¿Qué es la casa nido en la custodia compartida?

Uno de los principales quebraderos de cabeza cuando las parejas o los matrimonios deciden separarse o divorciarse es, qué hacer con la vivienda.

En la mayoría de casos, los cónyuges o las parejas tienen en copropiedad la vivienda que ha sido hasta la fecha la familiar y  por ello, cuando existen menores y se establece una guarda compartida, aparece la llamada “casa nido”.

Actualmente, existen mucho mitos sobre esta figura. Desde nuestro despacho de abogados de familia, te contamos todo lo que debes saber sobre la casa nido en la custodia compartida. Si quieres más información, no dudes en contactar con nuestros abogados en custodia compartida.

¿En qué consiste la casa nido?

La casa nido hace referencia a la idea de que sean los menores los que se queden residiendo en la vivienda familiar y sean los progenitores los que se alternen la estada en dicho domicilio según el sistema de guarda compartida que tengan establecido.Es decir, que sea la madre y el padre los que vayan entrando y saliendo de la vivienda sin que los hijos se muevan de la casa.

Parece un sistema idílico ¿verdad? Os contamos él porque esta figura no tiene mucha popularidad en los Juzgados.

¿Qué ventajas y desventajas tiene la casa nido?

 La principal ventaja que ofrece la casa nido es que, los menores no se mueven, sino que siempre se quedan en la vivienda familiar.

En cambio, podemos encontrar varias desventajas que desaconsejan, totalmente, esta figura.

En primer lugar, al ser los progenitores los que entran y salen de la vivienda deben mantenerse económicamente tres viviendas: la común donde residirán los menores, la del padre y la de la madre. Actualmente, pocas familias pueden permitirse este lujo.

En segundo lugar, es una fuente constante de conflictos entre los progenitores, lo cual, dificulta el desarrollo adecuada de las funciones de una guarda compartida. ¿Por qué es una fuente de conflictos? Los progenitores deben coordinarse para asuntos como la limpieza, la comida, el pago de los suministros, las posibles reparaciones de la vivienda etc.. y todo ello, en medio de una ruptura sentimental donde la complicidad y comunicación puede que se deteriore con el tiempo o que directamente no exista.

¿Qué opinan los tribunales?

Tal y como hemos comentado, esta figura no es muy popular en los Juzgados.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, desaconseja, con carácter general, la atribución del domicilio que fue el familiar mediante el sistema de casa nido ya que considera que es un «sistema incomodo y lleno de conflictos».

Asimismo, las Audiencias Provinciales siguen el mismo criterio y consideran que dicho sistema «perturba la guarda y compromete la estabilidad de los menores».

Conclusiones sobre la casa nido

El sistema de periodos alternos en la vivienda o la llamada casa nido, no es una medida recomendable ya que acaba perjudicando el bienestar y desarrollo de los mas pequeños.

Se ha demostrado que es una fuente segura de conflictos entre ambos progenitores y muy difícil de sobrellevar en el tiempo.

Aún así, será posible establecer esta medida, siempre y cuando, ambas partes estén de acuerdo.

Andrea Lázaro Ortiz
Abogada | + posts

- Abogada colegiada n. 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
- Master en derecho de familia y sucesiones por el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.