Abogados de divorcio y separación matrimonial en Terrassa

Tipos de divorcio

Si tienes cualquier duda o necesitas ampliar más información, contacta con nuestro despacho de abogados de familia en Terrassa y desde el primer momento te ofreceremos un trato único y personalizado, adaptado a tus necesidades.

Divorcio contencioso

Cuando sufres una ruptura sentimental, el proceso que conlleva tanto el divorcio como la separación, requiere que tomes decisiones que van a suponer un cambio tanto en tu vida familiar como en la personal. El divorcio contencioso es el proceso judicial que llevan a cabo los cónyuges cuando no existe acuerdo para disolver el matrimonio.

Este proceso se caracteriza porque se deja la decisión final en manos de una tercera persona (el/la Juez/a). Por lo que una de las partes o bien ambas pueden no ver satisfechas sus pretensiones. También es un proceso mucho más lento, ya que dependemos del volumen de expedientes existentes hoy en día en los Juzgados y Tribunales. Y en el desgaste emocional que conlleva la larga espera de un juicio de divorcio contencioso.

El procedimiento judicial de divorcio en Terrassa se inicia mediante una demanda en la que se solicitan las medidas que deben regir tras el divorcio, tanto personales como económicas, en relación con los hijos y las partes.

Una vez se notifique la demanda a la otra parte, ésta tendrá 20 días para contestarla. Una vez hechas las manifestaciones que considere oportunas, el juzgado señalará un día para la celebración de la Vista. El procedimiento de divorcio contencioso finaliza mediante Sentencia, en la que se establecerán las medidas económicas y personales que deberán regir tras el divorcio de las partes.

Divorcio de mútuo acuerdo

Por otro lado, el divorcio de mutuo acuerdo es aquel procedimiento en el que los cónyuges han llegado a un consenso. Éste queda plasmado en un documento denominado convenio regulador. En el se pactan aquellos aspectos, tanto personales como económicos, que rigen desde el momento en que se firma dicho convenio. A diferencia del divorcio contencioso, el divorcio de mutuo acuerdo es un procedimiento mucho más rápido, ya que se prescinde de la celebración del juicio.

En el divorcio de mutuo acuerdo se inicia con una demanda en la que ambas partes solicitan el divorcio y adjuntan a la misma en el convenio regulador para que sea aprobado judicialmente. En cuanto al Convenio Regulador se incluirán los acuerdos a los que hayan llegado las partes. Este documento comprenderá las medidas relacionadas con los hijos en común, que estarán plasmadas en un Plan de Parentalidad. Así como aquellas medidas personales y económicas que, en su caso, deban regir entre los cónyuges.

Entre otras, las medidas son las siguientes:

  • Patria potestad y guarda de los hijos (compartida o régimen de visitas)
  • Pensión de alimentos
  • Uso del domicilio familiar
  • Prestación compensatoria
  • Compensación por razón del trabajo
  • Animales domésticos
  • Reparto vehículos.

Una vez el Juzgado tenga por recibido la demanda, citará a las partes para que en sede judicial se ratifique de forma personal e individualmente respecto el convenio que han aportado. Una vez realizado dicho trámite, se dictará Sentencia homologando el Convenio Regulador.

Contacta con nuestro despacho de abogados de divorcio en Terrassa, y desde el primer momento nuestro equipo de abogados te atenderá de forma personalizada, cercana y eficiente.

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Separación y divorcio

Diferencias entre divorcio y separación

La diferencia principal entre el divorcio  y la separación es que en el primero se disuelve el vínculo matrimonial, mientras que, la separación no supone el fin del matrimonio, por lo tanto, de existir reconciliación entre los cónyuges, ambas partes podrán solicitar la reanudación del matrimonio.

En cambio, el divorcio produce la disolución del vínculo matrimonial, por lo que de existir reconciliación entre los cónyuges, deberán casarse de nuevo.

Asimismo, el divorcio permite que una de las partes pueda volver a casarse con persona distinta a quien fuera su cónyuge, mientras que en la separación no se permite. Para poderse casar, una vez separado, se deberá solicitar al juez la petición del divorcio contencioso o bien de divorcio de mutuo acuerdo.

Por último, existe también la denominada separación de hecho, que se produce en aquellos casos en que los cónyuges deciden suspender la vida en común sin acudir a la vía judicial, e implica que los cónyuges viven separados de forma física y con intención de suspender los efectos del matrimonio.

El divorcio vía judicial y el divorcio vía notarial

En caso de que ambos cónyuges estén de acuerdo en los pactos que deberán regir tras su divorcio, pueden acudir al Notario para que les sea aprobado el convenio regulador.

Ahora bien, existe una excepción, ya que en caso de que haya hijos menores deberán obligatoriamente acudir a la vía judicial, puesto que la intervención del Ministerio Fiscal es obligatoria para que sea aprobado un divorcio de mutuo acuerdo en el que existan hijos menores de edad.

