¿Cómo puedo adoptar al hijo de mi pareja?

Tres pares de zapatos -un par de zapatillas de adulto marrones oscuras, unas zapatillas de adulto blancas y unos zapatitos de bebé blancos y negros- están colocados ordenadamente en un felpudo junto a la puerta, reflejando un hogar cálido donde alguien puede estar pensando en adoptar al hijo de mi pareja.

Hoy en día, muchas familias se plantean si es posible formalizar jurídicamente el vínculo con los hijos del cónyuge o pareja. Cuando ya existe una convivencia estable, la duda habitual es si los Juzgados pueden autorizar esta adopción y en qué supuestos el CCCat lo permite.

Nuestra experiencia en adopciones dentro de familias reconstituidas

A lo largo de los años he acompañado a muchas familias que buscaban dar un paso más y consolidar una realidad que ya vivían en casa: un vínculo afectivo y parental estable adoptando el hijo de su pareja o cónyuge. El Código Civil de Cataluña ofrece vías claras, pero también límites estrictos, especialmente en relación con la patria potestad del progenitor biológico.

Soy Andrea Lázaro de Verum Advocats en Terrassa y como abogados de familia, siempre recomiendo estudiar a fondo la situación previa: convivencia, rol educativo, relación con el progenitor biológico y beneficio real para el menor. En adopciones intrafamiliares, el interés superior del menor es el eje que determinará la viabilidad del procedimiento.

🏛️ Caso Práctico: Adopción del hijo de la pareja con progenitor biológico ausente

Situación: Una madre acude al despacho porque su hijo de 9 años convive desde hace años con su actual pareja, quien ejerce plenamente funciones parentales. El progenitor biológico llevaba más de cinco años sin contacto ni participación en la crianza.

 

Estrategia legal: Revisamos la situación jurídica del padre biológico y constatamos la ausencia total de ejercicio de la responsabilidad parental. Acreditamos convivencia estable, vínculo afectivo sólido y el beneficio claro para el menor. Solicitamos la adopción en jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de Terrassa.

 

Resultado: El Ministerio Fiscal emitió informe favorable y el Juzgado estimó la adopción. El menor pasó a llevar los apellidos del adoptante, garantizando seguridad jurídica e integración plena en su núcleo familiar.

 

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¿Se puede adoptar al hijo o hija de mi pareja?

La respuesta es afirmativa. Sí que podemos adoptar al hijo o hija de nuestra pareja o cónyuge, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el Código Civil de Cataluña. No todos los casos son viables y es fundamental analizar cada situación de forma individual.

Cuáles son los requisitos

En primer lugar, el adoptante debe cumplir los requisitos del art. 235-30 CCCat:

  • Tener plena capacidad de obrar.
  • Tener, como mínimo, más de 14 años de diferencia respecto a la edad de la persona que se quiere adoptar.

Si se cumplen estos requisitos personales, debemos analizar si concurre alguna de las circunstancias del art. 235-32 CCCat, cuando el hijo es menor de edad:

  • Que la filiación respecto al otro progenitor no esté legalmente determinada.
  • Que el otro progenitor haya muerto.
  • Que el otro progenitor esté privado de la patria potestad o exista causa para ello.
  • Que el otro progenitor dé su asentimiento a la adopción.

En estos casos también deben prestar consentimiento:

  • El adoptante.
  • El adoptado, si tiene más de 12 años.
  • El cónyuge o pareja del adoptante.
  • El progenitor biológico, salvo privación o causa de privación de la patria potestad.

Dos niños sentados en el suelo, de espaldas, organizan cubos naranjas bajo una mesa blanca en una habitación luminosa. Momentos como estos pueden acercar a las familias, sobre todo a las que se plantean adoptar al hijo de mi pareja.

Trámites y documentación necesaria para adoptar los hijos de tu pareja

El procedimiento se tramita mediante jurisdicción voluntaria, presentando una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del adoptado. En la demanda se debe justificar por qué la adopción es beneficiosa y respetuosa con los derechos del menor.

Es necesario aportar documentación que acredite:

  • El vínculo entre el adoptante y el progenitor del menor (matrimonio o pareja de hecho).
  • La filiación del menor respecto a la madre o padre con quien convive.
  • La convivencia y relación estable entre adoptante y adoptado.

El Juzgado convocará una comparecencia para escuchar a las personas implicadas. Tras ello, el Ministerio Fiscal emitirá informe y el juez resolverá si acuerda la adopción.

¿Es lo mismo si son mayores o menores de edad?

En caso de mayores de edad, solo se puede adoptar si se da alguno de los supuestos del art. 235-33 CCCat:

  • Convivencia ininterrumpida desde antes de los 14 años del adoptado.
  • Acogimiento preadoptivo durante al menos 6 meses antes de la mayoría de edad y convivencia continuada posterior.

¿Se tiene en cuenta la voluntad de los hijos del cónyuge?

Sí. El adoptado debe ser escuchado siempre que tenga 12 años o más. Su voluntad es determinante en la comparecencia judicial.

Un joven se sienta con las piernas cruzadas en una cama y utiliza un ordenador portátil en un dormitorio con carteles en la pared, quizás investigando temas como adoptar al hijo de mi pareja, con una lámpara en la mesilla de noche y una maceta cerca.

¿Qué pasa con los apellidos y el padre biológico? ¿Se puede oponer?

El progenitor biológico puede oponerse si no concurren los requisitos previstos en el CCCat o si considera que la adopción no responde al interés superior del menor. El juez valorará su posición, siempre desde la perspectiva de protección del hijo.

Si el procedimiento finaliza de forma favorable, la sentencia se inscribe en el Registro Civil y puede acordarse el cambio de apellidos del menor para integrarlo plenamente en su nuevo núcleo familiar.

Nota de transparencia: Este artículo fue publicado originalmente con anterioridad. Sin embargo, debido a la importancia de la precisión jurídica, ha sido revisado, saneado y actualizado íntegramente en Diciembre de 2025 por nuestro equipo. Garantizamos que el contenido refleja la normativa y jurisprudencia vigentes a día de hoy.

Andrea Lázaro, socia fundadora de Verum Advocats

- Abogada colegiada n. 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
- Master en derecho de familia y sucesiones por el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.

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