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El curso escolar llega a su fin y empiezan, como cada año, los quebraderos de cabeza para los progenitores, ya que mientras ellos trabajan se ven en la necesidad de apuntar a sus hijos a campamentos de verano.
Para todos los niños y niñas el fin de curso significa diversión, tiempo libre, ocio, amigos, vacaciones, etc. pero en cambio, para los adultos, es sinónimo de problemas y conflictos.
Ahora bien, ¿quién paga el campamento de verano?, ¿qué pasa si mi ex quiere apuntar a los niños a un casal?, ¿puedo negarme?
Como abogadas expertas en divorcio en Terrassa, os lo contamos a continuación.
¿Qué es un gasto extraordinario?
Los gastos extraordinarios, a diferencia de los ordinarios, son aquellos que no son previsibles ni periódicos, y por lo tanto, se excluyen de la pensión de alimentos, como por ejemplo:
- Casales.
- Campamentos de verano.
- Actividades de ocio que realicen los menores.
Estos gastos no se encuentran incluidos en la pensión de alimentos, a no ser que se haya pactado cuestión distinta en Sentencia o convenio regulador.
¿Puedo apuntar a mi hijo a un casal de verano si mi ex no está de acuerdo?
En los periodos vacacionales en que cada uno de los progenitores tiene a su hijo, el padre o la madre puede apuntar a los menores a casales de verano. Se trata de decisiones ordinarias que puede tomar unilateralmente el progenitor con quien esté en ese momento el menor, sin previo consentimiento del otro.
Sí que es recomendable que exista una cierta comunicación entre ambos progenitores, pero simplemente informativa, sin necesidad de consentimiento para realizar la inscripción.
¿Puedo negarme a pagar el campamento de verano de mi hijo?
Como ya hemos avanzado, el gasto del campamento de verano es un gasto extraordinario y no se encuentra incluido en la pensión de alimentos.
Como es una decisión que puede tomar de manera unilateral uno de los progenitores, si el otro no está de acuerdo en la realización o en el coste, no estará obligado a abonarlo y debiendo asumir el pago aquél progenitor que ha decidido que el menor vaya al campamento.
En cambio, si los dos están de acuerdo podrán asumir el coste en la proporción que ellos mismos acuerden o se establezca en Sentencia.
Conclusiones sobre quien paga el campamento de verano
En muchas ocasiones, la única opción para poder cubrir la ausencia de colegio es que los niños acudan a un casal o campamento hasta que los padres tengan vacaciones.
Las actividades de ocio, casales o campamentos de verano no se encuentran incluidos en la pensión de alimentos como gasto ordinario a no ser que se haya pactado y regulado cuestión distinta en Sentencia.
No se necesita el consentimiento del otro progenitor para poder inscribir a nuestros hijos a un casal, siempre que se respete el reparto de las vacaciones acordadas. Y si uno de ellos se opone no se estará obligado al pago.
Si tiene cualquier duda, contacte con Verum Advocats, despacho de abogados en Terrasa, y le ofreceremos un trato personalizado y adaptado a las necesidades de su familia.
- Abogada colegiada n. 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
- Master en derecho de familia y sucesiones por el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.