Declarar el cobro de una herencia: ¿cómo debemos proceder?

En nuestro despacho de abogados de herencias no hemos percatado que una de las mayores preocupaciones que nos surgen cuando una persona fallece, es a la hora de declarar el cobro de una herencia.

Lo primero que debemos saber es que disponemos de un plazo de seis meses contados desde el fallecimiento del causante para liquidar tanto el Impuesto de Sucesiones como el de la Plusvalía. No obstante, la ley nos permite solicitar una prórroga de seis meses más para cada impuesto, para el caso de que no podamos aceptar la herencia durante ese plazo de seis meses.

Veámoslo a continuación…

¿Cuándo se declara una herencia?

Hay que tener en cuenta que cuando aceptamos una herencia es obligatorio hacer la declaración del Impuesto de Sucesiones, y corresponde al modelo 650. Se trata de un Impuesto estatal que está cedido a las Comunidades Autónomas, y se declara el impuesto en la Comunidad Autónoma donde resida el fallecido.

Como ya hemos avanzado en su inicio, la declaración del Impuesto de Sucesiones se realiza dentro de los seis primeros meses contados desde la fecha en que la persona falleció. No obstante, la Ley nos permite solicitar una prórroga de seis meses más, si solicitamos dicha prórroga dentro de los cinco primeros meses contados a partir de la fecha de defunción.

Si pasados esos cinco meses no hemos solicitado la prórroga, deberemos declarar el Impuesto de Sucesiones en el plazo de seis meses. En caso contrario, se nos aplicará una sanción por no haberlo hecho en el plazo que marca la Ley.

Obligaciones fiscales de los beneficiarios:

Hasta aquí ya sabemos que las obligaciones fiscales de los beneficiarios son la de declarar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Ahora bien, ¿cuáles son los esos bienes que debemos declarar? En concreto, los siguientes:

  • Dinero.
  • Bienes inmuebles.
  • Bienes muebles.
  • Planes de Pensiones.
  • Acciones.

De modo que, si recibo dinero de una herencia como si heredo una casa tengo que declararlo, es decir, reciba lo que se reciba, sea en metálico o en bienes, es obligatorio declarar la herencia.

Por otro lado, hay que tener también en cuenta que en función del grado de parentesco, vamos a pagar más o menos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En total, existen cuatro grados de parentesco, que son los siguientes:

  • Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años
  • Grupo II: Descendientes y adoptados mayores de 21 años, el cónyuge, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: Hermanos, tíos y sobrinos.
  • Grupo IV: Primos y demás grados más distantes y extraños.

 

¿Cómo se declara el dinero de una herencia en el IRPF? Todo lo que necesitas saber.

Si aceptamos una herencia no se tiene que declarar en la declaración de la Renta, sino el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, como toda norma siempre hay excepciones, y en este caso, sí que tendremos que declarar el IRPF cuando de esos bienes hayamos obtenido un beneficio, bien sea porque los hemos alquilado o bien porque se han vendido.

Entonces sí que deberemos declararlo en renta.

Lo mismo sucede si heredamos dinero y éste genera un rendimiento o intereses sí que habría que declararlo en renta.

¿Qué sucede con la declaración de la renta del fallecido? ¿Están los herederos obligados a declararla?

Evidentemente, los herederos están obligados a realizar la declaración de la renta de la persona fallecida siempre y cuando al año hayan percibido rentas superiores a los 22.000 euros anuales, si proceden de un solo pagador, o bien de 14.000 euros si son más de uno.

Conclusiones sobre declarar el cobro de una herencia:

Como abogados especialistas en herencias somos conscientes de la preocupación que genera entre los herederos el declarar el cobro de una herencia.

Lo mejor para que los herederos no paguen tantos impuestos es hacer una planificación fiscal sucesoria y evitar que los mismos tengan que pagar grandes cantidades de dinero.

Para más información, consulta con nuestro despacho de abogados en Terrassa y recibe un asesoramiento cercano y personalizado adaptado a tus necesidades.

Laura Dubà Flores
Abogada | + posts

- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.