La herencia yacente: una situación que todos los herederos deben conocer

Una semana más, desde nuestro despacho de abogados de herencias en Terrassa, os vamos a hablar de un concepto un tanto desconocido como es la herencia yacente. Se denomina así a la fase de la herencia que va desde el momento en que una persona fallece hasta que se acepta.

En el post de hoy, os vamos a hablar de sus caracteres, funciones, qué la compone y cuánto dura. ¡Os lo contamos a continuación!

Herencia yacente: ¿qué es?

Mientras no se acepte o renuncie la herencia, ésta se encuentra en un estado indeterminado, llamado herencia yacente, y se define como aquella fase que comprende desde que una persona fallece hasta que es aceptada o renunciada por los herederos.

Este período de tiempo es indiferente para el caso de que se haya hecho testamento como si no se ha hecho (sucesión intestada), por lo que todas las herencias pasan por esta fase denominada herencia yacente, y durará hasta que los herederos acepten la herencia.

¿Qué funciones tiene los herederos mientras no se acepta la herencia?

La herencia yacente carece de titular mientras no es aceptada por los herederos. Sin embargo, durante el período de herencia yacente, los herederos solo pueden hacer actos de conservación, defensa y administración ordinaria de la herencia.

Una vez aceptada la herencia, los herederos se convierten en plenos propietarios de bienes y derechos, así como también de deudas que tuviera la herencia.

¿Qué la compone?

Una herencia yacente se compone de todo el patrimonio que tenía el causante a fecha de fallecimiento, es decir, todo aquello que los herederos van a heredar.

En concreto, la herencia yacente puede contener:

  • Bienes muebles (vehículos, dinero…).
  • Bienes inmuebles (viviendas, terrenos…).
  • Deudas (hipotecas, préstamos varios…).

¿Qué sucede mientras no se acepta?

En un testamento se puede designar a un albacea, que es la persona encargada de la administración de los bienes de la herencia, mientras ésta no ha sido aceptada.

No obstante, si no hay albacea designado o bien no hay testamento, son los herederos quienes se encargan de la administración de la misma, mientras ésta no sea aceptada. Sin embargo, esta administración es provisional, pues no tendrá plenos efectos hasta que no haya sido aceptada por el heredero o herederos que la administran.

¿Cuánto dura una herencia yacente?

En primer lugar, si aceptamos la herencia a beneficio de inventario, ésta deberá aceptarse dentro de los primeros seis meses. Aceptar a beneficio de inventario significa que si hay deudas en la herencia, responderá el patrimonio que haya en ella, sin necesidad de que los herederos respondan con el suyo propio.

Pasados esos seis meses, aceptaremos la herencia pura y simplemente, respondiendo los herederos con su propio patrimonio.

No obstante, la Ley establece un término amplio para aceptar o renunciar a una herencia, y este plazo es de 30 años contados desde la fecha de fallecimiento del causante.

Sin embargo, si el causante tenía deudas, los acreedores pueden iniciar un procedimiento de reclamación judicial frente a la herencia yacente.

¿Y quién representa en juicio a la herencia yacente? Serán los albaceas designados en testamento y a falta de éstos, los ignorados herederos, es decir, los herederos yacentes.

¿Es apropiación indebida sacar dinero de la cuenta bancaria de una herencia yacente?

Cuando una persona fallece y es titular de una o varias cuentas bancarias, el hecho de que una persona saque dinero de la cuenta corriente del fallecido se podrá considerar un delito de apropiación indebida.

En este caso serán los herederos quienes interpondrán una denuncia por apropiación indebida, al verse perjudicado su patrimonio a la hora de aceptar la herencia.

Diferencia entre herencia yacente y comunidad hereditaria

A diferencia de la herencia yacente, la comunidad hereditaria se refiere al período después de que los herederos han aceptado la herencia. En este estado, todos los herederos son copropietarios de todos los bienes de la herencia, independientemente de las cuotas que les correspondan. En este sentido, no podrán vender de forma individual ninguna de las propiedades hasta que se realice la partición.

Para ilustrar y utilizando un símil, podríamos decir que la herencia yacente es como un cofre de tesoro recién descubierto pero aún cerrado, mientras que la comunidad hereditaria es como ese mismo cofre ya abierto, pero antes de que los descubridores dividan el tesoro entre ellos.

¿Tiene obligaciones tributarias?

La respuesta es que sí, pues la misma deberá declarar tanto el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el de Bienes Inmuebles, así como el de Plusvalía. Para ello, la Agencia Tributaria permite asignar un número de identificación fiscal (NIF), a la herencia yacente.

Para más información, contacta con nuestro despacho de abogados especialistas en herencias, y recibe desde el primer momento un trato personalizado adaptado a tus necesidades.

Laura Dubà Flores
Abogada | + posts

- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.