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Una de las preguntas más frecuentes que nos hacen los clientes en nuestro despacho de abogados expertos en separaciones y divorcios es cuándo se considera delito el impago de los alimentos, y ¿qué requisitos son necesarios para denunciar el impago de la pensión alimenticia?
¿Cuándo es obligatorio pagar una pensión de alimentos?
La obligación de prestar alimentos a los hijos nacidos dentro de la unidad familiar viene recogida en el artículo 39 de la Constitución Española.
En un divorcio o separación, es obligatorio acordar medidas relativas al sustento de los menores: ropa, habitación, calzado… Estas medidas se fijan en una Sentencia, y se establece una pensión de alimentos a cargo de un progenitor en los siguientes casos:
- Custodia compartida: Cuando existe una gran diferencia entre los ingresos de ambos progenitores que impide que los menores vivan en igualdad de condiciones en cada domicilio.
- Régimen de visitas: Cuando uno de los progenitores tiene la guarda exclusiva, y el obligado al abono de la pensión alimenticia un régimen de visitas.
En caso de incumplimiento, el acreedor de la pensión podrá reclamarla bien sea por vía civil o bien por vía penal.
¿En qué casos puedo denunciar el impago de la pensión de alimentos?
El artículo 227 del Código Penal castiga con pena de prisión de tres meses a un año o bien con multa de seis a veinticuatro meses quien deje de pagar cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos.
Requisitos para denunciar el impago de la pensión alimenticia
- La pensión alimenticia debe estar incluida en el convenio regulador aprobado mediante Sentencia.
- Que se reconozca en una resolución judicial de separación, divorcio, nulidad matrimonial o filiación.
- Impago de la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
- Que la denuncia la interponga la persona agraviada o bien su representante legal, en este caso, el progenitor acreedor.
¿En qué casos se condena por impago de la pensión de alimentos?
En primer lugar, debe haber un impago de la pensión de alimentos, y en segundo lugar, este impago debe ser intencionado (existencia de dolo).
Esto quiere decir que este impago no debe ser porque el obligado al pago no puede abonarla por dificultades económicas, por lo que, en este caso, no estaríamos hablando de delito.
Llegado a este punto, si el obligado al pago no puede hacer frente a la obligación de abonar la pensión de alimentos, se deberá accionar la vía civil e interponer una demanda ejecutiva por impago de la pensión de alimentos.
Conclusiones sobre cuándo es delito no pagar la pensión alimenticia
Es delito no pagar la pensión de alimentos cuando se produzca un impago de dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
Además, que esa falta de pago no sea debido a un cambio circunstancial de la situación económica del obligado que impida abonarla.
En caso contrario, el procedimiento penal se archivará y deberá acudirse a la vía civil, ejecutando la sentencia por impago de la pensión alimenticia.
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- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.