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En Verum Advocats te contamos la información que debes conocer sobre la pensión de viudedad en parejas de hecho. Nuestro despacho de abogados en Terrassa está especializado en parejas de hecho. Con esta publicación de nuestro blog legal queremos ayudar a personas con dudas sobre el tema, como ya hablamos de cómo extinguir parejas de hecho o si puedo cobrar la pensión de viudedad si estoy divorciado.
Hoy en día, la realidad social ha cambiado mucho respecto a años anteriores en que lo normal entre una pareja era contraer matrimonio. Sin embargo, los cambios experimentados a lo largo de los años ha permitido al legislador regular las parejas de hecho, y especialmente en Cataluña, equipararlas al matrimonio, tanto en la ruptura de pareja como en el ámbito sucesorio.
Ahora bien, en lo que respecta a la pensión de viudedad, resulta más complejo su acceso para las parejas de hecho, puesto que la Ley exige determinados requisitos para que las parejas de hecho hereden que trataremos a continuación.
Requisitos para la pensión de viudedad en parejas de hecho en Cataluña
El Código Civil de Cataluña establece los requisitos para la constitución de una pareja de hecho en Cataluña:
- Convivencia ininterrumpida durante dos años;
- Por tener un hijo en común (sin necesidad de que transcurran dos años);
- O bien, por la voluntad de los convenientes expresada en escritura pública (ante Notario).
Sin embargo, para poder ser beneficiario de la pensión de viudedad en parejas de hecho en Cataluña, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Inscripción en el Registro de parejas estables o constituido ante Notario (dos años antes a la fecha de fallecimiento del causante, como mínimo).
- Acreditar una convivencia ininterrumpida de 5 años (mediante el certificado de empadronamiento).
Beneficiarios de la pensión de viudedad
Para que el conviviente en pareja estable pueda ser beneficiario de la pensión de viudedad, es necesario cumplir los siguientes requisitos de carácter económico:
- Que sus ingresos no hayan sido superiores al 50% de la suma de sus ingresos y los del causante durante el año natural anterior al fallecimiento.
- Este porcentaje será del 25% en caso de que no existan hijos comunes que tengan derecho a la pensión de orfandad.
No obstante, también será beneficiario el superviviente de la pareja estable cuando sus ingresos sean inferiores al 1,5 del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente a fecha de fallecimiento del causante.
Esta cifra se incrementará un 0,5 del SMI por cada hijo habido en la convivencia con derecho a la pensión de orfandad, siempre y cuando conviva con el progenitor con derecho a la pensión.
Además, para poder ser beneficiario de tal pensión se deberá acreditar un período mínimo de cotización, salvo cuando la muerte se produzca por accidente o enfermedad profesional.
Extinción del cobro de la pensión
Las causas de extinción del cobro de la pensión de viudedad son las siguientes:
- Contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho, salvo las siguientes excepciones:
- Ser mayor de 61 años o menor siempre que se acredite una discapacidad superior al 65% o se tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- La pensión que se percibe sea la única fuente de ingresos del beneficiario.
- Tener el matrimonio o la pareja de hecho unos ingresos anuales no superiores a dos veces el SMI en cómputo anual.
- Fallecimiento del beneficiario.
- Por violencia de género, salvo que medie reconciliación.
- Ser culpable, mediante sentencia firme, dela muerte del causante.
- Por comprobarse que el trabajador desaparecido en accidente no falleció.
Conclusiones sobre la pensión de viudedad en parejas de hecho
En Cataluña, para tener derecho a la pensión de viudedad se tiene que acreditar que la pareja ha convivido durante cinco años de forma ininterrumpida y además, que esté inscrita en el Registro de parejas estables o bien se haya constituido ante Notario.
- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.