La pareja de hecho es la unión formada por dos personas, mayores de edad, que conviven en una comunidad análoga y similar a la del matrimonio.
Para ser pareja de hecho o pareja estable debemos encontrarnos en alguna de las tres situaciones posibles que recoge nuestro ordenamiento jurídico, es decir, convivir durante más de dos años de manera ininterrumpida, tener un hijo y/o formalizar la relación en escritura publica ante notario. También puedes leer nuestra publicación de que requisitos necesitas para ser pareja de hecho en Catalunya.
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Cataluña es una de las comunidades autónomas que más equipara a las parejas de hecho con el matrimonio.
Una pareja de hecho goza de los mismos derechos que el matrimonio en aspectos como el acceso a las subvenciones, concesiones de becas o ayudas, viviendas publicas, excepciones fiscales y permisos de maternidad o paternidad.
Por el contrario, existen aún algunas diferencias entre los derechos de las parejas de hecho con los del matrimonio.
Los miembros de la relación estable tiene el derecho de percibir una pensión de viudedad. Aún así, deben cumplir algunos requisitos que marca la legislación para poder percibirla. El miembro sobreviviente debe acreditar la unión durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la defunción así como una convivencia ininterrumpida de cómo mínimo cinco años anteriores al fallecimiento.
La prestación alimentaria, en caso de matrimonio, durará durante la separación y se extinguirá con el divorcio, en cambio en el caso de las parejas de hecho, únicamente se podrá exigir si una de las partes de la pareja demuestra una verdadera necesidad.
En los matrimonios se prevé la figura de la prestación compensatoria para que la parte mas desfavorecida económicamente por la separación tendrá derecho a percibir una compensación para mantener el nivel de vida que mantenían durante el matrimonio. Esta prestación no se contempla en las parejas de hecho.
La atribución del domicilio familiar también es un punto diferencial a tener en cuenta. En caso de separación, si un matrimonio no tiene hijos en común, se le atribuirá al cónyuge más necesitado, en cambio en las parejas de hecho, si no existen hijos en común, se le atribuirá al propietario de la vivienda.
Respecto al ámbito hereditario, la legislación civil catalana establece que el sobreviviente tiene una posición igual que la de un cónyuge en el caso de que uno de los miembros de la pareja fallezca sin tener testamento. Así, el miembro superviviente tendrá derecho al usufructo universal de su herencia y, a falta de hijos, será heredero directo del fallecido, con preferencia a sus padres.
Finalmente, también encontramos diferencias en relación a las obligaciones tributarias. Las parejas de hecho no pueden realizar la declaración de la renta de manera conjunta a diferencia del matrimonio que si tiene esa posibilidad.
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