Abogados en custodia compartida

¿Qué es la custodia compartida?

Si tienes cualquier duda o necesitas ampliar más información, contacta con nuestro despacho de abogados de custodia compartida en Terrassa y desde el primer momento te ofreceremos un trato único y personalizado, adaptado a tus necesidades.

La custodia compartida

La custodia es una situación que tiene lugar consecuentemente una vez iniciado un proceso de separación o divorcio, pudiéndose atribuir la guarda de los menores a ambos progenitores, a uno de ellos, o a una tercera persona, que será el que se encargará del cuidado y asistencia de la vida diaria y cotidiana de los menores, conviviendo con ellos.

Lo que caracteriza a la custodia compartida es que ambos padres se reparten en igualdad de condiciones, con los mismos deberes y derechos, la guarda y custodia de sus hijos menores. De esta manera, tanto el padre como la madre se encuentran capacitados para establecer una relación viable entre ellos, basada en el respeto y en la colaboración, con el objeto de facilitar a los hijos la más frecuente y equitativa comunicación con ambos progenitores, y de distribuir de forma justa y proporcional la atención de las necesidades materiales de los hijos.

Ambos progenitores, por tanto, deberán atender las necesidades básicas y diarias de sus hijos como la alimentación, higiene, llevarlos al colegio, ayudarles con las tareas escolares, cuidados médicos etc..

La patria potestad

Cuando se produce una situación de ruptura y existen hijos menores, muchos progenitores se preguntan qué sistema es el más beneficioso para los hijos buscando opciones y asesoramiento para ello.

Nuestro despacho de derecho familiar en Terrassa proporciona soluciones personalizadas a cada familia para lograr un nuevo equilibrio y bienestar tras la ruptura para los más pequeños de la familia.

El régimen de visitas

Cuando se produce una separación o un divorcio y existen hijos menores, el cónyuge al que no le ha sido otorgada la guarda y custodia de los hijos, tiene derecho a un régimen de visitas y a comunicarse con ellos.

La duración del régimen de visitas así como el tiempo y el lugar en que se realizarán, se puede determinar de mutuo acuerdo por ambos progenitores mediante un convenio regulador o, en su defecto, la adopción de las medidas y del régimen de visitas y comunicación entre los hijos y el progenitor no custodio la determinará el juez mediante una resolución judicial en la que fijará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de dicho derecho.

Hay muchas opciones a la hora de determinar qué régimen de visitas atribuir al progenitor no custodio, dependiendo de la disponibilidad del progenitor, edades de los menores, circunstancias familiares etc…

Somos abogados de derecho familiar en Terrassa, les recomendamos que se pongan en contacto con nosotros para ofrecerles un asesoramiento personalizado, eficaz y cercano.

Pensión de alimentos

En el ámbito de una separación o divorcio, la obligación de prestar alimentos  consiste en el deber que se le impone a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente de sus hijos. 

La pensión de alimentos engloba todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, calzado, higiene, asistencia medica y educación del alimentista, es decir, los gastos ordinarios de crianza y educación del mismo.

La cuantía, forma de pago y obligación de la pensión de alimentos puede ser acordada de mutuo acuerdos por los progenitores en el convenio regulador o bien, fijarse en sentencia que dicte el juez en el procedimiento de separación o divorcio contencioso.

Ambos progenitores tienen el deber de contribuir a los alimentos de los hijos, ya sean estos menores de edad o mayores de edad en periodo de formación y sin independencia económica.

El tipo de contribución a dichos alimentos dependerá tanto de las necesidades del hijo, menor o mayor de edad, como de la capacidad económica de los progenitores, así como el tipo de guarda y custodia que se haya establecido.

En consecuencia, la determinación de la cuantía de la pensión de alimentos es proporcional a los recursos de quien los da y a las necesidades de quién los recibe.

Debe tenerse en cuenta que la pensión de alimentos, no se extingue automáticamente cuando los hijos alcancen la mayoría de edad, sino que continúa la obligación de pago mientras se estén formando, pongan de su parte en los estudios y no tengan recursos económicos propios.

Los gastos extraordinarios

Cuando se fija una pensión de alimentos, esta es destinada para sufragar aquellos gastos ordinarios de educación y crianza de los hijos.

El problema es que existen ciertos gastos que son imposibles de cuantificar antes de realizarlos y por ello, impide que se incluyan dentro de la pensión de alimentos. Por ejemplo, nos referimos a determinados tratamientos médicos, odontológicos, psicólogos, sustitución de unas gafas perdidas o rotas etc..

De este modo, los progenitores deberán hacer una aportación adicional. Dicha aportación suele ser del 50% aunque dicho tanto por ciento podrá variar dependiendo de las capacidades económicas de ambos progenitores.

Para evitar futuros problemas, es necesario que los gastos extraordinarios se definan y se incluyan en el convenio regulador o en la sentencia, así como el tanto por ciento en que deberán contribuir ambos progenitores a dichos gastos.

La determinación de qué se considera un gasto extraordinario es casuístico ya que los gastos extraordinarios no vienen definidos en el código civil, y por tanto, deben ser calificados en cada situación en concreto.

Por regla general, se requiere que dichos gastos sean necesarios aunque en determinadas ocasiones, el conflicto radica en determinar la necesidad o no de dicho gasto.

Cuando existan dudas sobre su necesidad, el progenitor custodio o el progenitor que considere necesario realizar dicho gasto deberá informar al otro progenitor y que dicho progenitor esté de acuerdo con dicho gasto.

Si tienes dudas o problemas con los gastos extraordinarios de tus hijos, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos y asesoraremos de una manera cercana, eficaz y personalizada.

