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Muchos de nuestros clientes vienen a nuestro despacho tras haber sido despedidos por sus empresarios. Cuando les preguntamos qué tipo de despido han sufrido, se quedan en blanco y nos contestan, ¿hay diferentes tipos de despido?
Pues bien, efectivamente, hay varios tipos de despidos y hoy vamos a hablar de uno de los despidos mas frecuentes que nuestra sociedad sufre, el despido disciplinario. Te contamos qué hacer tras un despido disciplinario y cómo proceder en consecuencia.
¿Qué es el despido disciplinario?
Todo trabajador tiene unas obligaciones laborales que debe respetar. El empresario puede sancionar a sus trabajadores si ellos incumplen dichas obligaciones, según lo que establezca el Convenio regulador o el Estatuto de los Trabajadores.
Las infracciones son clasificadas en leves, graves o muy graves y cada una de ellas lleva aparejada un tipo de sanción.
La sanción máxima que un trabajador puede tener es el despido. De esta manera, el despido disciplinario es aquella decisión de extinguir una relación laboral con un trabajador que ha incumplido sus obligaciones laborales de una manera grave y culpable.
Causas del despido disciplinario
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece las causas por las cuales un empresario puede realizar a un trabajador un despido disciplinario:
- Indisciplina o desobediencia
- faltas de asistencia o puntualidad repetidas e injustificadas
- Ofensas al empresario, compañeros o familiares de ambos. Estas ofensas pueden ser verbales o físicas.
- Abuso de confianza o transgresión de la buena fe contractual.
- Disminución del rendimiento acordado, cuando sea continuada y voluntaria.
- Embriaguez habitual o toxicomanía, cuando afecte negativamente al trabajo.
- Acoso al empresario o compañeros.
A pesar de que el Estatuto de los Trabajadores recoja estas causas, la lista no es taxativa, ya que el Convenio Colectivo puede recoger más causas graves.
¿Cómo debe realizar el empresario el despido disciplinario?
El empresario debe comunicar y notificar por escrito al trabajador el despido disciplinario. En la carta que se entregue al trabajador se debe realizar una descripción clara, concreta y precisa de los hechos que han motivado el despido. También se deberá incluir la fecha de efectos del despido y las obligaciones incumplidas por el trabajador.
Asimismo, tal y como establece el Estatuto de los trabajadores, el empresario deberá seguir los siguientes pasos:
- En primer lugar, hay que dar audiencia al sindicato al que esté afiliado el trabajador. Si este fuera representante legal también habrá que dar audiencia al resto de representantes legales.
- Después habrá que calificar el despido.
En caso de que el Convenio Colectivo establezca otro procedimiento diferente, ese será el que se deberá de realizar.
Qué hacer con un despido disciplinario: impugnación
Igual que sucede en el resto de despidos, el trabajador puede impugnar en el plazo de veinte días hábiles el despido disciplinario. Transcurrido este periodo de tiempo, el trabajador ya no podrá hacer nada.
En este plazo, el trabajador deberá de realizar la correspondiente papeleta de conciliación y presentar la demanda judicial en los tribunales.
El despido se puede impugnar porque el empresario no ha realizado los pasos debidos o bien porque los hechos que se exponen en la carta de despido no son ciertos o no son de suficiente gravedad como para proceder al despido.
Tanto en la demanda como en la papeleta de conciliación se deberán hacer constar los siguientes datos: antigüedad, categoría profesional y salario del trabajador, fecha del despido y causas del mismo aportando la carta del empresario y su condición de representante legal en caso de serlo.
El empresario tendrá la carga de la prueba para demostrar que los motivos expuestos en la carta son ciertos sin poder ampliar los hechos.
Finalmente, el juez dictará resolución en que declarará el despido como procedente, improcedente o nulo.
Efectos
El despido disciplinario puede tener diferentes efectos según su calificación:
- Despido disciplinario declarado procedente: el efecto es la extinción de la relación laboral. No dará derecho a ningún tipo de indemnización a pesar de que si se podrá cobrar el llamado «finiquito».
- Despido disciplinario declarado improcedente: el empresario podrá readmitir al trabajador abonándole los correspondientes salarios de tramitación o podrá abonar la correspondiente indemnización por despido improcedente. En caso de tratarse de un representante legal de los trabajadores, esta decisión corresponderá a él mismo.
- Despido disciplinario declarado nulo: en este caso, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse en la empresa abonándole los correspondientes salarios de tramitación.
¿Puedo cobrar el paro?
Siempre que se produzca un despido y el trabajador tenga cotizados, como mínimo, 365 días en los últimos 6 meses tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo. Por tanto, a pesar de ser despedido disciplinariamente, se podrá cobrar el paro.
Conclusiones del despido disciplinario
El derecho disciplinario se produce cuando un trabajador incumple gravemente y de manera culpable sus obligaciones laborales.
El empresario debe seguir uno procedimiento pautado legalmente que será muy relevante a la hora de poder impugnar el despido por parte del trabajador.
El plazo de 20 días hábiles para que el trabajador impugne judicialmente el despido es muy importante dado que después a dicha fecha, ya no se podrá hacer nada.
Si te encuentras en esta situación y quieres impugnar tu despido, contacta con nuestros abogados laboralistas y te asesorarán de manera cercana y personalizada.
- Abogada colegiada n. 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
- Master en derecho de familia y sucesiones por el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.