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Esta semana os vamos a hablar de los requisitos para contraer matrimonio, así como sus caracteres, obligaciones de los cónyuges y sus disposiciones generales desde el punto de vista jurídico.
La Constitución Española establece que el hombre y la mujer pueden contraer matrimonio, en plena igualdad jurídica, en las formas previstas en la legislación vigente.
En este post os contamos, entre otros aspectos, cuáles son las funciones del matrimonio, quién asume la dirección familiar, y cómo se contribuye a los gastos familiares. Para más información consulta con nuestro despacho de abogados en Terrassa de familia.
El matrimonio
El matrimonio crea un vínculo jurídico entre dos personas y origina una comunidad de vida, debiendo cumplirse una serie de deberes entre los cónyuges, que pasamos a detallar a continuación.
Se reconoce a los cónyuges los mismos derechos y deberes, especialmente en la atención y cuidado de los otros miembros de la familia que estén a su cargo y convivan con ellos.
Requisitos para poder casarse
Estos son los requisitos para poder casarse y contraer matrimonio:
- Mayor de edad o bien estar emancipado.
- No estar casado, y en caso de haberlo estado, se deberá aportar la Sentencia de divorcio.
- Consentimiento libre, claro e inequívoco de los contrayentes.
- La celebración del matrimonio se llevará a cabo ante el Juez, Notario, Alcalde o funcionario competente, en caso de matrimonio civil, y en caso de ser religioso, en las formas previstas en la ley.
- Una vez celebrado, se inscribirá en el Registro Civil.
Deberes de los cónyuges
- Respetarse.
- Actuar en interés de la familia.
- Guardarse lealtad.
- Ayudarse y prestarse auxilio.
- Compartir las responsabilidades domésticas.
¿Cómo se determina el domicilio familiar?
Se entiende por domicilio familiar el lugar donde los cónyuges conviven habitualmente con los demás miembros de la familia.
Este domicilio deberá ser fijado de mutuo acuerdo entre los cónyuges, y en caso de desacuerdo, cualquiera de ellos podrá acudir a la autoridad judicial para que lo determine, teniendo siempre en cuenta el interés familiar.
¿A quién corresponde la dirección de la familia?
La dirección de la familia corresponde a ambos cónyuges, y además, son los encargados de velar en todo momento por el interés de todos los que la componen.
No obstante, uno de ellos puede actuar solo para atender las necesidades ordinarias y los gastos familiares, según el nivel de vida de la familia, presumiéndose que el otro cónyuge ha prestado su consentimiento.
Ninguno de los cónyuges se puede atribuir la representación del otro si no le ha estado otorgada, salvo cuando existan razones de urgencia, en las que no sea posible que el otro cónyuge pueda prestar su consentimiento.
¿Cuáles son los gastos familiares?
Se denominan gastos familiares aquellos que son necesarios para el mantenimiento de la familia, de acuerdo los usos y el nivel de vida familiar, y especialmente:
- Los alimentos en sentido estricto.
- Los gastos ordinarios para la reparación, conservación y mantenimiento tanto de los bienes que son de uso familiar y la vivienda.
- Los gastos médicos y sanitarios.
- Los alimentos de los hijos no comunes, o de parientes que convivan con los cónyuges, salvo que no lo necesiten.
¿Cómo se debe contribuir a los gastos familiares?
La contribución a los gastos familiares se hará en la forma que acuerden ambos cónyuges, en proporción a sus ingresos.
La aportación al trabajo doméstico es una forma de contribución a los gastos familiares.
Los hijos, comunes o no, y los parientes que convivan con la familia, deberán contribuir a los gastos familiares en función de sus posibilidades.
Conclusiones sobre los requisitos para casarse
Los requisitos para contraer matrimonio se centran en: El matrimonio origina una comunidad de vida entre los cónyuges, los cuales deben respetarse mutuamente y contribuir, en la medida de sus posibilidades a los gastos familiares, así como también los hijos, comunes o no, y parientes que convivan en el domicilio.
- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.