Desacuerdo en vacunar a nuestros hijos ¿qué puedo hacer?

Unas pastillas doradas y una jeringuilla forman "COVID-19" sobre una superficie oscura, simbolizando el desacuerdo de vacunar a los hijos cuando las familias se enfrentan a opiniones divergentes sobre la vacunación infantil.

Cuando dos progenitores discrepan sobre vacunar a sus hijos, la duda se convierte en un conflicto legal urgente. Como abogada especializada en derecho familiar en Terrassa, te explico cómo se resuelve según el CCCat y qué puedes hacer desde hoy.

Nuestra experiencia en conflictos por la vacunación de menores

El Código Civil de Cataluña exige que las decisiones relevantes para la salud de los hijos se adopten conjuntamente. Cuando el desacuerdo afecta a un acto médico preventivo, como una vacuna, los tribunales aplican el criterio del interés superior del menor y no la simple preferencia de cada progenitor.

En la práctica, el juez analiza si la negativa o el consentimiento de uno de los progenitores se ajusta a la evidencia científica y a las recomendaciones sanitarias vigentes. Este es un ámbito donde la prueba médica y la coherencia del plan de parentalidad adquieren un peso determinante.

🏛️ Caso Práctico: Desacuerdo total ante la vacunación de un menor

Situación: Una familia de Terrassa acudió a nuestro despacho cuando uno de los progenitores quería vacunar a su hijo de 12 años y el otro se oponía alegando desconfianza en los efectos a largo plazo.

Estrategia legal: Iniciamos un expediente de jurisdicción voluntaria aportando informes médicos, historial escolar y recomendaciones sanitarias oficiales. Argumentamos que la decisión formaba parte de la responsabilidad parental compartida y debía resolverse conforme al interés superior del menor.

Resultado: El juzgado otorgó la facultad de decidir al progenitor que defendía la vacunación, al considerar que su postura se ajustaba a criterios médicos objetivos y al bienestar del menor.

Nota: Caso anonimizado para preservar la confidencialidad.

¿Quién decide si un menor se vacuna?

Cuando hablamos de actuaciones sanitarias en menores, el criterio general es que quienes ostentan la responsabilidad parental deben consentir decisiones que afecten a la salud del hijo. En materia de vacunación, esta decisión se integra dentro de las facultades de cuidado y protección.

No obstante, la Ley de Autonomía del Paciente —tras la reforma operada por la Ley 26/2015— establece que los menores emancipados o mayores de 16 años pueden consentir por sí mismos, salvo cuando exista un riesgo grave para su salud o su vida. En esos supuestos excepcionales, sí se requiere intervención parental.

¿Debe existir consenso entre los progenitores?

Las decisiones que afecten a la salud de los hijos forman parte de la responsabilidad parental compartida. Por tanto, ambos progenitores deben decidir conjuntamente salvo que una resolución judicial disponga lo contrario.

Este consenso no es un mero formalismo: el CCCat exige cooperación parental en todas las decisiones relevantes para el desarrollo del menor. Y la vacunación, como medida preventiva de salud, entra de lleno en este ámbito.

Dos personas sentadas a una mesa redonda en una cocina, ambas con aspecto angustiado, quizá en desacuerdo sobre vacunar a sus hijos. Uno se lleva la mano a la cara y el otro apoya la cabeza en la mano. Hay comida y bebida en la mesa.

¿Cómo proceder en caso de desacuerdo en la vacunación de los hijos?

Si el diálogo entre progenitores no permite llegar a un acuerdo, la vía legal adecuada es acudir al procedimiento de jurisdicción voluntaria. Este mecanismo no busca “enfrentar” a las partes, sino resolver la cuestión concreta en beneficio del menor.

Durante el procedimiento, cada progenitor expone sus argumentos y aporta prueba sanitaria o documental. El juez decide quién ostentará la facultad de decidir en ese ámbito concreto, sin que ello implique alterar el resto de la responsabilidad parental.

