A menudo nos encontramos en nuestro despacho de abogados en Terrassa con situaciones en las que mi hijo no quiere verme y el progenitor que tenía un régimen de visitas continúa abonando la pensión de alimentos.
Esta falta de relación puede venir de manera sobrevenida o bien de manera gradual, hasta perder por completo el contacto con el progenitor no guardador.
Llegado a este punto en el que nuestros hijos no quieren saber nada de nosotros, ¿debo seguir abonando la pensión de alimentos?, ¿qué consecuencias tengo si dejo de pagarla?, ¿se puede extinguir la pensión de alimentos si mi hijo no quiere verme?
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¿Hasta cuándo debo seguir pagando la pensión de alimentos?
La mayoría de veces, una pensión de alimentos va asociada a una custodia exclusiva, siendo de obligado cumplimiento cuando el hijo es menor de edad.
Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad no significa que se extinga de facto la pensión de alimentos, sino que se debe tener en cuenta si el hijo continúa sus estudios con provecho, por lo que la obligación de pagar la pensión de alimentos continuará hasta que hayan terminado sus estudios y estén en disposición de obtener un trabajo, o bien accedan al mercado laboral y tengan independencia económica.
Sin embargo, el artículo 237-13e) del Código Civil de Catalunya, establece una excepción cuando existe una prolongada ausencia de relación entre el progenitor y su hijo, que da lugar a solicitar la extinción de la pensión de alimentos, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Ausencia de relación entre el progenitor y el hijo.
- Que la falta de relación sea manifiesta (conocida por todos).
- Que sea continuada y constante en el tiempo.
- La causa sea imputable exclusivamente al hijo, sin intervención alguna del progenitor.
¿Qué consecuencias tengo si dejo de abonar la pensión alimenticia?
El hecho de que nuestros hijos no quieran tener relación con nosotros no significa que ya de por sí uno deje de pagar la pensión de alimentos fijada en Sentencia.
Si tomamos la decisión de dejar de abonarla, estaremos incumpliendo la Sentencia, y podrá dar lugar a que la otra parte ejecute la Sentencia por impago de la pensión de alimentos.
Es muy importante tener en cuenta que si queremos extinguir la pensión de alimentos porque se dan estas circunstancias, deberemos acudir al Juez.
¿Qué debo hacer para solicitar la extinción de la pensión de alimentos?
Para este tipo de procedimiento se debe instar una demanda de modificación de medidas, en la que se expondrán las causas por las que se solicita la extinción de la pensión de alimentos. Una vez interpuesta la demanda, la otra parte tendrá un plazo de 20 días hábiles para oponerse en lo que considere oportuno.
Finalmente, el Juez convocará a las partes a una Vista en la que se practicará la prueba y dictará Sentencia.
Al tratarse de hijos mayores de edad, en este procedimiento ya no intervendrá el Ministerio Fiscal, a diferencia de cuando nos encontramos en un procedimiento, sea del tipo que sea, en el que intervengan menores.
Conclusiones sobre la extinción de los alimentos por falta de relación de los hijos con su progenitor
Cuando los hijos mayores de edad no quieren tener ningún tipo de relación con el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos, se podrá extinguir el pago de la misma siempre y cuando la falta de relación sea manifiesta y continuada en el tiempo, y por causa imputable al hijo.
Si te encuentras en esta situación y necesitas un mayor asesoramiento, contacta con nuestro despacho de abogados familiares y te atenderemos de manera personalizada, en la mayor brevedad posible.
- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.