Esta semana, desde nuestro blog de abogados especialistas en parejas de hecho, os vamos a hablar de cómo hacerse pareja de hecho en Cataluña.
Con el paso de los años, la sociedad va transformándose y con ello también el modelo de familia, hecho que conlleva a la necesidad de proteger y regular las relaciones familiares de quienes no llegan a contraer matrimonio.
¿Qué es la pareja de hecho?
La pareja de hecho es aquella que está formada por la unión de dos personas mayores de edad o emancipados, del mismo o distinto sexo, y que tienen una convivencia similar al matrimonio.
En la actualidad, no existe una ley estatal que regule las parejas de hecho, sino que cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación.
En Cataluña se encuentra regulada en el Libro II del Código Civil de Cataluña.
¿Cómo puede constituirse una pareja de hecho?
Existen varias formas de constitución de pareja de hecho que son las siguientes:
- Por la convivencia durante un período de dos años de forma ininterrumpida.
- Nacimiento del hijo en común.
- Mediante escritura pública otorgada ante Notario.
En los dos últimos casos no es necesario el requisito de la convivencia ininterrumpida durante dos años.
Prohibiciones
Existen una serie de prohibiciones que la Ley no permite que se constituyan las parejas de hecho, y son los siguientes:
- Los menores de edad no emancipados
- Aquellos que se encuentren casados no separados legalmente.
- Parientes en línea directa consanguínea o línea colateral hasta el segundo grado.
¿Se debe inscribir en algún Registro de parejas de hecho?
Del mismo modo que si una pareja contrae matrimonio se inscribirá en el Registro Civil, en Cataluña se creó el Registro de parejas estables.
En este Registro se inscriben tanto las parejas estables como la extinción de éstas cuando decidan poner fin a su relación.
Si la pareja se ha constituido mediante escritura pública, es decir, ante Notario, será éste quien deberá remitir telemáticamente la escritura para que se proceda a su inscripción en tal Registro.
¿Qué derechos se tienen durante la convivencia?
- Pueden adoptar de forma conjunta.
- Si uno de los miembros es incapacitado, podrá nombrarse tutor al otro miembro de la pareja.
- Participar en la toma de decisiones sobre aquellos aspectos relacionados con el día a día de los menores.
- Reconocimiento de solicitar medidas de conciliación de la vida laboral con la familiar.
- En la sucesión intestada se le equipara al cónyuge viudo, es decir, tendrá el usufructo universal de los bienes que pertenecían al causante.
- Pensión de viudedad, siempre y cuando se demuestre la convivencia ininterrumpida durante 5 años antes del fallecimiento, y se cumplan una serie de requisitos.
Límites durante la relación de pareja estable
- Los miembros de la pareja no pueden constituir una relación de convivencia de ayuda mutua.
- No pueden tener otra pareja de forma simultánea.
- Es necesario el consentimiento de los miembros de la pareja sobre aquellas actuaciones que guarden relación con la vivienda común.
¿Qué pueden pactar los convivientes?
Los miembros de la pareja pueden pactar lo que deseen en lo que respecta a su economía familiar.
Sin embargo, no pueden aplicar un régimen económico matrimonial, ya que solo existe, como bien indica el nombre, para el matrimonio.
Conclusiones sobre cómo hacerse pareja de hecho en Cataluña
En Cataluña, se puede constituir la pareja de hecho mediante la simple convivencia de dos años de forma ininterrumpida, teniendo un hijo común o bien ante Notario.
Si se realiza en escritura pública debemos tener en cuenta qué pactos queremos que se incluyan mientras dura la relación, así como en caso de que se produzca la extinción.
Para mayor información, contacta con nuestro despacho de abogados especialistas en parejas de hecho en Terrassa.
- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.