Criterios utilizados por los tribunales

Los jueces analizan de manera individualizada cada situación. Valoran, entre otros factores:

  • La existencia de patologías previas en el menor.
  • La recomendación sanitaria oficial sobre la vacuna en cuestión.
  • El impacto en la escolarización o actividades del menor.
  • Informes médicos independientes aportados por las partes.

Como criterio general, se prioriza aquello que sea más beneficioso para la salud del menor, conforme al principio del interés superior, reconocido también por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 141/2000.

En España existen resoluciones donde se ha autorizado la vacunación aun con oposición de uno de los progenitores, basándose en que la evidencia científica y las garantías de seguridad emitidas por la Agencia Española del Medicamento justificaban su aplicación.

Una persona con bata blanca de laboratorio y estetoscopio sostiene una jeringuilla llena de líquido amarillo.

Marco jurídico catalán aplicable a los desacuerdos sanitarios

El Libro II del Código Civil de Cataluña establece que, en caso de desacuerdo reiterado en cuestiones de especial relevancia, cualquiera de los progenitores puede solicitar al juez que atribuya total o parcialmente la facultad de decidir. La vacunación, como acto médico preventivo, encaja plenamente en este supuesto.

Además, la jurisprudencia catalana reciente refuerza que las decisiones sanitarias deben guiarse por el principio del interés superior del menor, con un análisis individualizado y atendiendo a informes médicos objetivos.

Relevancia de la coordinación parental en decisiones sanitarias

En procedimientos donde los conflictos parentales son frecuentes, la figura del coordinador parental puede facilitar acuerdos y reducir la judicialización. Aunque su intervención no sustituye la decisión final del juez, su informe puede resultar valioso para identificar qué postura se ajusta mejor al bienestar del menor.

Preguntas frecuentes sobre el desacuerdo en vacunar a los hijos

¿Puede un progenitor vacunar al menor sin consentimiento del otro?

No. Salvo casos de urgencia médica o cuando existe una sentencia que atribuye expresamente la facultad de decidir a uno de los progenitores, la vacunación requiere consentimiento conjunto. Actuar unilateralmente puede generar responsabilidad civil e incluso consecuencias penales en casos extremos.

¿Qué ocurre si el menor tiene más de 16 años?

Los menores de 16 a 18 años pueden consentir actos sanitarios por sí mismos, excepto cuando exista un riesgo grave para su salud o su vida. En esos casos, se exige intervención de los progenitores y, si hay desacuerdo, deberá resolver el juez.

¿Cuánto dura un procedimiento de jurisdicción voluntaria por desacuerdo sanitario?

Depende del juzgado, pero habitualmente se resuelve en pocos meses. La naturaleza del procedimiento es ágil porque la decisión afecta directamente a la salud del menor.

¿Qué documentación suele ser útil para presentar ante el juez?

  • Informes médicos actualizados.
  • Recomendaciones sanitarias oficiales (Departament de Salut, AEMPS, etc.).
  • Historial médico del menor, si procede.
  • Prueba que demuestre el impacto en su escolarización o actividades.

¿Qué pasa si el juez atribuye la facultad de decidir a uno de los progenitores?

La atribución se limita exclusivamente a la cuestión controvertida, no a toda la responsabilidad parental. Es una medida puntual, proporcional y fundamentada en el interés superior del menor.

Nota de transparencia: Este artículo fue publicado originalmente con anterioridad. Sin embargo, debido a la importancia de la precisión jurídica, ha sido revisado, saneado y actualizado íntegramente en Diciembre de 2025 por nuestro equipo. Garantizamos que el contenido refleja la normativa y jurisprudencia vigentes a día de hoy.

Andrea Lázaro, socia fundadora de Verum Advocats

- Abogada colegiada n. 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
- Master en derecho de familia y sucesiones por el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.

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