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Una pregunta que nos suelen hacer nuestros clientes cuando se están separando o divorciando: ¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si estoy divorciado?. Si tendrán derecho a la pensión de viudedad si el otro fallece una vez obtenida la resolución judicial de su ruptura.
Todos damos por hecho que si un cónyuge fallece, el otro tiene derecho a percibir una pensión pero, ¿qué sucede si nos encontramos en situación de separación o divorcio?
En este post de nuestro blog de abogados, intentaremos daros todas las respuestas a dicha pregunta. Si te encuentras en alguna de estas situaciones, contacta con nuestros abogados expertos en separaciones y divorcios y te asesoraran e informaran de manera detallada y personalizada.
¿Qué es la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad la podríamos definir cómo aquella prestación contributiva de la Seguridad Social que pueden recibir las parejas de las personas que han fallecido.
El cálculo de dicha pensión se realiza aplicando un determinado tanto por ciento que variará según el caso, a la base reguladora del causante.
Requisitos exigidos por Seguridad Social
- Que el fallecido estuviera dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta en el momento de su fallecimiento.
- Que haya cotizado 500 días dentro de los cinco años anteriores a la defunción.
- En caso de que no estuviera dado de alta en la Seguridad Social, se requiere que haya cotizado un periodo de 15 años, a excepción de si el fallecimiento se ha producido por un accidente laboral o por una enfermedad profesional.
Requisitos en caso de divorcio
En los casos en que se ha producido un divorcio, deben darse los siguientes requisitos para poder obtener la pensión de viudedad:
- Que el divorciado sobreviviente sea beneficiario de una prestación compensatoria y que la misma se extinga con la muerte del pagador.
- Que no se haya contraído nuevo matrimonio ni se haya constituido pareja de hecho con otra persona.
En estos casos, si se cobra una pensión de viudedad y el cálculo de la misma es superior a lo que se percibía en concepto de prestación compensatoria, la misma se ve reducida a dicha cantidad.
Requisitos en caso de Separación
En los casos en que se produce una separación, se deben dar los siguientes requisitos:
- Que el separado sobreviviente sea beneficiario de una prestación compensatoria y que la misma se extinga con la muerte del pagador.
- En caso de que se produzca una reconciliación, la misma deberá ser inscrita en el Registro Civil correspondiente.
En estos casos, sucede lo mismo que en el divorcio. Si la prestación compensatoria era inferior al importe resultante de la pensión de viudedad, la misma se reduce a dicha cantidad.
Excepciones
La ley establece un seguido de excepciones para cobrar la pensión de viudedad en los siguientes casos:
Víctimas de violencia de género
Todas aquellas mujeres que puedan acreditar que en el momento de la separación o divorcio judicial eran víctimas de violencia de género, podrán obtener la pensión de viudedad sin que las mismas deban cumplir el requisito de cobrar una prestación compensatoria.
Personas mayores de 65 años
las personas mayores de 65 años, si se separaron o divorciaron antes del 1 de enero de 2008, también podrán cobrar la pensión de viudedad si:
- Acrediten que no tienen derecho a otro tipo de pensión pública.
- El matrimonio haya durado, como mínimo, quince años.
- Además de no ser beneficiarias de la pensión compensatoria, no reúnan los requisitos expuestos en el siguiente apartado.
Separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008
En las separaciones o divorcios producidos antes del 1 de enero de 2008, se podrá cobrar la pensión de viudedad si cumplen con los siguientes requisitos:
- Entre la fecha del divorcio o separación y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad no haya transcurrido más de 10 años.
- Matrimonio con una duración mínima de diez años.
- Existencia de hijos comunes del matrimonio.
- Que el separado o divorciado sobreviviente tenga una edad superior a 50 años a la fecha del fallecimiento.
- Que la persona divorciada o separada judicialmente que sobreviva no hubiera sido deudora de la pensión compensatoria.
Conclusiones sobre cobrar la pensión de viudedad en divorcio
Por regla general, cuando se produce un divorcio, se rompe el vínculo matrimonial y por ello, no se tiene derecho a la pensión de viudedad. Aún así, la ley, permite que en determinados supuestos se pueda optar a cobrar la pensión de viudedad.
De esta manera, la pensión de viudedad en estos casos pretende ser una sustitución de las rentas que se percibía en concepto de prestación compensatoria y que se deja de recibir por el fallecimiento del pagador.
A pesar de ello, existen algunas excepciones donde también se puede contemplar la opción de ser beneficiario de la pensión de viudedad aunque estes separado o divorciado judicialmente y no percibas una prestación compensatoria.
- Abogada colegiada n. 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
- Master en derecho de familia y sucesiones por el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.