunar a nuestros hijos ¿qué puedo hacer?

A raíz de la pandemia que estamos viviendo por la COVID-19, ha surgido el gran debate y división entre los padres y madres: ¿vacunamos a los hijos o no?.

El problema surge cuando entre los progenitores de un mismo menor, no se llega a un acuerdo. En estos casos, nos encontramos en que uno de los padres quiere administrar la vacuna y el otro, en cambio, no. Hay un evidente desacuerdo en vacunar a sus hijos.

¿Qué sucede en esos casos? En este post, vamos a tratar diferentes cuestiones que nos ayudaran a dar una respuesta a esta situación. Si quieres más información, contacta con nuestro despacho de abogados en Terrassa y te atenderemos.

¿Quién decide si un menor se vacuna?

Cuando una persona es menor de edad, su capacidad se encuentra limitada, y en muchos de los ámbitos de relevancia jurídica, de educación, religión o sanitarios, necesita el consentimiento de sus progenitores.

En el presente caso, la decisión de administrarse la vacuna a un menor de edad, recae en la facultad de decisión que tienen los progenitores sobre el mismo. Esto ocurre dado que, el menor, al no tener plena capacidad jurídica, el consentimiento para la vacunación debe ser concedido por los padres o por aquellas personas que ostenten, en ese momento, la responsabilidad parental.

A pesar de ello, no todos los menores de edad necesitan el consentimiento de sus progenitores. La Ley 26/2015, de 28 de julio, actualizó y modificó el sistema de protección a la infancia y adolescencia, y la reforma de la Ley de la Autonomía del Paciente permitió que los menores emancipados o mayores de 16 años puedan decidir por si mismos, sin necesitar el consentimiento de sus progenitores, salvo cuando se trate de una actuación de grave riesgo para la vida o la salud.

¿Debe haber consenso entre los progenitores?

La responsabilidad parental consiste en un conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos menores no emancipados.

La patria potestad o responsabilidad parental corresponde a los padres, independientemente que se encuentren casados o no, dado que se fundamenta en la relación paterno – filial.

Los temas relacionados con la vida y la salud de los menores son cuestiones ligadas a la responsabilidad parental de los progenitores, y por ello, debe haber un consenso entre los progenitores.

En la actualidad, no solo se debate la cuestión de si administrar o no la vacuna sino qué vacuna administrar, dada la variedad de opciones existentes.

¿Cómo proceder en caso de desacuerdo en la vacunación de los hijos?

En caso de que los progenitores no lleguen a un acuerdo sobre si administrar la vacuna o no, deberán acudir a los Tribunales mediante el procedimiento judicial de jurisdicción voluntaria.

En este procedimiento, se deberá analizar el caso en cuestión y se deberá especificar cuál es el conflicto parental. Ambos progenitores expondrán sus argumentos a favor y en contra de la administración o no de la vacuna y, finalmente, el juez otorgará el poder de decisión en este ámbito a uno de los dos progenitores.

Criterios utilizados por los Tribunales

Tal y como se ha expuesto, en caso de que no haya un consenso entre los progenitores, se deberá acudir a la vía judicial.

Los tribunales valorarán caso por caso qué es lo mejor para los menores: si tienen problemas de salud o patologías médicas a considerar, si la escuela o las actividades extra-escolares que realizan exige vacunas o no, etc.

Asimismo, los tribunales, también suelen buscar la opinión de expertos, en este caso de médicos, antes de tomar una decisión.

La Sentencia 141/2000 del Tribunal Constitucional establece que «la tutela y la protección de sus derechos corresponde no solo a aquellos que ostentan a la patria potestad sino también a los poderes públicos. Sobre éstos pesa el deber de velar por que el ejercicio de la patria potestad se haga en interés del menor». 

En nuestro país, ya han habido casos judiciales sobre la administración de vacunas a menores de edad. Los tribunales se decantan por su administración al considerar que es lo más beneficioso para los menores. En estos casos, se ha tenido en cuenta que el departamento de Salud recomienda la vacunación y que la misma ha sido aprobada por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, lo que «permite suponer que ha sido elaborada con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia». 

Conclusiones sobre el desacuerdo en vacunar a los hijos

Todos los menores no emancipados o menores de 16 años, necesitarán el consentimiento de sus progenitores para poder vacunarse contra la COVID-19.

Dado que es una decisión que entra dentro de la responsabilidad parental de los progenitores, es aconsejable que ambos padres estén de acuerdo y lleguen a un consenso. En caso contrario, se deberá acudir a la vía judicial.

Ya existen casos en España en que, los jueces consideran que lo más beneficioso para el menor es la administración de la vacuna, a pesar de que uno de los progenitores, no esté de acuerdo. No obstante, es necesario, analizar caso por caso, y ver si el menor sufre o no alguna patología, alergia, etc. que haga aconsejable su no vacunación.

Andrea Lázaro Ortiz
Abogada | + posts

- Abogada colegiada n. 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
- Master en derecho de familia y sucesiones por el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.