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Llega el verano y con él la mayoría de trabajadores que disfrutan de su período de descanso. El Estatuto de los trabajadores reconoce el derecho a todo trabajador de disfrutar de unas vacaciones. Además, establece que éstas no pueden ser en ningún momento compensables económicamente, ni su disfrute anual puede ser inferiores a treinta días naturales. Hoy os hablamos de denegar vacaciones: si tu empresa te niega las vacaciones.
En principio, las vacaciones se fijan de común acuerdo entre empresario y trabajador. No obstante, hay casos en que la empresa rechaza la solicitud de vacaciones a instancias de trabajador. Y si llegamos a este punto, ¿qué debemos hacer?
Esto y mucho más te lo contamos a continuación… Para más información acerca de este procedimiento, contacta con nuestro despacho de abogados laboralistas en Terrassa.
Regulación de las vacaciones
Las vacaciones anuales se encuentran reconocidas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
En primer lugar, las vacaciones deberán ser tomadas de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, según lo que establezcan los convenios colectivos a los que se encuentren sujetos ambas partes.
¿Quién fija el calendario de las vacaciones?
En todo caso, la empresa es quien fija el calendario de vacaciones.
El trabajador debe conocer las fechas que le corresponde disfrutarlas, como mínimo, dos meses antes del inicio de las mismas.
Sin embargo, en caso de que exista desacuerdo entre las partes, la Jurisdicción social será la encargada de fijar la fecha para el disfrute de las vacaciones, llevándose a cabo mediante un procedimiento sumario y preferente.
¿Y si el período de vacaciones coincide con una incapacidad temporal?
La ley diferencia varios supuestos en el caso de que el disfrute de vacaciones coincida con una incapacidad temporal:
- Se tiene derecho a disfrutarlas en fecha distinta a la incapacidad temporal o disfrute del permiso, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural, en los casos siguientes:
- Embarazo
- Parto
- Lactancia natural
- Riesgo durante embarazo o lactancia
- Adopción o acogimiento.
- En los demás casos no previstos en el apartado anterior, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones, una vez finalice la incapacidad, y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses desde el final del año en que se hayan originado.
¿Qué pasos hay que seguir para solicitarlas?
En primer lugar, se debe pedir por escrito al empresario los días en que el trabajador quiera disfrutar de sus vacaciones.
En caso de que el empresario las deniegue, se debe interponer una demanda ante la Jurisdicción Social.
Esta demanda tiene carácter sumario y preferente, es decir, a diferencia de otros procedimientos, en la que es necesario interponer una papeleta de conciliación, se prescinde de la misma.
Una vez interpuesta, y señalada fecha para juicio, el Letrado de la Administración de Justicia intentará una conciliación entre las partes, y en caso de que no hubiese acuerdo, se celebrará el juicio que finalizará con Sentencia.
La Sentencia podrá aceptar o denegar las vacaciones, y dicha resolución será irrecurrible.
Denegar vacaciones: conclusiones
Si la empresa deniega las vacaciones solicitadas por el trabajador, se deberá interponer una demanda en la que el Juez fijará el disfrute o no de las mismas, siendo la Sentencia que se dicte irrecurrible.
- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.