Contenidos de la publicación
En Cataluña, y desde hace ya varios años, la pareja de hecho se equipara al matrimonio en lo que respecta a derechos y obligaciones con los hijos comunes de la pareja, así como en materia hereditaria, y se reconoce la posibilidad de reclamar una compensación económica por razón de trabajo, en caso de separación.
En el post de hoy queremos hablar sobre si se puede extinguir la pareja de hecho, y en todo caso, qué sucede si tenemos hijos en común y decidimos separarnos. Para más información, contacta con nuestro despacho de abogados en parejas de hecho en Terrassa.
La pareja de hecho y su regulación
La pareja de hecho se encuentra regulada en la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro II del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y a la familia.
Se define como aquella unión formada por dos personas que conviven de forma análoga al matrimonio, siempre y cuando se cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Convivencia superior a dos años de forma ininterrumpida.
- Si tiene un hijo común.
- Si se formaliza la pareja estable ante Notario, mediante escritura pública.
Para acreditar la convivencia superior a dos años se deberá hacer mediante el volante de empadronamiento, conforme la pareja reside en el mismo domicilio.
En los dos últimos casos no es necesario la convivencia superior a dos años de forma interrumpida.
¿Se debe inscribir la pareja de hecho?
El 8 de octubre de 2015 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña el Decreto Ley 3/2015, de 6 de octubre, en el que se modificaba el Libro II del Código Civil de Cataluña y se creaba el Registro de parejas estables.
Se trata de un registro de parejas de hecho en el que de forma voluntaria se pueden inscribir las parejas que acrediten alguno de los requisitos anteriormente mencionados.
¿Cómo se puede extinguir la pareja de hecho?
En Cataluña existen las siguientes causas por las que se puede extinguir la pareja de hecho:
- Cese de la convivencia común entre las partes.
- Fallecimiento de un miembro de la pareja.
- Matrimonio de uno de los convivientes.
- Escritura pública por acuerdo entre los convivientes.
- Notificación fehaciente por uno de los convivientes al otro (burofax).
A diferencia del matrimonio, el régimen económico matrimonial en las parejas de hecho no existe. Sin embargo, en Cataluña, se reconoce la separación de bienes en las parejas estables, a no ser que los convivientes, cuando acudan al Notario a formalizar en escritura pública la pareja de hecho quieran definir otro régimen económico.
¿Qué sucede si tenemos hijos en común y decidimos separamos?
Cuando una pareja decide poner fin a su relación y existen hijos menores comunes se deberá redactar un Plan de Parentalidad, en el que se incorporaran los derechos y deberes de los progenitores para con los hijos.
Este Plan de Parentalidad se incorporará en un convenio regulador y se regulará, entre otros, la patria potestad, la guarda de los hijos (si es compartida o exclusiva), el lugar donde residirán los menores, los cambios de guarda, la educación de los menores, así como la comunicación de los hijos con los progenitores.
En caso de que exista un régimen de visitas a favor de un progenitor se deberá fijar también una pensión de alimentos mensual.
También se podrá fijar la atribución del uso del domicilio familiar, así como la compensación económica por razón de trabajo, si concurren los requisitos para ello.
No obstante, y a diferencia del divorcio, no existe prestación compensatoria, pero la ley reconoce la posibilidad de fijar una pensión de alimentos a favor de uno de los miembros de la pareja, hasta un máximo de tres años, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
Para que el convenio regulador sea aprobado se deberá acudir a la vía judicial, mediante un procedimiento de extinción de pareja estable de mutuo acuerdo.
A falta de acuerdo, el procedimiento será contencioso, y al igual que en un divorcio, el Juez dictará Sentencia regulando los derechos y obligaciones de los progenitores para con los hijos.
Conclusiones sobre las separaciones de parejas de hecho
Las parejas de hecho se pueden extinguir, de la misma forma que el divorcio extingue el matrimonio. Las causas vienen reguladas en el Código Civil de Cataluña, en el artículo 234.-4.
Además, de la misma forma que se ha inscrito la pareja en el Registro de parejas de hecho en Cataluña se puede hacer constar la extinción de la misma.
Si tenéis hijos comunes se deberá acudir a la vía judicial para aprobar un convenio regulador en caso de acuerdo, y en caso de desacuerdo será el juez quien decida mediante Sentencia.
- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.