La reconciliación en el proceso de separación. Efectos

En caso de que exista reconciliación entre las partes, en un divorcio contencioso o divorcio de mutuo acuerdo, deberán contraer nuevamente matrimonio, ya que el divorcio disuelve el vínculo conyugal.

Sin embargo, y para el caso de que ambos cónyuges hayan optado por la separación, en caso de que éstos se reconcilien quedarán sin efecto lo resuelto en él. No obstante, ambos cónyuges, de forma separada, deberán ponerlo en conocimiento del Juez que haya conocido el procedimiento, y mediante resolución judicial se mantendrán o se modificarán las medidas adoptadas en relación a los hijos, de mediar causa justa que lo justifique.

Preguntas frecuentes derecho matrimonial

¿Cuáles son los requisitos para poderme divorciar?

Para poder solicitar el divorcio contencioso o bien el divorcio de mutuo acuerdo debe haber transcurrido, como mínimo, tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo excepciones en los que exista realmente peligro para la vida e integridad física del cónyuge que lo solicite o bien de los hijos.

Además, para poder solicitar el divorcio no es necesario alegar ninguna causa, a diferencia de lo que sucedía previamente a la reforma del Código Civil, mediante la Ley 15/2005, de 8 de julio.

¿Necesito separarme previamente?

Tras la reforma del Código Civil, mediante la Ley 15/2005, de 8 de julio, ya no es requisito previo el proceso de separación, ya que tan sólo se debe alegar que han transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

¿Es necesario acudir a la vía judicial?

Se acudirá a la vía judicial cuando no exista acuerdo entre las partes, y en todo caso, cuando existan menores de edad, ya que para poder solicitar el divorcio de mutuo acuerdo de matrimonio con hijos menores deberá intervenir el Ministerio Fiscal.

En caso contrario se podrá disolver el divorcio de mutuo acuerdo por la vía notarial.

¿Qué medidas deben adoptarse?

Las medidas que deben adoptarse en un divorcio contencioso o bien divorcio de mutuo acuerdo son aquellas que versen sobre los hijos menores de edad, tales como régimen de guarda (compartida o régimen de visitas), vacaciones escolares de los menores, estudios y actividades extraescolares, contribución de los gastos de los menores, derechos y obligaciones de los progenitores, deber de comunicación, entre otros; así como el uso del domicilio, pensión de alimentos a favor de los hijos, y en caso de existir, fijar una prestación compensatoria y/o compensación por razón de trabajo.

¿Qué es el régimen económico matrimonial?

Se define el régimen económico matrimonial como aquél conjunto de normas jurídicas que regulan los intereses económicos entre los cónyuges, o bien entre éstos con terceras personas.

Para determinar qué régimen económico matrimonial es el que rige el matrimonio, la ley establece que será aquél que las partes estipulen en capitulaciones matrimoniales, y a falta de éstas, de manera subsidiaria, y dependiendo del lugar de celebración del matrimonio, será un régimen matrimonial concreto u otro.

Es decir, en el Código Civil, a falta de capitulaciones matrimoniales, regirá entre las partes el régimen de sociedad de gananciales, que se caracteriza por ser gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen de forma privada a uno de los cónyuges.

Por el contrario, en Catalunya, el régimen económico matrimonial supletorio, a falta de capitulaciones matrimoniales es el de separación de bienes. Este régimen se caracteriza porque a cada cónyuge le pertenecerán los bienes que tuviera en el momento inicial del matrimonio, así como también aquellos que adquiera posteriormente por cualquier título, y solamente pertenecerán por mitad aquellos bienes en los que no sea posible acreditar a cuál de ellos pertenecen.

¿Qué es un Plan de Parentalidad?

Se define el plan de parentalidad como aquél documento en el que se fijan los aspectos relativos a la guarda, atención y educación de los hijos, entre otros.

El Plan de parentalidad debe ser incorporado en el Convenio Regulador de divorcio mutuo acuerdo o de separación, en su caso.

En concreto, el Plan de Parentalidad deberá incluir dónde vivirán habitualmente los hijos, así como la distribución de la guarda entre los progenitores; las tareas que deberá responsabilizarse cada progenitor; la forma de realizar los intercambios de la guarda; el reparto de los costes de los menores entre los progenitores; los regímenes de relación y de comunicación con los hijos con el progenitor que no esté con ellos; cómo se repartirán los períodos vacacionales de los hijos en común; la educación; el cumplimiento de compartir la información relativa a la educación y bienestar de los menores de edad, así como la toma de decisiones en lo que respecta al cambio del domicilio y otras cuestiones de interés para los hijos.

¿Puedo solicitar una pensión compensatoria?

Se tiene derecho a solicitar una pensión compensatoria cuando la separación o el divorcio le hayan producido a uno de los cónyuges un desequilibrio económico respecto del otro, que le produzca un empeoramiento de su situación económica actual, respecto al matrimonio.

En este caso, la pensión compensatoria podrá ser acordada bien sea de mutuo acuerdo, o bien, a falta de éste, de cumplirse los requisitos mencionados anteriormente, la fijará el Juez, bien sea con carácter temporal o bien indefinido, atendiendo al caso concreto.

