Índice de contenidos:
- 1 Nuestra experiencia con la ampliación del permiso en familias monoparentales
- 2 El permiso por nacimiento en las familias formadas por dos progenitores
- 3 Familias monoparentales y el permiso por nacimiento del menor
- 4 Reforma legal de 2025: nuevo permiso para familias monoparentales
- 5 Interés superior del menor y equidad normativa
- 6 Preguntas frecuentes
En Verum Advocats es habitual que muchas madres que crían solas me pregunten si pueden ampliar el permiso por nacimiento. Con la reforma legal de 2025, la respuesta ha cambiado radicalmente: ahora sí existe un permiso ampliado para familias monoparentales, regulado y plenamente reconocido.
Nuestra experiencia con la ampliación del permiso en familias monoparentales
Como abogada especializada en Derecho de Familia, veo a diario cómo la normativa afecta de manera directa a la conciliación y al desarrollo del menor. Durante años, las familias monoparentales han sufrido una desigualdad estructural: un único progenitor debía afrontar las necesidades de cuidado que, en familias biparentales, se repartían entre dos permisos de 16 semanas.
La entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2025 ha supuesto un cambio histórico. Aunque el Código Civil de Cataluña protege el interés superior del menor, era necesaria una reforma estatal que garantizara un permiso proporcional a las necesidades de estas familias. Hoy, ese reconocimiento ya existe.
🏛️ Caso Práctico: Aplicación real del nuevo permiso de 32 semanas
Situación: Una madre monoparental de Terrassa acude al despacho tras el nacimiento de su hija en septiembre de 2024. Bajo la normativa anterior, solo habría tenido derecho a 16 semanas. Sin embargo, la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2025 —aplicable a nacimientos desde el 2 de agosto de 2024— modificaba por completo su situación.
Estrategia Legal: Presentamos solicitud de reconocimiento del permiso de 32 semanas conforme a la nueva regulación, aportando certificado de familia monoparental y los datos laborales necesarios. Se alegó el principio de igualdad y la aplicación directa de la nueva normativa, que ya contempla expresamente este derecho.
Resultado: La Seguridad Social reconoció íntegramente las 32 semanas de permiso retribuido, sin necesidad de acudir a la vía judicial. La madre pudo disfrutar del tiempo que, hasta ahora, solo estaba al alcance de familias con dos progenitores.
Nota: Datos caso real anonimizado para preservar la privacidad.
El permiso por nacimiento en las familias formadas por dos progenitores
Hasta 2025, cada progenitor disponía de 16 semanas de permiso. La reforma amplía esta duración a 19 semanas por persona, fortaleciendo la corresponsabilidad parental y permitiendo más tiempo de cuidado efectivo.
Características en familias de dos progenitores
- Seis semanas obligatorias inmediatamente posteriores al nacimiento.
- Trece semanas adicionales para distribuir dentro de los 12 primeros meses.
- Permiso 100 % retribuido.
- No es transferible, preservando la igualdad entre progenitores.
Requisitos necesarios
- Afiliación a la Seguridad Social o estar en situación asimilada al alta.
- 180 días cotizados en los 7 años previos o 360 días en toda la vida laboral.
Familias monoparentales y el permiso por nacimiento del menor
Durante años, la falta de regulación provocó una clara discriminación: mientras una familia biparental acumulaba 32 semanas de cuidado, una monoparental debía conformarse con 16. Esta desigualdad fue denunciada reiteradamente por profesionales del Derecho, entidades sociales y múltiples resoluciones judiciales.
A partir del Real Decreto-ley 9/2025, esta brecha queda corregida: **la familia monoparental tiene derecho a 32 semanas de permiso retribuido**.
¿Qué implica la nueva regulación?
- Reconoce de forma expresa la necesidad de equiparación entre modelos familiares.
- Garantiza el interés superior del menor mediante un periodo adecuado de cuidado.
- Elimina la necesidad de acudir a la vía judicial para solicitar ampliaciones.
¿Cómo se pronunciaron los órganos públicos antes de la reforma?
Hasta 2023, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegaba sistemáticamente la ampliación, y el Tribunal Supremo consolidó esta posición en su sentencia de 8 de marzo de 2023, indicando que la acumulación de permisos solo era posible mediante reforma legislativa.
Esa reforma llegó finalmente en 2025.
Reforma legal de 2025: nuevo permiso para familias monoparentales
El Real Decreto-ley 9/2025 (BOE 30/07/2025) reconoce expresamente que las familias monoparentales deben disponer del mismo tiempo total de permiso que aquellas con dos progenitores.
Enlace al BOE: BOE-A-2025-15741
Principales novedades:
- 32 semanas de permiso por nacimiento en familias monoparentales.
- Aplicación para nacimientos, adopciones y acogimientos desde el 2 de agosto de 2024.
- Reconocimiento automático por parte de la Seguridad Social.
- Coherencia con la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación familiar.
Interés superior del menor y equidad normativa
Aunque el Código Civil de Cataluña no regula permisos laborales, sí establece que todas las medidas deben supeditarse al interés superior del menor (art. 211-6). La reforma estatal de 2025 materializa este principio en el ámbito laboral, eliminando desigualdades históricas entre modelos familiares y permitiendo una atención adecuada durante los primeros meses de vida.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas semanas corresponden ahora a una familia monoparental?
El Real Decreto-ley 9/2025 reconoce un total de 32 semanas retribuidas para el progenitor único.
¿Aplica esta ampliación a nacimientos anteriores a 2024?
No. Solo aplica a nacimientos, adopciones o acogimientos desde el 2 de agosto de 2024.
¿Debo solicitarlo o se reconoce automáticamente?
Se reconoce automáticamente ante la Seguridad Social, siempre que se aporte el certificado de familia monoparental y la documentación habitual del permiso.
¿Qué pasa con la doctrina del Tribunal Supremo de 2023?
Queda superada por la nueva regulación, que establece directamente la ampliación sin necesidad de litigio.
Nota de transparencia: Este artículo fue publicado originalmente con anterioridad. Sin embargo, debido a la importancia de la precisión jurídica, ha sido revisado, saneado y actualizado íntegramente en Diciembre de 2025 por nuestro equipo. Garantizamos que el contenido refleja la normativa y jurisprudencia vigentes a día de hoy.

- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.










