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En nuestro despacho de abogados en Terrassa, nos consultan habitualmente trabajadores que figuran como autónomos cuando, en realidad, cumplen todos los elementos de una relación laboral. Esta situación genera riesgos legales importantes y suele resolverse en los Juzgados Sociales de nuestra demarcación.
Nuestra experiencia con falsos autónomos
Como abogada laboralista en Verum Advocats, he visto cómo muchos trabajadores desconocen que el Código Civil de Cataluña y la normativa laboral estatal permiten reclamar el reconocimiento de laboralidad incluso después de años como autónomos. El análisis jurídico debe centrarse siempre en la ajenidad, la dependencia y la subordinación reales.
Mi consejo es documentar desde el primer momento horarios, instrucciones recibidas, medios de trabajo y forma de pago. Cuando el vínculo reproduce una relación laboral, la Inspección y los Juzgados suelen reconocer la situación y obligar a la empresa a regularizar al trabajador, abonar diferencias y cotizaciones.
🏛️ Caso Práctico: Recalificación de un autónomo en el sector servicios
Situación: Un conductor del sector transporte de Terrassa, acudió al despacho tras tres años facturando como autónomo para una única empresa. Tenía horario fijo, instrucciones diarias y no podía negociar tarifas. La empresa le proporcionaba vehículo y herramientas.
Estrategia legal: Reunimos comunicaciones internas, partes de reparto, justificantes de horario y testigos. Presentamos denuncia ante Inspección de Trabajo y, paralelamente, demanda ante el Juzgado Social solicitando el reconocimiento de relación laboral y la improcedencia del despido.
Resultado: Inspección determinó la existencia de laboralidad y obligó a la empresa a asumir las cotizaciones atrasadas. El Juzgado declaró el despido improcedente y el cliente obtuvo indemnización y alta en el Régimen General.
Nota: Se modifican datos para preservar la confidencialidad del caso.
En el año 2023 se regularizó por parte de inspección de trabajo hasta 30.000 casos de falsos autónomos. Desde hace unos años, se están empleando mecanismos por parte del Ministerio de Trabajo e Inspección de Trabajo para regularizar dichas situaciones. Desde el año 2020, Seguridad Social ha recaudado 324 millones de euros por esta afloración de empleo, que ha beneficiado a más de 100.000 trabajadores en los últimos años. Uno de los casos más conocidos en 2025 son los casos de Glovo y Uber Eats.
A pesar de ello, las empresas siguen contando con la figura del falso autónomo.
¿Qué es un autónomo?
La Seguridad Social nos dice que un autónomo es «aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónoma si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo».
Es decir, nos encontramos ante una persona física que realiza una actividad habitual por la cual recibe una remuneración económica. El autónomo deberá encargarse él mismo de realizar la aportación a la Seguridad Social y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una mutua alternativa.
En el caso de los trabajadores autónomos sus derechos y obligaciones se recogen en el Estatuto de los Trabajadores Autónomos.
Cómo identificar si en realidad eres trabajador por cuenta ajena
Es importante analizar los criterios de retribución, ajenidad y dependencia. Algunos indicadores claros de un falso autónomo son:
- Tienes un horario de trabajo impuesto por la empresa que debes cumplir.
- Recibes un salario fijo cada mes sin posibilidad real de negociación.
- La empresa es quien te proporciona los medios necesarios para trabajar.
- No existe convenio colectivo, ni vacaciones, ni derechos laborales básicos.
- Puedes ser despedido sin indemnización ni finiquito.
¿Se puede regular los falsos autónomos?
Es esencial diferenciar un autónomo dependiente (TRADE) de un falso autónomo.
Un TRADE es un autónomo que percibe al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente. Esta figura sí está regulada en nuestro ordenamiento, otorgando derechos asimilables a los de un trabajador por cuenta ajena.
¿Por qué son ilegales?
Los falsos autónomos no se contemplan en la normativa laboral y constituyen una práctica prohibida. La empresa evita costes laborales y el trabajador pierde derechos esenciales: vacaciones retribuidas, protección frente al despido, mejoras profesionales o una jubilación acorde a su actividad.
¿Cómo puedo denunciarlo?
Existen varias vías para denunciar esta situación:
- Buzón de lucha contra el fraude laboral: formulario disponible en el Buzón de Fraude Laboral. Permite actuar incluso de forma anónima.
- Inspección de Trabajo: analiza el caso y determina si existen irregularidades, pudiendo imponer sanciones.
- Juzgados de lo Social: vía habitual cuando existe despido. El juez puede declarar la relación laboral y condenar a la empresa.
¿Qué sanciones se aplican a los empresarios?
Si se acredita que el trabajador era realmente asalariado, la empresa deberá asumir:
- Multas entre 3.000€ y 10.000€ según la gravedad.
- Alta inmediata en el Régimen General.
- Pago de cuotas atrasadas con recargo de los últimos 4 años.
Cuando la falta de cotización supera los 50.000€, puede existir incluso delito penal con penas de hasta 5 años de cárcel.
Contratar falsos autónomos es un fraude tanto para la Seguridad Social como para Hacienda.
Nota de transparencia: Este artículo fue publicado originalmente con anterioridad. Sin embargo, debido a la importancia de la precisión jurídica, ha sido revisado, saneado y actualizado íntegramente en Diciembre de 2025 por nuestro equipo. Garantizamos que el contenido refleja la normativa y jurisprudencia vigentes a día de hoy.

- Abogada colegiada n. 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
- Master en derecho de familia y sucesiones por el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.










