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Esta semana, desde nuestro despacho de abogados especialistas en herencias en Terrassa, os vamos a hablar de las diferencias entre la herencia y el legado y cómo afecta en tu sucesión.
Un legado es una atribución patrimonial que realiza una persona en testamento a título particular, es decir, se trata de dejar un bien o determinados bienes en concreto a una persona en particular, sea o no el heredero.
En cambio, en una herencia el heredero lo es de todo el patrimonio que tenía el causante (incluidas las deudas).
Veámoslo con más detalle…
Legado vs herencia: Todo lo que debes saber
Como ya te hemos avanzado, en el legado, la persona que hace testamento deja a otra un derecho o bien concreto. A esta persona le llamamos legatario.
A diferencia del heredero, el legatario recibirá una cosa en concreto, y será la que haya dispuesto el causante en su testamento, mientras que el heredero, sucederá a título universal, es decir, heredará tanto activo como pasivo, o dicho de otro modo, heredará bienes y deudas.
Para ser legatario, el testador debe concretar en su testamento la persona y el bien en concreto que percibirá, mientras que para el heredero lo será aquella persona de todos los bienes y derechos que tenga el causante, sin especificar qué bienes en concreto.
No obstante, cuando una persona lega a una en concreto un bien o derecho determinado, ese bien o derecho dejará de formar parte de la herencia, y será el heredero el encargado de entregársela al legatario.
¿Quién puede ser legatario?
- Cualquier persona con capacidad para aceptarlo.
- El no concebido al momento del fallecimiento del causante, siempre y cuando lleguen a nacer.
- Personas aún no nacidas al momento de fallecimiento del causante, siempre y cuando lleguen a nacer.
- Aquellos legatarios sujetos a condiciones siempre y cuando se cumpla la misma, que debe ser posible y quedar determinada en testamento.
¿Puede ser legatario el heredero?
La respuesta es que sí, pero para ello debemos disponer en el testamento un prelegado a favor del heredero, que lo adquirirá a título de legatario y no de heredero.
Entendiendo el concepto de legado
Para dejar un legado a una persona es imprescindible hacerlo en testamento, ya que en una sucesión intestada la figura del legado no existe. Hay que concretar qué bien queremos dejar a una persona en concreto y para ello, debe disponerse en testamento. Ahora bien, ¿qué tipos de legados existen en Cataluña?
Tipos de legados:
- Legado de cosa cierta: El testador deja a una persona una cosa determinada, como puede ser un vehículo o bien inmueble.
- Legado de género: Se deja un bien de una clase o género determinado (p. ej: una colección de monedas).
- Legado de cantidad: Una persona percibe una cantidad de cosas, como por ejemplo, un dinero determinado.
- Legado de pensión de alimentos o pago de prestación periódica: Se fija una cantidad que debe percibir periódicamente una persona, como por ejemplo el pago de una renta mensual.
- Legado de cosa gravada: Se transfiere tanto el legado como el gravamen que tenga (hipoteca, p.ej).
- Legado de cosa pignorada o hipotecada: Se lega un bien que tiene una hipoteca, pero el pago de la misma corresponde al heredero. Si el legatario paga, éste tendrá acción de repetición contra el heredero.
- Legado de usufructo universal: El testador dispone que una persona tenga el usufructo universal de todos sus bienes.
Cómo difiere la herencia de un legado en la sucesión
Al igual que una herencia, un legado se puede tanto aceptar como repudiar (no aceptarlo). Si repudiamos el legado, éste pasará a la herencia, salvo que hayamos dispuesto en el testamento una sustitución a favor de otra persona, para el caso de que el legatario no pudiese aceptarlo.
Si aceptamos el legado, ¿qué impuestos debemos pagar?
Al igual que en la herencia, si aceptamos un legado se debe declarar el impuesto de sucesiones y donaciones. En concreto, corresponden a los modelos 660 y 650 de la Agencia Tributaria Catalana.
En cuanto a las cantidades a pagar, dependerá del valor de los mismos y si existen algún tipo de bonificaciones que pueden llegar hasta el 95%, como puede ser en las adquisiciones por parte de personas que hubiesen tenido vínculos laborales o profesionales con la persona fallecida, así como también en aquellos casos en los que el legado consiste en elementos patrimoniales utilizados en una explotación agraria.
Conclusiones sobre herencia y legado
Es importante pensar qué destino queremos dar a nuestro patrimonio. Para ello es importante que cuentes con un asesoramiento detallado acerca de cómo quieres disponer tus bienes en herencia y si quieres dejar legados a favor de una persona concreta, así como también qué repercusión fiscal tendrá tu planificación sucesoria.
En Verum Advocats somos abogados especialistas en herencias, y resolvemos de manera eficaz cualquier duda o información que nos planteen nuestros clientes. ¡Consúltanos!
- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.