¿Qué son los gastos extraordinarios en la pensión alimenticia?

Con la vuelta al cole surgen infinidad de dudas sobre si los gastos escolares se encuentran incluidos en la pensión de alimentos, así como aquellas actividades que realizan nuestros hijos, fuera del horario escolar (las llamadas actividades extraescolares). 

Desde nuestro despacho de abogados familiar, te vamos a exponer qué son los gastos extraordinarios en la pensión alimenticia y cuáles se encuentran incluidos.

¿Qué son los gastos extraordinarios? 

Cuando se produce una ruptura sentimental, los progenitores están obligados a sufragar aquellos gastos que sean necesarios para el crecimiento y educación de sus hijos. 

Para ello, los progenitores deberán sufragar aquellos gastos de los hijos menores, y en su caso, de los mayores de edad cuando se encuentren estudiando y no tengan independencia económica. 

Para ello, debemos tener en cuenta que durante su etapa de formación se crean unos gastos fijos y conocidos, llamados gastos ordinarios, y otros gastos no previsibles, como son los gastos extraordinarios. 

Veámoslos con mayor detenimiento 

Gastos ordinarios en la pensión alimenticia

Se llaman gastos ordinarios aquellos que son necesarios para el sustento, habitación y vestido de los hijos. 

Se denominan así porque son gastos periódicos, indispensables y previsibles para el cuidado de los hijos, como por ejemplo, alimentación, ropa, calzado, gastos escolares (material escolar, comedor, matrícula, uniforme, entre otros), gastos propios de la vivienda familiar (agua, luz, gas, alquiler, etc.). 

Los anteriores gastos se encuentran incluidos dentro de la pensión de alimentos. 

Gastos extraordinarios (necesarios y no necesarios)

Los gastos extraordinarios, a diferencia de los ordinarios, son aquellos que no son previsibles ni periódicos, y por lo tanto, se excluyen de la pensión de alimentos. 

Estos gastos pueden o no darse, pero siguen siendo necesarios para la crianza de los hijos. 

No obstante, dentro de los gastos extraordinarios, existen dos tipos de gastos:  

  • Gastos necesarios: Son imprescindibles para el desarrollo de los menores, pese a no estar previstos, como por ejemplo dentista, oculista, logopeda, psicólogo, podólogo, etc., así como clases de repaso escolar. 
  • Gastos no necesarios: Se llaman así porque no siendo previsibles, son recomendables para la educación y desarrollo de los hijos, como pueden ser, actividades extraescolares, campamentos de verano, viajes de estudios, etc. 

¿Cómo se sufragan estos gastos extraordinarios? 

Generalmente, los gastos extraordinarios son abonados por ambos progenitores. 

En cuanto al porcentaje que corresponderá abonar a cada uno de ellos, dependerá de la capacidad económica de cada progenitor. La regla general es que cada uno sufragará el 50% de dichos gastos. 

Estos gastos podrán ser plasmados en el convenio regulador, detallando el porcentaje que cada uno de ellos deberá asumir. 

En un proceso judicial, será el Juez quien decida qué porcentaje deberá contribuir cada progenitor al pago de tales gastos. 

Conclusiones sobre la pensión de alimentos

Todos los gastos ordinarios serán abonados dentro de la pensión de alimentos, mientras que los gastos extraordinarios serán abonados por cada progenitor, por mitad o en el porcentaje acordado entre ellos, en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo. 

En caso de que el divorcio se tramite por la vía judicial, será el Juez quien fije el porcentaje que deberán contribuir los progenitores a los gastos extraordinarios de sus hijos.  

Si quieres saber más, contacta con nuestro despacho de abogados especialistas en divorcio 

Laura Dubà Flores
Abogada | + posts

- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.