Régimen de visitas de los abuelos, no me dejan ver a mi nieto ¿qué puedo hacer?

Ante problemas familiares como separaciones, divorcios o incluso fallecimiento de un hijo, los abuelos pueden tener ciertas dificultades para ver a sus nietos con normalidad. En la publicación de hoy os hablaremos del régimen de visitas de los abuelos, si no dejan ver al nieto y qué puedes hacer.

Muchos abuelos son los que crían, diariamente, a sus nietos: los llevan al colegio, les dan de comer al mediodía, los recogen de la escuela por la tarde, les dan la merienda, los llevan a las extraescolares etc. hasta que sus padres llegan de trabajar.

Por ello, cuando se producen ciertas situaciones en el ámbito familiar o, simplemente, se crean malentendidos entre los miembros de una familia, esos abuelos que veían cada día a sus nietos o abuelos que, en ocasiones, se reunían con los mismos, se ven privados de ello.

Algunos de estos casos nos han llegado al despacho y los clientes siempre nos comentan; no me dejan ver a mi nieto, ¿Qué puedo hacer?

En nuestro despacho de abogados en Terrassa, vamos a hablar sobre si los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos cuando alguno de los progenitores rompe la relación y el vínculo entre abuelos y nietos. ¿Existe un régimen de visitas a los abuelos?

¿Tienen derecho los abuelos a ver a sus nietos?

Todos sabemos lo importante que es la figura de un abuelo para un niño. Por ello, los tribunales consideran que, las relaciones entre abuelos y nietos, son beneficiosas para los menores.

Tanto el Código Civil estatal como el Código Civil Catalán, prevén la posibilidad de solicitar un régimen de visitas a favor de los abuelos.

Se establece que no podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y allegados. ¿Esto, qué quiere decir?

Pues bien, dado que el concepto de “sin justa causa” es, totalmente, indeterminado, el Tribunal deberá analizar cada caso para determinar si concurre justa causa o no para establecer un régimen de visitas a favor de los abuelos o no, siempre, desde el punto de vista del bienestar del menor.

¿En qué situaciones se puede solicitar un régimen de visitas a favor de los abuelos?

Todos aquellos abuelos que se vean imposibilitados a ver a sus nietos, podrán solicitar al Juzgado un régimen de visitas a su favor.

Estas situaciones no solo se dan cuando se produce, por ejemplo, una separación o un divorcio entre los progenitores de los menores, sino que también, se puede dar por fallecimiento de uno de los progenitores, por mala relación entre los abuelos y los padres de los nietos, etc.

¿Cuál es el procedimiento a seguir en estos casos?

Los abuelos que se vean privados de ver a sus nietos deberán interponer una demanda al Juzgado competente, normalmente, el del domicilio de los progenitores, solicitando que se establezca un régimen de visitas a su favor.

Esta demanda deberá ir dirigida en contra de los progenitores, independientemente de que estén juntos o separados, dado que la resolución que se dicte en dicho procedimiento afectará a ambos.

Tal y como establece la ley, el procedimiento se sustanciará por las reglas referentes al juicio verbal.

Finalmente, y tras los trámites oportunos, se dictará Sentencia en la cual se expondrá si procede el régimen de visitas solicitado por los abuelos y qué régimen de visitas en concreto se realizará.

Tal y como hemos mencionado, el Tribunal deberá valorar, caso por caso, si procede o no establecer un régimen de visitas a favor de los abuelos valorando, sobre todo, la situación personal del menor en relación con los abuelos, la relación anterior de los mismos  y el bienestar del nieto.

¿Se puede incorporar en el convenio regulador el régimen de visitas?

El Codi Civil de Catalunya permite que, los progenitores, cuando realicen el convenio regulador de su separación o divorcio, establezcan y fijen un régimen de visitas a favor de los abuelos.

En estos casos, los abuelos, deberán prestar su conformidad ante la autoridad judicial antes de que se apruebe dicho convenio regulador.

¿Es equiparable el régimen de visitas de los abuelos a los del progenitor no custodio?

Siguiendo la jurisprudencia, podemos concluir que, el régimen de visitas de los abuelos, no es equiparable al del progenitor no custodio.

El progenitor, a pesar de no tener la guarda del menor, sigue teniendo la patria potestad compartida, la cual la ley atribuye a los progenitores como un conjunto de derechos a favor y en beneficio del menor.

Asimismo, el régimen de visitas que se establece a favor de un padre no solo se justifica por el cariño o necesidad afectiva entre ambos, sino porque el menor, precisa de la figura paterna o materna para su desarrollo y bienestar, así como para que el progenitor no custodio pueda ejercer la patria potestad conferida.

En cambio, el régimen de visitas a favor de los abuelos se basa más en permitir que el menor se pueda seguir relacionando con ellos a pesar de que haya problemas entre progenitores y abuelos.

Conclusiones a tener en cuenta

Los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos a pesar de que exista una mala relación entre ellos y los progenitores de los menores.

Por ello, los abuelos podrán interponer demanda solicitando que se establezca a su favor un régimen de visitas para poder ver a sus nietos.

Como en todos los casos en materia de familia, lo más importante es el interés superior del menor y por ello, el juez valorará, caso por caso, para determinar qué es lo más beneficioso para el mismo.

Si os encontráis en alguna de estas situaciones o queréis más información, no dudéis en contactar con nuestros abogados especialistas en derecho de familia.

 

Andrea Lázaro Ortiz
Abogada | + posts

- Abogada colegiada n. 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
- Master en derecho de familia y sucesiones por el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.