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Esta semana os vamos a hablar de una de las consultas que más nos llegan estos últimos días a nuestro despacho: ¿qué es la legítima? ¿Tengo derecho a recibirla? ¿Cómo reclamar la legítima? ¿Quién debe pagarla?
Cuando fallece una persona, independientemente si ha otorgado o no testamento, la ley reserva una parte de los bienes de la herencia para unas personas concretas, llamada legítima.
Veamos a quiénes y qué porcentaje les corresponde. Para más información, contacta con nuestro despacho de abogados de herencias en Terrassa.
La legítima en Cataluña
La legítima el derecho que tienen los descendientes, o a falta de ellos, los ascendientes, a recibir una cuarta parte de la herencia de la persona fallecida.
Esta cuarta parte es indisponible, es decir, el heredero recibirá las tres cuartas partes de la herencia de la persona fallecida, al reservar la ley la cuarta parte a los familiares más cercanos.
¿Quiénes tienen derecho a la legítima?
- Hijos del causante a partes iguales.
- Nietos en caso de fallecer el hijo con derecho a la legítima antes que el causante.
- A falta de los anteriores, los ascendientes a partes iguales.
¿Quién está obligado al pago de la legítima?
El heredero o herederos están obligados a pagar la legítima a las personas que tengan derecho a recibirla.
¿Existe plazo para reclamar la legítima?
La Ley nos dice que el legitimario tiene un plazo de diez años para reclamar al heredero el pago de la legítima.
Este plazo empieza a contar desde el fallecimiento del causante.
¿Quién está obligado a abonarla?
Están obligados al pago de la legítima los herederos, pero no sólo al pago de la cuarta parte, sino también los intereses legales que se devenguen a fecha de fallecimiento del causante.
Esto quiere decir, que cuanto más se tarde en pagar la legítima, se deberán abonar, además, a los legitimarios los intereses, salvo que el causante los hubiera excluido en su propio testamento.
¿Cómo se calcula la legítima?
Para calcular la legítima se deben valorar los bienes que tenga el causante a fecha de fallecimiento.
Del valor resultante se deducirán las cargas y los gastos de última enfermedad y entierro.
Por último, se deberán añadir aquellas donaciones que hubiese hecho el causante en vida, siempre y cuando, sean durante los diez últimos antes de su fallecimiento.
¿Qué pasa si el heredero no quiere abonarla?
En primer lugar se hace un requerimiento extrajudicial al heredero, a través de un burofax.
En caso de que éste no responda, se deberá interponer una demanda de reclamación de legítima, en el que se deberá acreditar el parentesco, es decir, que somos los legitimarios.
Para ello, se deberá aportar, entre otros, los correspondientes certificados (nacimiento, defunción, últimas voluntades), el testamento, y cualesquiera documentos que sean necesarios para valorar la legítima.
Conclusiones de la legítima
La legítima es un derecho de crédito que la ley reserva a los parientes más cercanos de la persona fallecida (descendientes, y a falta de ellos los ascendientes).
Los herederos son los obligados al pago de la legítima, que consiste en la cuarta parte del valor de los bienes de la herencia.
Los legitimarios pueden reclamarla en el plazo de diez años desde la fecha de fallecimiento del causante.
- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.