¿Cuándo se extingue el uso de la vivienda familiar?

Uno de los puntos más conflictivos que nos preguntan nuestros clientes en nuestro despacho de abogados especialistas en separaciones y divorcios, es en qué situaciones se puede extinguir el uso de la vivienda familiar.

En una custodia exclusiva el uso de la vivienda familiar se atribuye al progenitor que tiene la guarda hasta que los hijos son mayores de edad, salvo que el cónyuge con derecho a visitas sea el más necesitado de protección, y el progenitor custodio cuente con medios suficientes para proporcionarse una vivienda para él y los hijos.

Por otro lado, en una custodia compartida se atribuirá el uso de la vivienda familiar de forma temporal, cuando uno de los progenitores sea el más necesitado de protección.

Ahora bien, ¿es posible extinguir el uso del domicilio familiar antes de tiempo? ¿en qué casos lo permite la Ley? ¿cómo puedo solicitar la extinción del uso de la vivienda familiar?

¡Te lo contamos a continuación!

¿Cuándo puedo solicitar la extinción?

En primer lugar, el uso del domicilio familiar se extinguirá por las causas que hayan pactado los cónyuges en el convenio regulador. Sin embargo, cuando se otorgó con carácter temporal, el Código Civil de Catalunya nos dice que se extingue por las siguientes causas:

  • Mejora de la situación económica del cónyuge beneficiario del uso.
  • Empeoramiento de la situación económica del otro cónyuge que no tenía el uso.
  • Por matrimonio o convivencia análoga del cónyuge beneficiario del uso.
  • Fallecimiento del cónyuge beneficiario del uso.
  • Vencimiento del plazo por el cual se otorgó o, bien, de su prórroga.

Para poder solicitar dicha extinción se deberá solicitar una modificación de medidas de la Sentencia que atribuyó el uso del domicilio familiar a favor de uno de los cónyuges, bien sea de mutuo acuerdo, mediante un convenio regulador o bien mediante una demanda contenciosa.

Si mi ex tiene la custodia exclusiva, ¿puedo extinguir el uso antes de que los hijos sean mayores de edad?

En un divorcio de mutuo acuerdo, si se atribuye el uso del domicilio familiar por razón de la guarda, se puede pactar que éste se extinga si el cónyuge que tiene el uso se casa o bien convive en relación análoga al matrimonio con otra persona.

Pero, ¿qué sucede cuando por Sentencia se otorga el uso del domicilio familiar a favor de uno de los cónyuges por razón de la guarda y no se especifica nada más?

En este post de la temporalidad del uso de la vivienda familiar ya hablábamos sobre ello.

El Libro II del Codi Civil de Catalunya no regula como causa de extinción este caso, como sí lo regula cuando se otorga el uso de forma temporal. Sin embargo, hay un sector de la Jurisprudencia que considera causa de extinción porque la vivienda familiar deja de tener ese destino, al convivir una tercera persona totalmente ajena a la anterior unidad familiar.

Sin embargo, hay otro sector que opina lo contrario y la mayoría de veces opta por rebajar la pensión de alimentos.

En cualquier caso, el procedimiento será el mismo que para la extinción del uso del domicilio con carácter temporal, es decir, mediante una demanda de modificación de medidas.

 

Conclusiones sobre extinción del uso de la vivienda familiar

El uso de la vivienda familiar se extingue por las causas que se establezcan en el Convenio Regulador o bien cuando los hijos han alcanzado la mayoría de edad, si se otorgó en este último caso, una guarda exclusiva.

Cuando el uso de la vivienda es temporal se podrá extinguir por las causas tasadas en la Ley.

Para todos estos supuestos se deberá interponer una demanda de modificación de medidas, bien sea de mutuo acuerdo o bien contenciosa.

Laura Dubà Flores
Abogada | + posts

- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.