Índice de contenidos:
- 1 Nuestra experiencia con la mediación familiar en Cataluña
- 2 ¿Qué es la mediación familiar?
- 3 Normativa jurídica aplicable
- 4 ¿Es obligatorio acudir a mediación antes de iniciar un procedimiento judicial?
- 5 ¿Es gratuita?
- 6 ¿Qué ocurre si una de las partes se niega a acudir a mediación?
- 7 Ventajas de acudir a mediación
- 8 Marco jurídico: deber de corresponsabilidad parental
- 9 Preguntas frecuentes
Cuando una pareja con hijos atraviesa un divorcio en Terrassa, la mediación familiar permite transformar un conflicto judicial en un espacio seguro para negociar acuerdos sólidos, flexibles y centrados en el bienestar de los menores.
Nuestra experiencia con la mediación familiar en Cataluña
Como abogada de Verum Advocats especializada en derecho de familia, te confirmo que la mediación regulada por la Ley 15/2009 y por el Libro II del Código Civil de Cataluña es una herramienta eficaz para gestionar rupturas con menores sin exponerlos a un litigio.
Su mayor fortaleza es que permite pactar soluciones más personalizadas que las que habitualmente puede fijar una sentencia judicial, especialmente en guarda, estancias, pensión de alimentos y organización parental.
No obstante, hay que tener en cuenta que, en fecha 2 de enero de 2025 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servico Público de Justicia, y tiene como principal objetivo evitar acudir a la vía judicial a través del uso de la mediación.
Es decir, que antes de interponer cualquier demanda judicial relativa a un divorcio y/o separación, deberemos acreditar que hemos intentado o bien una negociación extrajudicial o bien una mediación.
¿Qué es la mediación familiar?
La mediación permite que ambas partes, acompañadas por un profesional neutral, negocien acuerdos vinculados a la guarda, estancias, pensión de alimentos o cualquier otro aspecto derivado de la ruptura. El mediador facilita el diálogo, identifica los puntos de conflicto y ayuda a construir soluciones realistas que ambas partes puedan asumir.
Normativa jurídica aplicable
Se regula en la Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado en Cataluña, modificada por la Ley 9/2020, que refuerza su uso en el ámbito familiar y adapta varios artículos del Código Civil de Cataluña para fomentar que los profesionales del derecho la impulsen como herramienta preferente, así como también en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
¿Es obligatorio acudir a mediación antes de iniciar un procedimiento judicial?
Anteriormente, la Ley de Mediación solo la hace obligatoria si las partes lo habían pactado expresamente. Pero en la actualidad es obligatorio acreditar que, o bien se ha realizado una negociación extrajudicial la cual no ha sido viable o bien se ha intentado una mediación que no ha prosperado.
Existen ámbitos en los que debe intentarse antes de iniciar acciones judiciales si no se ha acudido a una negociación extrajudicial los siguientes:
- Divorcio, separación o nulidad matrimonial.
- Extinción de pareja estable.
- Cuestiones de guarda y custodia.
- Pensión de alimentos para hijos menores.
- Determinados conflictos hereditarios.
- Modificación de medidas.
¿Es gratuita?
Será el mediador quien determine si la sesión inicial es gratuita, así como también informará a las partes del coste de las sesiones que deberán ser abonadas por las partes por mitad.
¿Qué ocurre si una de las partes se niega a acudir a mediación?
El mediador deberá comunicarlo a las partes, por lo que se podrá instar posteriormente la correspondiente demanda judicial.
Ventajas de acudir a mediación
- Favorece la comunicación en un entorno seguro y neutral.
- Permite alcanzar acuerdos más rápidos que un proceso judicial.
- Evita que un juez imponga decisiones sobre la vida familiar.
- Da a los progenitores control directo sobre las decisiones que afectarán a sus hijos.
- Reduce el desgaste emocional y económico.
Marco jurídico: deber de corresponsabilidad parental
El Código Civil de Cataluña establece que, incluso en situaciones de ruptura, los progenitores deben ejercer la responsabilidad parental de forma conjunta y coordinada (arts. 233-8 y siguientes).
La mediación se alinea con este mandato legal, ya que promueve acuerdos que priorizan el interés superior del menor, integran el plan de parentalidad y garantizan que las decisiones adoptadas sean sostenibles en el tiempo.
En la práctica, facilita que los progenitores definan de manera pactada cómo gestionarán su día a día, evitando que la falta de comunicación derive en un conflicto judicial posterior.
Preguntas frecuentes
¿Los acuerdos alcanzados son vinculantes?
Sí. Una vez formalizados ante notario o homologados judicialmente, los acuerdos tienen plena eficacia jurídica y pueden ejecutarse igual que una sentencia.
¿Puede la mediación modificarse si cambian las circunstancias familiares?
Sí. Igual que ocurre con las medidas judiciales, los acuerdos pueden revisarse mediante nueva mediación, ya que según la Ley Orgánica 1/2025, deberemos acreditar que hemos intentado una negociación extrajudicial o una mediación, antes de solicitar una modificación de medidas ante el juzgado.
¿Cuánto suele durar el proceso?
Depende del nivel de conflicto, pero lo habitual son entre dos y seis sesiones. En general, es mucho más rápido que un proceso judicial completo.
¿Qué ocurre si durante la mediación detecto que la otra parte no actúa de buena fe?
La mediación puede interrumpirse en cualquier momento. En el despacho valoraremos contigo si es preferible retomar negociaciones, iniciar un proceso judicial o solicitar medidas urgentes.
🔄 Nota de transparencia: Este artículo fue publicado originalmente con anterioridad. Sin embargo, debido a la importancia de la precisión jurídica, ha sido revisado, saneado y actualizado íntegramente en Diciembre de 2025 por nuestro equipo. Garantizamos que el contenido refleja la normativa y jurisprudencia vigentes a día de hoy.

- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.










