Esta semana, desde nuestro despacho de abogados especializado en derecho familiar os vamos a hablar de la figura de la emancipación del menor de edad.
En ocasiones, nos encontramos en que alguno de nuestros hijos quiere independizarse, aún siendo menor de edad.
Ello es posible gracias a la emancipación. Pero, ¿qué es exactamente esta figura? ¿Cuáles son sus requisitos? ¿Qué efectos tiene?
A continuación te lo explicamos. Para más información, contacta con nuestro despacho de abogados especialistas en tutela y paternidad.
La emancipación: Concepto y caracteres
La emancipación se refiere al menor que jurídicamente actúa como si se tratara de un mayor de edad.
Sin embargo, para realizar determinados actos se necesita el complemento de ciertas personas, puesto que su capacidad no es completa.
Clases de emancipación
Consentimiento de quienes ejercen la potestad parental o la tutela (progenitores o curador):
- El menor debe tener 16 años, como mínimo, y debe consentirla.
- Será necesaria autorización judicial e informe del Ministerio Fiscal si el menor está sujeto a tutela.
- Debe otorgarse en escritura pública o bien compareciendo ante el encargado del Registro Civil.
Por resolución judicial:
- Deberá solicitarlo el menor mayor de dieciséis años.
- Causas:
- Imposibilidad de convivir con los progenitores o tutor.
- Dificultad en el ejercicio de la patria potestad o tutela
- Es necesario audiencia de los progenitores o tutor más informe del Ministerio Fiscal.
Efectos de la emancipación en menores de edad
Se entiende emancipado el menor mayor de dieciséis años que vive económicamente independiente de sus progenitores o bien de su tutor, siempre que exista consentimiento.
No obstante, este consentimiento puede revocarse.
¿Qué actos requieren el complemento de la capacidad del menor emancipado?
La capacidad del menor emancipado debe completarse bien sea con la asistencia del cónyuge o conveniente en pareja estable, siempre y cuando sean mayor de edad, de los progenitores o del curador.
En este sentido, es necesario el complemento de la capacidad del menor emancipado para los siguientes actos:
- Vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles, derechos de propiedad intelectual e industrial.
- Gravar los anteriores o subrogarse en un gravamen que ya exista.
- Enajenar derechos reales de los descritos anteriormente o vender acciones o participaciones sociales.
- Renunciar a donaciones, créditos, herencias o legados.
- Aceptar legados y donaciones.
- Solicitar un préstamo, salvo excepciones.
- Avalar o prestar fianza.
- Aceptar el cargo de administrador de una sociedad.
- Entre otros…
¿Qué sucede con los actos efectuados sin el complemento de capacidad?
Los progenitores, tutor, cónyuge o conveniente mayor de edad que no hayan prestado su complemento son anulables.
El plazo para anular tales actos es de cuatro años, y deberá solicitarlo la persona que debía prestarlo.
Conclusiones
La mayoría de edad se adquiere cuando se cumplen dieciocho años. Ahora bien, el menor mayor de dieciséis años puede actuar como si fuera mayor de edad con limitaciones, pues para determinados actos requiere la asistencia de los progenitores, tutor o bien cónyuge o conveniente en pareja estable.
- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.