¿En qué consisten las medidas provisionales previas al divorcio?

medidas provisionales previas al divorcio

No todas las separaciones se pueden regularizar de mutuo acuerdo y por ello, dependiendo de la situación que se produzca en la ruptura, deberemos valorar la opción de solicitar unas medidas provisionales al divorcio.

Estamos acostumbrados a hablar de demandas y vistas de divorcio, pero no del procedimiento o demanda de medidas provisionales al divorcio. Por ello, en este artículo, vamos a hablar de esas medidas previas al procedimiento de divorcio para entender, con más claridad, para qué sirven y cuándo es importante solicitarlas.

Objetivo de las medidas provisionales en divorcio

Las medidas provisionales previas al divorcio o también llamadas medidas provisionalísimas están reguladas en el artículo 771 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, tienen como finalidad regular las relaciones paterno-filiales hasta la obtención de una sentencia o unas medidas definitivas cuando se prevé que se prolongue en el tiempo.

En ocasiones, la ruptura entre los cónyuges o los progenitores no es fácil y provoca que su regularización tampoco sea un proceso sencillo. En esas situaciones, la ley nos permite solicitar de manera urgente unas medidas provisionales previas al divorcio.

Las medidas que el juez dicte en dicho procedimiento serán las que deban cumplirse hasta que se obtenga una sentencia definitiva de divorcio.

¿Cuándo se deben solicitar?

Las medidas provisionales previas al divorcio deben solicitarse cuando entre los cónyuges o los progenitores no se llegue a un acuerdo.

Existen dos momentos procesales o formas que se pueden solicitar dichas medidas:

De manera previa a la interposición de la demanda de divorcio:

Cuando las medidas provisionales las interponemos de manera previa a la interposición de una demanda de divorcio, dichas medidas se denominan “medidas provisionales previas”.

Estas medidas se solicitan a través de la redacción de una demanda que debe presentarse al juzgado competente. A pesar de que no se requiera de manera obligatoria la intervención de abogado y procurador, es muy recomendable e importante que se acuda a un abogado especialista en la materia.

En dicha demanda se deberá exponer los hechos y el motivo o consecuencia por la cual se insta dicha solicitud, así como las medidas exactas que se solicitan.

Tras una vista de medidas provisionales previa al divorcio, el juez dictará un auto acordando las medidas que considere más adecuadas al caso en concreto.

Desde la fecha en que se dicta el Auto con las medidas provisionales previas, hay un plazo de 30 días para interponer demanda de divorcio. Si no se interpone dicha demanda en el periodo de tiempo mencionado, las medidas provisionales previas dejarán de tener efecto y decaerán.

En caso de que la demanda de divorcio se interponga en el juzgado dentro del plazo de 30 días, las medidas provisionales seguirán vigentes hasta que recaiga sentencia de divorcio con las medidas definitivas.

De manera simultánea a la demanda de divorcio contencioso:

Cuando las medidas provisionales se interponen juntamente con la demanda de divorcio, se denominan “medidas provisionales coetáneas”.

El Juzgado, cuando admite la demanda de divorcio, abrirá dos procedimientos distintos: uno de medidas provisionales y otro de divorcio.

Por el carácter de urgencia de las medidas provisionales, este procedimiento deberá trascurrir con más rapidez que el de divorcio y por ello, se obtendrán unas medidas provisionales con antelación a la celebración del juicio de divorcio definitivo.

medidas provisionales previas al divorcio

Medidas provisionales en divorcio: ¿Qué se puede solicitar?

Dado que las medidas provisionales son previas al divorcio y tienen una denotación de urgencia, no se podrán solicitar todas aquellas medidas que son consecuencia del divorcio, únicamente se podrán solicitar las medidas que se establecen en el artículo 222-1.1 del Código Civil Catalán: 

  • Patria potestad de los hijos en común
  • Guarda y custodia de los menores
  • Contribución a los gastos de los hijos: pensión de alimentos
  • Uso de la vivienda familiar
  • Pensión de alimentos a favor de uno de los cónyuges

¿Cuándo dejan de tener efecto?

Tal y como su propio nombre indica, dichas medidas son provisionales y dejaran de tener efecto cuando se dicte Sentencia de divorcio o guarda y custodia con las medidas definitivas.

Dichas medidas definitivas pueden ser las mismas que se fijaron en las medidas provisionales o bien, unas distintas si las circunstancias han variado. A partir de este momento, las medidas provisionales previas que se dictaron en el Auto dejaran de tener efecto y serán sustituidas por las medidas definitivas.

¿Qué hacer si se incumplen las medidas provisionales?

A pesar de que estas medidas sean provisionales, no quiere decir que se puedan incumplir. Por ello, existe la posibilidad de poder ejecutar el auto de medidas provisionales en caso de incumplimiento por alguna de las partes.

Puede ser que una de las partes no cumpla con el sistema de guarda y custodia que se haya establecido o bien, que no abone, por ejemplo, una pensión de alimentos. En estos casos, podremos interponer ante el mismo juzgado que dictó el Auto demanda de ejecución por incumplimiento o por impago.

De esta manera, podremos hacer valer dicho incumplimiento ante el juez que dictó dichas medidas provisionales.

Conclusiones sobre las medidas provisionales

Cuando existe una situación de separación o ruptura, es muy importante asesorarse con abogados especializados en derecho de familia. Dependiendo de la situación en la que nos encontremos, tendremos que solicitar las medidas provisionales para poder tener unas medidas con que regirse hasta obtener la sentencia definitiva de divorcio.

Si te encuentras en esta situación, contacta con nuestras abogadas expertas en divorcios y te asesorarán de manera cercana y personalizada.

Andrea Lázaro Ortiz
Abogada | + posts

- Abogada colegiada n. 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
- Master en derecho de familia y sucesiones por el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.