Preguntas frecuentes en custodia compartida

¿Qué pasa si los progenitores fijan su residencia en distintas localidades?

La cercanía o lejanía de los domicilios de los progenitores no es un factor determinante para la atribución de la guarda, pero si es un aspecto que el juez tiene en cuenta a la hora de atribuir una guarda custodia compartida.

En supuestos en que los progenitores residan en distintitas localidades y por tanto, los niños, tuvieran que desplazarse cada cierto tiempo, esto podría alterar los hábitos diarios del menor, así como su descanso, sus rutinas, sus obligaciones en periodos escolares, actividades extraescolares etc..

Todo ello, podría perjudicar al interés del menor y por eso, en varias ocasiones, los jueces desaconsejan este tipo de guarda compartida cuando los progenitores viven en lugares distintos.

No existe una distancia concreta para que se contemple la guarda compartida u otro sistema, sino que, probablemente, quedara a la libre interpretación del juez para cada caso en concreto.

 

¿Qué sucede con la vivienda familiar?

Si entre los cónyuges no existe acuerdo, la autoridad judicial, tal y como establece el Codi Civil de Catalunya, debe atribuir el uso de la vivienda familiar, preferentemente, al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure esta.

No obstante, la autoridad judicial puede atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge mas necesitado en los siguientes casos:

  • Si la guarda de los hijos es compartida.
  • Si los cónyuges no tienen hijos o estos son mayores de edad.
  • Si pese corresponderle el uso de la vivienda por razón de la guarda de los hijos es previsible que la necesidad del cónyuge se prolongue después de alcanzar los hijos la mayoría de edad.

Cuando se atribuya el uso de la vivienda familiar por ser el más necesitado entre los cónyuges, dicho uso deberá ser temporal aunque se prevé una petición de prorroga, la cual deberá solicitarse, como máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado, siempre que las circunstancias por las que se le atribuyó el uso de la vivienda se mantengan en el tiempo.

¿Se puede fijar pensión de alimentos en custodia compartida?

Que se establezca un sistema de guarda y custodia compartida no impide que se pueda fijar un derecho de pensión de alimentos a favor de los hijos cuando existe una diferencia muy elevada entre las capacidades económicas de ambos progenitores.

A fin de que estas diferencias económicas no conllevan un desequilibrio en el tipo de vida que llevaría el menor cuando se enciente con uno o con otro progenitor, se puede fijar una pensión de alimentos  a cargo del progenitor con más capacidad económica.

¿Qué se tiene en cuenta para otorgar una guarda compartida?

Para determinar el tipo de guarda más beneficiosa para los menores, el Codi Civil de Catalunya, establece algunos criterios y circunstancias que deben tenerse en cuenta:

  • Vinculación efectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como con las demás personas que conviven en los respectivos hogares.
  • Aptitudes de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado.
  • La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos.
  • El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar.
  • La opinión expresada por los hijos.
  • Los acuerdos en previsión de ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.
  • La situación de los domicilios de los progenitores, los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores.
  • Intentar revenir la separación de hermanos, salvo que las circunstancias lo justifiquen.

Asimismo, en interés de los hijos, no puede atribuirse la guarda al progenitor contra el que se haya dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas.

¿A partir de qué edad se puede oír al menor?

Se considera que a partir de los 12 años el menor ya puede ser escuchado para que el mismo manifieste su deseo y su voluntad. Por ello, el juez podrá escuchar al menor mediante su exploración siempre que sea mayor de 12 años, o sea menor de esta edad pero tenga suficiente madurez.

¿Qué es la casa nido?

En el sistema de la casa nido, la vivienda que ha constituido el domicilio familiar se atribuye a los menores, quienes permanecerán de forma permanente de la vivienda, siendo en este caso los propios progenitores, quienes se irán alternando en el uso de la misma por semanas alternas o según los periodos acordados en convenio regulador o sentencia.

A diferencia de lo que sucede en otras modalidades de guarda y custodia, ni se libera ni se atribuye el uso del domicilio familiar a ninguno de los progenitores, sino que se les atribuye a los hijos siendo los padres quienes se tendrán que ir alternando en el uso del mismo por el tiempo que hayan pactado.

Tal y como ha manifestado abundante jurisprudencia, este sistema no es viable dado que, por un lado, ambos cónyuges deben mantener económicamente tres viviendas y por otro, es un núcleo de conflictos constantes entre los progenitores.

Por ello, el Tribunal Supremo ha establecido que “debemos declarar que la rotación en la vivienda familiar no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores”.

¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo en la escolarización de nuestro hijo?

La elección del colegio en el que escolarizar a un menor es una cuestión que está dentro de la patria potestad y por tanto, corresponde a ambos progenitores tomar esa decisión.

Por lo tanto, la escolarización de un hijo así como el cambio de colegio, por ser una decisión de notable transcendencia que afecta a la formación y educación de los hijos, queda exclusiva de las decisiones que unilateralmente puede adoptar el progenitor custodio.

En caso de que haya un desacuerdo entre los progenitores sobre a qué colegio debe ir el menor, e debe acudir al Juzgado e iniciar un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

Cualquiera de los progenitores, en caso de desacuerdo, podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos progenitores y al hijo, si tuviera suficiente madure, y en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad sobe decidir en dicha cuestión al padre o a la madre.

El procedimiento de Jurisdicción Voluntaria es un procedimiento que, en comparación con los demás procedimientos que se siguen ante los Juzgados de familia, es bastante rápido, y para el que no hace falta abogado y procurador, aunque es bastante recomendable ponerse siempre en manos de especialistas de derecho de familia.

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