¿Qué es la compensación económica por razón de trabajo?

La compensación económica por razón de trabajo se define como aquella compensación que debe fijarse cuando se produce entre los cónyuges un desequilibrio patrimonial, por haberse dedicado uno de ellos al cuidado de los hijos y del hogar, de modo que no genera ingresos, mientras que el otro cónyuge sí.

Para ello, será necesario que uno de los cónyuges haya trabajado para la casa más que el otro o bien haya trabajado para el otro cónyuge sin ningún tipo de remuneración o con una que sea insuficiente, y que en el momento de la disolución del matrimonio se haya producido una diferencia patrimonial entre ambos cónyuges.

¿Qué diferencia hay entre la separación y el divorcio?

Una pregunta habitual

Hay muchas veces que por mucho que lo intentemos, la llama del amor se apaga y se llega a la decisión de poner fin al matrimonio. Una de las preguntas que más nos hacen nuestros clientes cuando vienen al despacho a contarnos que quieren terminar con su relación es; ¿Qué diferencia hay entre la separación y el divorcio? 

La mayoría de personas que quieren terminar su relación no saben que diferencias existe, por ello, en nuestra primera visita explicamos a nuestros clientes sus diferencias y valoramos, según las circunstancias personales, qué es lo más recomendable en cada caso.

La separación

En la separación hablamos de un cese efectivo de la convivencia entre ambos cónyuges, pero no hablamos de una disolución del matrimonio como tal. Por ello, tras una separación, no podremos contraer nuevo matrimonio con otra persona dado que el vínculo matrimonial sigue existiendo.

Cuando se produce una separación se disuelve el régimen económico matrimonial haciendo una liquidación y reparto de todos los bienes existentes en común. Deberemos tener en cuenta si el matrimonio estaba en régimen de gananciales o de separación de bienes. En Catalunya, en caso de que los cónyuges no hayan dicho nada al respecto mediante capitulaciones matrimoniales, estaremos ante un régimen de separación de bienes.

Asimismo, si se produce una separación y existen menores en común, deberemos regular mediante un plan de parentalidad todas las cuestiones referentes a los hijos (guarda, potestad parental, régimen de visitas, pensión de alimentos, etc..).

Un procedimiento de separación puede realizarse mediante la vía del mutuo acuerdo o bien, por vía contenciosa donde será el Juez quien acabe decidiendo. Posteriorente, si los cónyuges quieren, finalmente, divorciarse, podrán hacerlo en un nuevo procedimiento.

El divorcio

A diferencia de la separación, cuando se tramita un divorcio hablamos de una disolución del matrimonio, efectivo y real y por tanto, definitivo. En estos casos, los ex-cónyuges podran contraer nuevo matrimonio civil.

Igual que sucede en la separación, se debe proceder a la liquidación de los bienes que se tengan en común en función del régimen económico matrimonial.

A su vez, y en caso de tener hijos en común, se deberan regular todos los aspectos relavantes de los menores, igual que se ha explicado en el apartado anterior.

Este procedimiento puede realizarse de mutuo acuerdo por los cónyuges mediante la realización de un convenio regulador, o bien, de manera contenciosa realizando un juicio y dejando la decisión en manos de un tercero, el juez. No es necesario pasar primero por una separación para poderse divorciar. Hoy en día, la ley nos permite iniciar un procedimiento de divorcio de manera directa.

¿Me puedo reconciliar?

En caso de que iniciemos un procedimiento de separación, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, ambos miembros pueden tomar la decisión de volver y reconciliarse. De esta manera, unicamente deberemos de comunicar dicha reconciliación al Juzgado que conoció de nuestra separación.

En cambio, en al ambito del divorcio, la figura de la reconciliación no existe, de manera que para volver con esa persona, deberemos casarnos de nuevo y volver a crear un vínculo matrimonial.

A pesar de que con el divorcio se permite volver a contraer un nuevo matrimonio, éste deberá ser civil si ya se contrajo matrimonio católico. Para poder volver a casarte por la iglesia, deberas solicitar la nulidad de tu primer matrimonio.

Conclusiones sobre la diferencia entre divorcio y separación

Cuando se produce una ruptura, solemos hablar de una separación o un divorcio de una manera indistinta, pero lo cierto es que estamos ante dos palabras que no quieren decir lo mismo.

Su característica más destacada es que en la separación el vinculo matrimonial no se rompe y en cambio, en el divorcio si. Por ende, la separación permite una reconciliación mientras que el divorcio exige un nuevo matrimonio.

En cualquier caso, para tomar una correcta decisión, es indispensable estar informados y asesorados por abogados especialistas en separaciones y divorcios. De esta manera, conseguiremos escoger la vía más adecuada a cada familia según sus circunstancias personales.

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Verum Advocats, abogados de divorcio y separación en Terrassa

Verum Advocats es un despacho de abogados multidisciplinar, especializado en rupturas matrimoniales, tanto separación como divorcios en Terrassa. Nuestro objetivo es buscar la solución que mejor se adapte a tus necesidades.