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Una semana más, como abogado laboral en Terrassa, os vamos a hablar si te pueden despedir estando de baja. Para empezar, debemos decir que una empresa puede prescindir de un trabajador que se encuentre de baja por incapacidad temporal pero no por el simple hecho de estar de baja.
Veámoslo más detenidamente en este post cuáles son los motivos por los que te pueden despedir estando de baja…
La baja médica ya no es causa de despido
Hasta la aprobación del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero se permitía el despido por faltas de asistencia al trabajo, aunque esas faltas estuviesen justificadas y fueran intermitentes, es decir, la empresa podía despedir al trabajador que acumulase un porcentaje de ausencias en el trabajo, independientemente de si estaba justificada o no.
Sin embargo, a partir de la aprobación de este Real Decreto, la baja médica ya no es causa de despido, pero ello no quiere decir que la empresa no pueda despedir a un trabajador, siempre que ese despido no sea por estar de baja, es decir, que se trate de un despido disciplinario o bien un despido objetivo, en cuyo caso, si está justificado, el despido será válido, aunque el empleado se encuentre de baja.
En caso contrario, el despido sería nulo al vulnerar un derecho fundamental, como es la salud de los trabajadores.
Si hay acumulación de bajas ¿es un motivo para despedirte?
La respuesta es no. Como ya hemos avanzado en el anterior apartado, estar de baja no es motivo para despedirte, independientemente de si hay acumulación de bajas.
Lo principal es tener en cuenta que para que la empresa prescinda de un trabajador el despido tiene que estar justificado.
¿Y si la baja laboral es de larga duración?
Al igual que en el apartado anterior, no se distingue si la baja médica es de corta o de larga duración, a diferencia de lo que sucedía anteriormente. Lo que se protege, en todo caso, es el derecho a la salud de los trabajadores, y si no existe motivo justificado, el trabajador no puede ser despedido por estar de baja, independientemente de si es de larga duración o no.
Si la empresa despide al trabajador por el simple hecho de estar de baja, el despido será nulo.
¿Hay diferencias entre enfermedad común, como la depresión, y el accidente laboral?
No existe diferencia alguna por el tipo de baja temporal en que se encuentre el trabajador, es decir, no se puede despedir estando de baja por enfermedad común o profesional ni tampoco por haber sufrido un accidente laboral, así como tampoco por estar de baja por maternidad o paternidad, salvo que se trate de un despido disciplinario en que el trabajador haya cometido faltas muy graves o bien de un despido objetivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
¿Qué hacer si te despiden por causa médica?
Hay que tener en cuenta, que, como todo despido, existe un plazo de veinte días hábiles para impugnarlo. En este sentido, el trabajador deberá presentar una papeleta de conciliación ante el organismo de mediación y arbitraje de la provincia donde radique el centro de trabajo, y se nos citará ante el mediador para el acto de conciliación.
Si las partes no llegan a un acuerdo, el trabajador deberá interponer una demanda por despido ante los Juzgados de lo Social, y el Juzgado señalará día y hora para la celebración del juicio. Llegado el día, antes de la celebración del juicio, el Letrado de la Administración de Justícia, convocará de nuevo a la empresa y al trabajador para llegar a un acuerdo y, en caso de que no sea posible, se celebrará el juicio.
Si el Juez determina que el despido es nulo, la empresa deberá readmitir al trabajador, abonando los salarios de tramitación que éste haya dejado de percibir.
¿Te pueden despedir estando de baja con contrato indefinido?
Evidentemente te pueden despedir estando de baja con un contrato indefinido, siempre y cuando el despido esté justificado, es decir, sea disciplinario o bien objetivo. En caso contrario hablaríamos de un despido nulo.
¿Y con contrato temporal?
La Ley no distingue en cuanto la duración del contrato, por lo que te pueden despedir estando de baja con un contrato temporal si incumples gravemente con tus obligaciones, independientemente de que el tipo de contratación sea temporal o bien indefinida.
Del mismo modo si la empresa te despide por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, independientemente de la duración del contrato.
Si no existe causa que justifique el despido, el despido será nulo.
¿Quién te paga si te despiden estando de baja?
Debes tener en cuenta que solo cobrarás la prestación por incapacidad temporal si has generado paro, pero hay que distinguir si la baja es por contingencias comunes, es decir, por enfermedad común o accidente no laboral, o bien por contingencias profesionales, es decir, accidente laboral o enfermedad profesional:
Si estás de baja por enfermedad común o accidente no laboral:
Será la Seguridad Social la encargada de abonar la prestación y el importe será a lo que le corresponde al trabajador por el paro. En este caso se continuará cotizando, pero el paro se irá consumiendo.
¿Y en caso de enfermedad profesional o accidente laboral?
El pago de la incapacidad temporal lo abonará la mutua, y a diferencia del anterior, no se consume paro y el importe que se cobrará será el mismo. Sin embargo, el trabajador no cotizará en este caso.
¿Se puede o debe firmar el finiquito en estas circunstancias?
Tanto en una renuncia voluntaria por parte del trabajador como cuando la empresa prescinde de un empleado, se debe firmar el finiquito. El finiquito es el documento en el que se incluyen los días trabajados, la parte proporcional de las pagas extras, así como también las vacaciones no disfrutadas pero generadas por el trabajador.
Si un trabajador se encuentra de baja también se puede firmar el finiquito y si el trabajador no está conforme con el despido, lo mejor será que ponga «no conforme».
Consulta con un abogado en estos casos
Son muchas las situaciones en las que una empresa decide prescindir de un trabajador que está de baja por los costes que le generan. Sin embargo, hay que tener en cuenta que por el simple hecho de estar de baja conlleva a que el despido sea declarado nulo por el Juez.
Para más información contacta con nuestro despacho de abogados especialistas en laboral en Terrassa, y recibe un asesoramiento personalizado y adaptado a tus necesidades.
- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.