Abogados para parejas de hecho

¿Qué es la pareja de hecho?

Las parejas de hecho

La pareja de hecho es la unión formada por dos personas, mayores de edad, que conviven en una comunidad análoga y similar a la del matrimonio.

Para ser pareja de hecho o pareja estable debemos encontrarnos en alguna de las tres situaciones posibles que recoge nuestro ordenamiento jurídico, es decir, convivir durante más de dos años de manera ininterrumpida, tener un hijo y/o formalizar la relación en escritura publica ante notario. También puedes leer nuestra publicación de que requisitos necesitas para ser pareja de hecho en Catalunya.

Si tienes cualquier duda o necesitas ampliar más información, contacta con nuestros equipo de abogados especializados en parejas de hecho y desde el primer momento te ofreceremos un trato único y personalizado, adaptado a tus necesidades.

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Equiparación con el matrimonio

Cataluña es una de las comunidades autónomas que más equipara a las parejas de hecho con el matrimonio.

Una pareja de hecho goza de los mismos derechos que el matrimonio en aspectos como el acceso a las subvenciones, concesiones de becas o ayudas, viviendas publicas, excepciones fiscales y permisos de maternidad o paternidad.

Por el contrario, existen aún algunas diferencias entre los derechos de las parejas de hecho con los del matrimonio.

Diferencias con el matrimonio

Los miembros de la relación estable tiene el derecho de percibir una pensión de viudedad. Aún así, deben cumplir algunos requisitos que marca la legislación para poder percibirla. El miembro sobreviviente debe acreditar la unión durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la defunción así como una convivencia ininterrumpida de cómo mínimo cinco años anteriores al fallecimiento.

La prestación alimentaria, en caso de matrimonio, durará durante la separación y se extinguirá con el divorcio, en cambio en el caso de las parejas de hecho, únicamente se podrá exigir si una de las partes de la pareja demuestra una verdadera necesidad.

En los matrimonios se prevé la figura de la prestación compensatoria para que la parte mas desfavorecida económicamente por la separación tendrá derecho a percibir una compensación para mantener el nivel de vida que mantenían durante el matrimonio. Esta prestación no se contempla en las parejas de hecho.

La atribución del domicilio familiar también es un punto diferencial a tener en cuenta. En caso de separación, si un matrimonio no tiene hijos en común, se le atribuirá al cónyuge más necesitado, en cambio en las parejas de hecho, si no existen hijos en común, se le atribuirá al propietario de la vivienda.

Las parejas en la sucesión y en las obligaciones tributarias

Respecto al ámbito hereditario, la legislación civil catalana establece que el sobreviviente tiene una posición igual que la de un cónyuge en el caso de que uno de los miembros de la pareja fallezca sin tener testamento. Así, el miembro superviviente tendrá derecho al usufructo universal de su herencia y, a falta de hijos, será heredero directo del fallecido, con preferencia a sus padres.

Finalmente, también encontramos diferencias en relación a las obligaciones tributarias. Las parejas de hecho no pueden realizar la declaración de la renta de manera conjunta a diferencia del matrimonio que si tiene esa posibilidad.

Cada pareja es distinta y por ello, nuestro despacho de derecho familiar en Terrassa ofrece soluciones personalizadas adaptándonos a las circunstancias y a las necesidades de cada uno. No dude en contactar con nosotros.

Preguntas frecuentes parejas de hecho

¿Debo inscribir la pareja en el Registro de parejas de hecho? 

El Registro de parejas de hecho entró en funcionamiento en el mes de Abril del 2017. La finalidad de dicho registro es ser un medio de prueba útil y suficiente para poder acreditar la existencia de la pareja estable.

Cataluña tiene un Registro de parejas de hecho donde se inscribe la pareja, y en su caso, también su extinción.

La inscripción de la pareja en el registro no tiene carácter constitutivo y es voluntario proceder o no a su inscripción. Para poder inscribir la pareja se necesita la autorización y consentimiento de ambos miembros de la pareja.

La inscripción de la pareja en el registro permite tener un medio de prueba eficaz para que el miembro superviviente de la pareja pueda solicitar determinadas prestaciones o pensiones como por ejemplo, la de viudedad.

¿Se puede extinguir la pareja de hecho? 

Si, la pareja de hecho, igual que el divorcio, se puede extinguir. Las causas por las que se extingue la pareja vienen reguladas en el articulo 234-4 del Codi Civil de Catalunya y son: muerte de uno de los miembros de la pareja, cese de la convivencia, matrimonio de cualquiera de los miembros, mutuo acuerdo por ambos o decisión unilateral de uno de los dos convivientes comunicándolo de manera fehaciente al otro conviviente.

Así mismo, la extinción de la unión estable de pareja se puede hacer constar e inscribir en el Registro de parejas de hecho de Cataluña.

¿Qué sucede si tenemos hijos en común y decidimos separarnos? 

En el caso que una pareja de hecho decida separarse y tenga hijos menores en común deberá proceder a regular los efectos que dicha ruptura producirá sobre los hijos. Este tramite puede hacerse de manera amistosa, mediante un procedimiento de mutuo acuerdo donde son los propios miembros de la relación quienes llegan a unos acuerdos sobre los aspectos más relevantes de los menores, entre otros o bien, mediante un procedimiento contencioso, debiendo ser el juez quien declare las medidas que se deberán de aplicar sobre los menores.

¿Hay que acudir a la vía judicial? 

Se acudirá a la vía judicial cuando no exista acuerdo entre las partes, y en todo caso, cuando existan menores de edad, ya que para poder solicitar la extinción de la unión estable de pareja de mutuo acuerdo con hijos menores deberá intervenir el Ministerio Fiscal. 

En caso contrario se podrá disolver la pareja de hecho de mutuo acuerdo por la vía notarial o inscribiendo la extinción en el registro de parejas de hecho de Cataluña.

¿Qué medidas se adoptan?

Las medidas que deben adoptarse en un procedimiento de guarda, custodia o alimentos tanto contencioso como de mutuo acuerdo son aquellas que versen sobre los hijos menores de edad, tales como régimen de guarda (compartida o régimen de visitas); vacaciones escolares de los menores; estudios y actividades extraescolares; contribución de los gastos de los menores; derechos y obligaciones de los progenitores; deber de comunicación, entre otros, así como el uso del domicilio familiar, pensión de alimentos a favor de los hijos, y en caso de existir, fijar una pensión de alimentos para uno de los convivientes o bien fijar la prestación compensatoria por razón del trabajo.

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