Esta semana, desde nuestro blog de abogados expertos en herencias, os vamos a hablar de una figura que es bastante desconocida en Catalunya: Los pactos sucesorios.
En definitiva, se trata de un documento que nos permite organizar y repartir el patrimonio familiar de una persona a favor de sus herederos y entre sus familiares.
A diferencia del testamento, que es un acto unilateral y que puede revocarse de forma unilateral, y hacer tantos testamentos como una persona quiera, el pacto sucesorio blinda más esta característica principal del testamento.
A continuación os pasamos a detallar qué es el pacto sucesorio y para qué sirve.
Características de los Pactos Sucesorios:
Las características principal es que dos o más personas acuerdan la sucesión de cualquiera de ellas instituyendo a uno o más herederos o bien realizando atribuciones a título particular, y además:
- Los otorgantes deben ser mayores de edad.
- Requisito indispensable que se realice escritura pública y ante Notario.
- Inscripción en el Registro de Actos de Última Voluntad.
- Irrevocables, salvo que todas las partes firmantes quieran revocarlo de forma expresa y en escritura pública.
- Los legitimarios pueden reclamar su legítima.
¿Quiénes pueden otorgar Pactos Sucesorios?
La Ley dispone que únicamente pueden otorgar Pactos Sucesorios las siguientes personas:
- El cónyuge o futuro cónyuge.
- Pareja de hecho o conviviente en unión estable de pareja.
- Parientes en línea directa sin limitación de grado, por consanguinidad o afinidad.
- Los parientes en línea colateral dentro del cuarto grado, por consanguinidad o afinidad.
- Aquellos parientes por consanguinidad, bien sea en línea directa o colateral, dentro del segundo grado, del otro cónyuge conviviente.
¿Es posible efectuar un pacto sucesorio en beneficio de un tercero?
Efectivamente, si un pacto sucesorio favorece a un tercero que no ha sido partícipe de ese pacto, es decir, no lo ha otorgado, puede resultar beneficiario.
Sin embargo, no adquirirá tal derecho hasta el momento del fallecimiento del causante.
No obstante, aquellas disposiciones que se hayan hecho en beneficio de terceros serán ineficaces si aquel premuere al causante, excepto que se contenga otra cosa distinta en el pacto sucesorio.
Objeto del Pacto sucesorio:
En los pactos sucesorios se puede disponer cómo se va a llevar a cabo la sucesión de la misma forma que en un testamento.
Quienes otorgan tal pacto pueden hacer tanto atribuciones con carácter particular como heredamientos, incluso acordar un usufructo universal.
También pueden designarse albaceas, administradores y contadores, de la misma forma que en un testamento.
¿Cuándo se puede declarar nulo un pacto sucesorio?
Siempre y cuando se otorguen pactos que no se corresponden a los estipulados en la ley, y además:
- Aquellos en los que los otorgantes no estén legitimados, o no tengan capacidad de obrar.
- Los que hayan sido otorgados mediante engaño, violencia o intimidación grave.
¿En qué casos cabe la revocación unilateral?
- Si se han pactado de forma expresa en el pacto sucesorio las causas.
- En caso de incumplimiento de cargas que se hayan impuesto al favorecido.
- Imposibilidad de cumplimiento de la finalidad que fuera determinante del pacto.
- O bien, por haberse producido un cambio sustancial, sobrevenido e imprevisible que no se tuvo en cuenta y es imposible cumplir.
Conclusiones sobre los pactos sucesorios en Cataluña
A diferencia del testamento, el pacto sucesorio permite bloquear las disposiciones mortis causa a favor de las personas que queramos que sean nuestros herederos, puesto que se requiere el consentimiento de todos los que realizaron el acto para poder revocarlo.
Esta figura obedece a la protección del patrimonio familiar, y en caso de que se quiera revocar no será posible si uno de los que firmaron no está de acuerdo.
- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.