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Cuando tomamos la difícil decisión de divorciarnos o separarnos de nuestra pareja, y existen menores de edad, la mejor opción es alcanzar un acuerdo evitando acudir a juicio. A esto se le llama mediación familiar en caso de divorcio.
Para ello, existen métodos de resolución de conflictos alternativos a la vía judicial para evitar tener que acudir a los tribunales, como es el caso de la mediación familiar. En nuestro despacho de abogados en Terrassa, estamos familiarizados en divorcios y separaciones y te lo explicaremos en la publicación de hoy.
¿Qué es la mediación familiar?
La mediación familiar es un medio de resolución de conflictos que nace como vía alternativa a la judicial.
Este mecanismo permite que los miembros de la pareja logren acuerdos, sin necesidad de acudir a los tribunales, evitando así el perjuicio tanto económico como emocional.
Para ello, ambos deberán prestar la colaboración necesaria para dialogar y comunicarse ante el mediador, que actuará de forma neutra e imparcial.
No siempre es fácil llegar a pactos, ya que una ruptura de pareja conlleva situaciones de malestar y estrés, y dejarlo todo en manos del juez no siempre permite una solución equitativa.
Normativa jurídica aplicable
La mediación familiar se encuentra regulada en la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado en Cataluña.
Recientemente, dicha ley ha sido modificada por la Ley 9/2020, de 31 de julio, que modifica, a su vez, el Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Esta modificación viene impulsada con la finalidad de potenciar el uso de la mediación, por parte de los abogados y de los operadores jurídicos, en el ámbito familiar.
En cuanto a su entrada en vigor, la Ley 9/2020, empezará a regir a partir del 4 de noviembre de 2020.
¿Es necesario acudir a la mediación familiar antes que a la vía judicial?
La Ley de Mediación dispone que es obligatoria siempre y cuando se haya pactado expresamente las partes.
Además, deberá acudirse a la mediación antes de ejercitar cualquier acción judicial, en los casos siguientes:
- Procesos de divorcio, separación o nulidad matrimonial.
- Extinción de pareja estable.
- Guarda y custodia de los hijos menores de edad
- Pensión de alimentos para los hijos.
- Herencias
¿Es gratuita la mediación?
La primera sesión informativa es gratuita si, iniciado el proceso judicial, es el Juez quien deriva a las partes a acudir a dicha sesión.
Si ambas aceptan, las demás sesiones deberán sufragarlas por mitad, es decir, cada uno de ellos abonará el 50% de cada sesión.
Si ninguna de las partes ha interpuesto todavía ninguna demanda, será el mediador quien decida si la primera sesión es gratuita o no.
¿Qué ocurre si me niego a acudir a mediación?
Si una de las partes se niega a acudir a mediación, una vez iniciado un procedimiento, se comunicará al Juzgado quién se ha negado.
Es decir, no existe confidencialidad si una de las partes se niega a someterse a mediación.
¿Cuáles son sus ventajas?
Acudir a la mediación siempre es una buena opción, ya que conlleva las siguientes ventajas:
- Existencia de comunicación entre las partes ante una persona neutral e imparcial.
- Posibilidad de llegar a acuerdos.
- Evitar largos procesos judiciales
- Cada cónyuge es responsable de la toma de decisiones.
- Evitar que una tercera persona (Juez) tome decisiones sobre nuestro futuro.
- Mayor rapidez respecto los tribunales.
Conclusiones de la mediación familiar en caso de divorcio
En un proceso de divorcio siempre es mejor llegar a un acuerdo entre las partes. No obstante, si ambas se encuentran distanciadas llevar a cabo una mediación familiar puede ser de gran ayuda.
La mediación promueve el diálogo, la comunicación entre las partes, que puedan llegar a acuerdos para el bienestar de sus hijos, así como también para ellos mismos.
Y ante todo, en presencia de un mediador imparcial y neutro para cada situación concreta.
Si tienes cualquier duda sobre qué consiste la mediación, no dudes en contactar con nuestro despacho de abogados de familia en Terrassa.
- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.