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Esta semana, desde nuestro despacho de abogados en Terrassa, os vamos a hablar de la filiación, su significado, clases, así como sus efectos, caracteres y formas de tramitarla, ya que la mayoría de ocasiones, se trata de una materia un tanto desconocida para los ciudadanos.
Para empezar, cuando hablamos de filiación, lo hacemos para hablar de la relación existente entre los progenitores y sus hijos, es decir, la filiación se trata de un hecho natural (existe un vínculo biológico) y a su vez un hecho jurídico, ya que produce consecuencias jurídicas. En cuanto a los tipos de filiación encontramos la filiación matrimonial y la filiación no matrimonial. Ahora bien, ¿en qué se diferencian?
¡Os lo contamos a continuación!
¿Qué es la filiación?
La filiación se encuentra regulada en el artículo 108 del Código Civil, la cual nos indica que «la filiación puede venir por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados en tres. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones de este Código.»
En Cataluña, existe una regulación específica siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 235-1 y siguientes del Libro II del Codi Civil de Catalunya.
Efectos y prueba
Tal y como hemos avanzado, los efectos de la filiación son los siguientes:
- Derecho a los apellidos.
- Determinación de la nacionalidad.
- Atribución de la patria potestad y asunción de responsabilidades parentales hacia los hijos menores..
- Derecho a alimentos.
- Derecho sucesorios.
En cuanto a la prueba, el artículo 113 del Código Civil establece que «la filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial, y. a falta de los medios anteriores por la posesión de estado.»
Sin embargo, y como hemos avanzado en su inicio, existen dos modos de determinación de la filiación: la filiación matrimonial y la filiación no matrimonial. Veámoslo con mayor detenimiento…
Filiación matrimonial
La filiación matrimonial es aquella en la que los progenitores están casados entre sí, y se determina legalmente por los medios siguientes:
- Inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.
- Por sentencia firme.
A su vez, la legislación establece una presunción de paternidad del marido, cuando los hijos han nacido después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes al divorcio o separación legal de los cónyuges, así como también, cuando los hijos han nacido dentro de los 180 días de la celebración del matrimonio, y a falta de estas presunciones, cuando exista consentimiento de ambos cónyuges.
Filiación no matrimonial
Por contra, la filiación no matrimonial se da cuando los progenitores no están casados entre sí, y se determina legalmente por los medios siguientes:
- Reconocimiento ante el encargado del Registro Civil por el padre o la madre, o bien en testamento o en cualquier documento público.
- Por resolución recaída en expediente tramitado de acuerdo a lo dispuesto en la legislación del Registro Civil.
- Sentencia firme.
Proceso de autorización o aprobación judicial
Tanto el padre como la madre pueden solicitar de los tribunales la determinación legal de la filiación o bien impugnar ante los mismos la filiación legalmente determinada, debiendo intervenir de manera obligatoria en este tipo de procedimientos el Ministerio Fiscal.
Para interponer cualquier tipo de demanda de filiación no matrimonial o matrimonial, es necesario estar asistido de abogado y de procurador.
Características
- Para que se admita una demanda sobre determinación o impugnación de la filiación es necesario presentar sjunto a ella un principio de prueba de los hechos.
- En los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.
- La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al Tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad.
Reconocimiento
La legislación catalana establece que los mayores de catorce años tienen capacidad para el reconocimiento de la paternidad. No obstante, respecto la madre, tendrá capacidad para el reconocimiento de la maternidad desde que se acredite el hecho del parto, tenga la edad que tenga.
Sin embargo, para que sea válido el reconocimiento hecho por menores de edad no emancipados o bien que se encuentren incapacitados, será necesario la aprobación judicial y la intervención del Ministerio Fiscal.
Los requisitos para el reconocimiento de la paternidad o la maternidad son los siguientes:
- Consentimiento expreso o tácito de hijo no matrimonial que sea mayor de edad o menor emancipado.
- A falta de lo anterior, el padre y la madre pueden reclamar la filiación o matrimonial de manera judicial.
- Se requiere aprobación judicial para el reconocimiento de una persona menor o incapacitada que no se haya hecho en el plazo fijado para la inscripción del nacimiento en el Registro Civil.
- El reconocimiento de hijo fallecido será eficaz si deja descendientes y los de grado más próximo lo consientan, salvo que éstos sean menores de edad o incapacitados, en cuyo caso requerirá la debida autorización judicial.
Tramitación
Para solicitar el reconocimiento de la filiación no matrimonial es necesario, por ley, la intervención de abogado y procurador. Para ello, se deberá interponer una demanda y se deberán aportar principios de prueba, así como también, solicitar al Tribunal, que se realicen todo tipo de pruebas, incluidas las biológicas.
La parte contraria tendrá un plazo de 20 días para contestar la demanda y podrá hacer las alegaciones que considere pertinentes. Posteriormente, el Juez convocará a las partes a una Vista, en la que también deberá intervenir el Ministerio Fiscal, y posteriormente dictará Sentencia.
Sentencia
La Sentencia determinará en su caso la filiación no matrimonial, y si alguna de las partes no estuviese de acuerdo podrá interponer recurso de apelación en un término de 20 días.
Por último, el Juzgado comunicará al Registro civil la práctica de los asientos que correspondan de acuerdo con el contenido de la Sentencia.
- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.