¿En qué se diferencia la patria potestad de la custodia?

diferencias entre patria potestad y custodia

Esta semana os vamos a hablar de dos conceptos que tienden a confundirse bastante en la toma de decisiones que afectan a nuestros hijos: la patria potestad y la custodia.

Lo más seguro es que no tomemos conciencia de estos dos conceptos durante la convivencia de todos los miembros de la familia, pero sí cuando se produce un divorcio, y muchas veces, a la hora de tomar decisiones, confundimos los conceptos pensando que estamos actuando bien.

Llegados a este punto, ¿qué es la patria potestad?, ¿qué significa tener la custodia de mis hijos?, ¿qué diferencias hay entre patria potestad y custodia? ¡Os lo contamos a continuación!

¿Qué es la patria potestad?

Por patria potestad entendemos el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los progenitores con sus hijos. Esta función es inexcusable, y se ejerce de manera conjunta en beneficio de aquéllos, con la finalidad de facilitar su pleno desarrollo.

¿Cuáles son los deberes en el ejercicio de la patria potestad?

  • Cuidar de los hijos (prestarles alimentos, educación y proporcionarles una formación integral).
  • Administrar el patrimonio de los hijos y representarlos.
  • Respeto mutuo entre los progenitores y los hijos.
  • Deber de velar la presencia del hijo en entornos digitales sea apropiada a su edad, con la finalidad de protegerlos en casos de riesgos que puedan derivarse.
  • Representar a los hijos en los actos legales.

¿Cuándo se extingue la patria potestad?

La patria potestad se extingue por las siguientes causas establecidas en la Ley:

  • Por la declaración de ausencia, fallecimiento o declaración de fallecimiento de los progenitores o de los hijos.
  • En caso de adopción de los hijos, excepto que sean del cónyuge o pareja estable con quien convive el adoptante.
  • La emancipación.
  • Al alcanzar la mayoría de edad de los hijos.

patria potestad

Y la custodia, ¿qué es?

La custodia se define como el conjunto de decisiones que deben tomar los progenitores cuando tienen a los hijos consigo, en el día a día, tales como alimentación, ropa, educación, medicación…

El progenitor que tenga la custodia deberá tomar decisiones que afecten al día a día del menor, pero no podrá tomar decisiones unilaterales cuando invada la esfera del ejercicio de la patria potestad.

¿Qué diferencias hay entre la patria potestad y la custodia?

La principal diferencia radica en la toma de decisiones respecto a nuestros hijos. Ello variará de si hay que contar con el consentimiento del otro progenitor (patria potestad), o bien si la podemos tomar por nosotros mismos sin tener la aprobación del otro (custodia).

Veámoslo mejor con ejemplos:

Decisiones en el ejercicio de la patria potestad y que requieren consentimiento del otro progenitor:

  • Cambio de centro educativo.
  • Autorización del pasaporte.
  • Tomar la comunión.
  • Realizar una actividad extraescolar.
  • Cambiar de domicilio o de residencia.
  • Irme de vacaciones al extranjero con nuestros hijos.

¿Qué decisiones puedo tomar cuando tengo la custodia de nuestro hijo?

  • Alimentación diaria.
  • Compra de ropa, calzado, higiene.
  • Horarios y rutinas diarias.
  • Llevarlos a la escuela o actividades extraescolares.
  • Realizar actividades y excursiones.

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Conclusiones sobre diferencias entre patria potestad y custodia

Cuando se produce un divorcio o separación se puede acordar una custodia exclusiva, en la que los hijos pasarán la mayor parte del tiempo con un progenitor y el otro tendrá un régimen de visitas, o bien una custodia compartida, en la que ambos se distribuirán el cuidado de los menores de manera equitativa.

Cuando uno de los progenitores tenga la custodia de los hijos, será el único que podrá tomar decisiones que afecten al día a día de los hijos.

En cambio, la patria potestad, será siempre ejercida de forma conjunta, salvo que la Ley expresamente lo prohíba, y no podrá tomarse decisiones de manera unilateral, como por ejemplo, cambiar a nuestro hijo de centro escolar sin el consentimiento del otro progenitor.

Esperamos que desde nuestro despacho de abogados de familia en Terrassa, os hayamos podido ilustrar un poco más acerca de las diferencias entre la patria potestad y la custodia. ¡Para más información consúltanos!

Laura Dubà Flores
Abogada | + posts

- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.