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Un día más, en nuestro despacho de abogados experto en separaciones y divorcios, os vamos a exponer una de las consultas que más nos preguntan nuestros clientes. ¿Quién se queda la vivienda familiar en un divorcio? ¿A quién se le atribuye el uso tras una ruptura sentimental?
¿Qué es la vivienda familiar?
Se llama vivienda familiar aquella en la que se desarrolla la vida familiar, con carácter permanente, es decir, donde conviven los miembros de la familia hasta que se produce la separación.
¿Cómo se atribuye el uso del domicilio habitual a una de las partes?
El uso del domicilio familiar puede atribuirse a uno de los cónyuges previo acuerdo entre las partes, y a falta de acuerdo, será la Autoridad Judicial quien lo decida.
Si existe acuerdo entre las partes:
Será plasmado en el convenio regulador y aprobado posteriormente por el Juez, siempre que perjudiquen los intereses de los menores.
No obstante, esta adjudicación del uso del domicilio familiar podrá ser un medio de abono en especie de los alimentos de los hijos comunes que convivan con el beneficiario, así como también un modo de pago de la prestación compensatoria por parte del cónyuge que no sea beneficiario.
A falta de acuerdo entre las partes:
En este caso, y a falta de acuerdo, será el Juez quien decida a quién se atribuye el uso de la vivienda familiar, de acuerdo a los siguientes supuestos:
- Matrimonio sin hijos: El uso se adjudicará a aquél que económicamente esté más necesitado de protección.
- Matrimonio con hijos menores de edad:
- Custodia monoparental: Corresponderá al progenitor custodio mientras dure la guarda, y puede prolongarse si es el más necesitado de protección.
- Custodia compartida: Si ambos progenitores ostentan similar posición económica, se adjudicará el uso teniendo en cuenta el interés de los menores, y excepcionalmente se atribuirá a uno de los progenitores si el más necesitado de protección.
¿Por cuánto tiempo se atribuye el uso de la casa en caso de divorcio?
Independientemente de que el uso del domicilio familiar se haya pactado una duración determinada de mutuo acuerdo entre las partes, o bien sea por decisión judicial, el uso tanto si hay hijos como si no, éste debe ser siempre temporal.
No obstante, cabe la posibilidad de que el beneficiario pueda solicitar una prórroga del mismo, de forma temporal, y en todo caso, seis meses antes de la finalización del término, siempre que se mantengan las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la adjudicación del mismo.
¿Se puede excluir el uso de la vivienda familiar?
La respuesta es que sí, siempre y cuando el cónyuge que sería beneficiario del uso, por ostentar la guarda en exclusiva de los hijos, tiene medios económicos para proporcionarse una vivienda para él y sus hijos.
También es posible excluir el uso del domicilio familiar cuando el cónyuge que debería ceder el uso puede asumir el pago de las pensiones de alimentos de los hijos, y en caso de proceder, de la pensión compensatoria del otro cónyuge, siempre y cuando quede cubierta la necesidad de vivienda de estos últimos.
Conclusiones de quién se queda la vivienda familiar en un divorcio
Para otorgar el uso del domicilio familiar en caso de divorcio, dependerá en primer lugar del tipo de custodia que se otorgue, bien sea de mutuo acuerdo o bien por vía judicial.
En ambos casos, prevalecerá el interés de los menores, y en caso de existir, tendrá preferencia el uso de la vivienda familiar el cónyuge más necesitado de protección.
Si tienes cualquier duda, contacta con nuestro despacho de abogados de familia en Terrassa.
- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.