Modificación del convenio regulador ¿puedo revisar la sentencia de divorcio?

Hoy os hablamos de la modificación del convenio regulador. En nuestro despacho de abogados en Terrassa, nuestros clientes suelen preguntar si los pactos que se fijan en un convenio regulador o en una sentencia, pueden ser modificados en un futuro.

El derecho de familia permite adaptar las medidas referentes a los hijos o económicas, con los cambios de circunstancias que se produzcan en el tiempo.

Todo ello, no implica que se pueda modificar constantemente dichas medidas por pequeños cambios, sino que deben cumplirse unos requisitos legales.

¿Qué es una modificación de medidas?

Cuando hablamos de un procedimiento de modificación de medidas nos referimos a la posibilidad de modificar las medidas que en su día fueron pactadas por los cónyuges o dictadas por el juez, cuando se produzcan cambios sustanciales en las necesidades de los menores o en las circunstancias de los progenitores.

La modificación de medidas puede realizarse a través de dos vías:

  • Mutuo acuerdo, donde las partes redactaran un nuevo convenio regulador.
  • Contencioso, donde será el Juez quien fijará las nuevas medidas mediante una Sentencia judicial.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Para que el procedimiento de modificación de medidas pueda prosperar deben cumplirse un seguido de requisitos:

  1. Cambio de las circunstancias que se habían tenido en cuenta para fijar las medidas.
  2. Que el cambio de circunstancias sea de relevancia y fundamental.
  3. Debe ser un cambio de circunstancias que se prolongue en el tiempo, que no sea eventual o temporal.
  4. la variación debe afectar al contexto bajo el que se fijaron las medidas.

En caso de cumplir dichos requisitos, se deberá exponer y acreditar la situación en el momento en que se dictaron las medidas que se pretenden modificar y las actuales.

Solo si se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos por la ley y la jurisprudencia, podrá revisarse el convenio regulador o sentencia de divorcio/separación.

¿Qué medidas podemos modificar del convenio regulador?

Una vez tenemos claro qué es el procedimiento de modificación de medidas y que cumplimos todos los requisitos exigidos por la ley, debemos analizar qué queremos y podemos modificar.

Tal y como hemos expuesto anteriormente, este procedimiento debe iniciarse cuando existe un cambio de circunstancias de los progenitores o de necesidades de los hijos. Por ello, las medidas que más se suelen modificar en estos procedimientos son:

  • Cambios en la guarda y custodia de los hijos en común.
  • Cambio en el régimen de visitas del progenitor no custodio de los hijos en común.
  • Variación en el importe o extinción de la pensión de alimentos a cargo de uno de los progenitores.
  • Variación o extinción de la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges.
  • Cambios  o extinción en el uso del que fue el domicilio familiar.

¿Debo seguir cumpliendo la Sentencia de divorcio?

Es importante tener presente que, hasta que no se obtenga Sentencia en el procedimiento de modificación de medidas, la Sentencia vigente y que debe cumplirse es la de divorcio o separación.

Por ello, una vez se producen o se tiene conocimiento de un cambio de circunstancias que cumpla con los requisitos mencionados anteriormente, debe instarse dicho procedimiento lo más pronto posible.

A pesar de que el procedimiento de modificación de medidas este instado, hasta que no se obtenga nueva Sentencia que modifique la anterior, deberemos seguir cumpliendo las medidas acordadas en la Sentencia de divorcio o separación.

Conclusiones sobre la modificación del convenio regulador

Dado que la vida de las personas avanza y cambia a lo largo de los años, el procedimiento de modificación de sentencia en el ámbito del derecho de familia, permite revisar las medidas y adaptarlas a la actualidad.

No siempre que se produzca un cambio podrá modificarse la medida en cuestión, dado que deben cumplirse un seguido de requisitos que deberán acreditarse posteriormente ante el juez en caso de que no haya acuerdo entre las partes.

Si te encuentras en alguna de estas situaciones y necesitas asesoramiento especializado y concreto a tus necesidades, contacta con nosotros y nuestros abogados te atenderán de manera cercana y personalizada en la mayor brevedad posible.

Andrea Lázaro Ortiz
Abogada | + posts

- Abogada colegiada n. 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
- Master en derecho de familia y sucesiones por el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.