Si tienes cualquier duda o necesitas ampliar más información, contacta con nuestro despacho de abogados de custodia compartida en Terrassa y desde el primer momento te ofreceremos un trato único y personalizado, adaptado a tus necesidades.
La custodia es una situación que tiene lugar consecuentemente una vez iniciado un proceso de separación o divorcio, pudiéndose atribuir la guarda de los menores a ambos progenitores, a uno de ellos, o a una tercera persona, que será el que se encargará del cuidado y asistencia de la vida diaria y cotidiana de los menores, conviviendo con ellos.
Lo que caracteriza a la custodia compartida es que ambos padres se reparten en igualdad de condiciones, con los mismos deberes y derechos, la guarda y custodia de sus hijos menores. De esta manera, tanto el padre como la madre se encuentran capacitados para establecer una relación viable entre ellos, basada en el respeto y en la colaboración, con el objeto de facilitar a los hijos la más frecuente y equitativa comunicación con ambos progenitores, y de distribuir de forma justa y proporcional la atención de las necesidades materiales de los hijos.
Ambos progenitores, por tanto, deberán atender las necesidades básicas y diarias de sus hijos como la alimentación, higiene, llevarlos al colegio, ayudarles con las tareas escolares, cuidados médicos etc..
Cuando se produce una situación de ruptura y existen hijos menores, muchos progenitores se preguntan qué sistema es el más beneficioso para los hijos buscando opciones y asesoramiento para ello.
Nuestro despacho de derecho familiar en Terrassa proporciona soluciones personalizadas a cada familia para lograr un nuevo equilibrio y bienestar tras la ruptura para los más pequeños de la familia.
Cuando se produce una separación o un divorcio y existen hijos menores, el cónyuge al que no le ha sido otorgada la guarda y custodia de los hijos, tiene derecho a un régimen de visitas y a comunicarse con ellos.
La duración del régimen de visitas así como el tiempo y el lugar en que se realizarán, se puede determinar de mutuo acuerdo por ambos progenitores mediante un convenio regulador o, en su defecto, la adopción de las medidas y del régimen de visitas y comunicación entre los hijos y el progenitor no custodio la determinará el juez mediante una resolución judicial en la que fijará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de dicho derecho.
Hay muchas opciones a la hora de determinar qué régimen de visitas atribuir al progenitor no custodio, dependiendo de la disponibilidad del progenitor, edades de los menores, circunstancias familiares etc…
Somos abogados de derecho familiar en Terrassa, les recomendamos que se pongan en contacto con nosotros para ofrecerles un asesoramiento personalizado, eficaz y cercano.
En el ámbito de una separación o divorcio, la obligación de prestar alimentos consiste en el deber que se le impone a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente de sus hijos.
La pensión de alimentos engloba todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, calzado, higiene, asistencia medica y educación del alimentista, es decir, los gastos ordinarios de crianza y educación del mismo.
La cuantía, forma de pago y obligación de la pensión de alimentos puede ser acordada de mutuo acuerdos por los progenitores en el convenio regulador o bien, fijarse en sentencia que dicte el juez en el procedimiento de separación o divorcio contencioso.
Ambos progenitores tienen el deber de contribuir a los alimentos de los hijos, ya sean estos menores de edad o mayores de edad en periodo de formación y sin independencia económica.
El tipo de contribución a dichos alimentos dependerá tanto de las necesidades del hijo, menor o mayor de edad, como de la capacidad económica de los progenitores, así como el tipo de guarda y custodia que se haya establecido.
En consecuencia, la determinación de la cuantía de la pensión de alimentos es proporcional a los recursos de quien los da y a las necesidades de quién los recibe.
Debe tenerse en cuenta que la pensión de alimentos, no se extingue automáticamente cuando los hijos alcancen la mayoría de edad, sino que continúa la obligación de pago mientras se estén formando, pongan de su parte en los estudios y no tengan recursos económicos propios.
Cuando se fija una pensión de alimentos, esta es destinada para sufragar aquellos gastos ordinarios de educación y crianza de los hijos.
El problema es que existen ciertos gastos que son imposibles de cuantificar antes de realizarlos y por ello, impide que se incluyan dentro de la pensión de alimentos. Por ejemplo, nos referimos a determinados tratamientos médicos, odontológicos, psicólogos, sustitución de unas gafas perdidas o rotas etc..
De este modo, los progenitores deberán hacer una aportación adicional. Dicha aportación suele ser del 50% aunque dicho tanto por ciento podrá variar dependiendo de las capacidades económicas de ambos progenitores.
Para evitar futuros problemas, es necesario que los gastos extraordinarios se definan y se incluyan en el convenio regulador o en la sentencia, así como el tanto por ciento en que deberán contribuir ambos progenitores a dichos gastos.
La determinación de qué se considera un gasto extraordinario es casuístico ya que los gastos extraordinarios no vienen definidos en el código civil, y por tanto, deben ser calificados en cada situación en concreto.
Por regla general, se requiere que dichos gastos sean necesarios aunque en determinadas ocasiones, el conflicto radica en determinar la necesidad o no de dicho gasto.
Cuando existan dudas sobre su necesidad, el progenitor custodio o el progenitor que considere necesario realizar dicho gasto deberá informar al otro progenitor y que dicho progenitor esté de acuerdo con dicho gasto.
Si tienes dudas o problemas con los gastos extraordinarios de tus hijos, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos y asesoraremos de una manera cercana, eficaz y personalizada.
Verum Advocats es un despacho de abogados multidisciplinar, especializado en derecho de familia. Nuestro objetivo es buscar la solución que mejor se adapte a tus necesidades.