¿Quién se queda el coche tras el divorcio?

Cuando se produce una ruptura surgen muchas preguntas y muchas cuestiones que resolver. Nos solemos preguntar, inicialmente sobre las cosas más relevantes e importantes como podría ser; ¿qué pasará con los niños, y con la casa? ¿Quién pagará la hipoteca? pero también suelen surgir dudas acerca de los vehículos que se puedan tener en el momento del divorcio: ¿Quién se queda el coche tras el divorcio?

En este post hablaremos de cómo podemos solucionar el tema del coche cuando se produce una ruptura. Si te encuentras en esta situación o quieres más información, no dudes en contactar con nuestros abogados de divorcios en Terrassa.

¿Si el coche esta a mi nombre me lo quedo yo?

Dado que en Catalunya, el régimen económico matrimonial supletorio es el de separación de bienes, se tiene a bien prensar que si el coche esta a tu nombre, ese coche es tuyo.

A pesar de que el régimen de separación de bienes viene a decir, de forma genérica y básica que lo «que es tuyo es tuyo, lo que es mio es mio y lo que esta a nombre de los dos es de los dos», el vehículo familiar tiene una consideración especial dentro del Código Civil Catalán.

El coche se considera un bien de valor ordinario destinado al uso familiar. Por ello, según el articulo 232-3 del CCCAT se presume que pertenece por mitad a ambos cónyuges independientemente de que el mismo esté a nombre de uno o de otro.

Es decir, a pesar que de manera administrativa el coche conste a nombre de uno de los cónyuges y por tanto se considere a esa persona como el titular, en Catalunya se considera ese bien como «familiar» y por tanto, de ambos cónyuges.

No obstante, si uno de los dos acredita que el vehículo se ha pagado con su dinero, el vehículo será de su única y exclusiva titularidad.

¿Podemos llegar a un acuerdo por el coche?

Como en todo lo que implica una separación o un divorcio, siempre aconsejamos llegar a un acuerdo sobre quién de los dos se adjudica el vehículo o qué vehículo se adjudica cada uno de ellos, ya que es posible que haya más de uno en la familia.

En caso de que las partes lleguen a un acuerdo, nos puede surgir otra pregunta. ¿Qué pasa si el vehículo que se adjudica uno de los cónyuges tiene más valor que el que se adjudica otro?

Pues bien, en los casos en que solo exista un vehículo y no se pueda acreditar que el mismo fue adquirido y pagado con dinero privativo de uno de los cónyuges, ese vehículo será de los dos. Por ello, el cónyuge que se adjudique el vehículo deberá compensar al otro económicamente según el valor que tenga el coche en ese momento.

En caso de que los cónyuges se adjudiquen un vehículo cada uno, se deberán valorar ambos coches en el momento de la adjudicación y si uno de ellos tiene más valor que otro, ese cónyuge deberá compensar al otro económicamente.

¿Qué pasa si no llegamos a un acuerdo?

En caso de que no se llegue a un acuerdo entre las partes, se deberá acudir a la vía judicial.

la mayoría de casos en los que se acude a la vía judicial, es porque uno de ellos alega que ese vehículo no es de los dos sino que es de su única y exclusiva propiedad.

En este procedimiento, por tanto, se deberá acreditar mediante prueba documentada que el vehículo fue adquirido y abonado exclusivamente con dinero privativo de uno de los cónyuges.

A pesar de ello y, en caso de que el Juez siga teniendo dudas sobre la titularidad del vehículo, aplicará el articulo 232-3 del CCCAT y atribuirá la titularidad compartida del bien a ambos cónyuges.

Conclusiones sobre quién se queda el coche tras el divorcio

El vehículo familiar tiene una especial consideración dentro del ordenamiento jurídico catalán el cual considera que es un bien de valor ordinario y familiar que sirve para llevar a los niños a la escuela, ir hacer la compra, ir a trabajar, etc..

Por ello, a pesar de que el coche este a nombre de uno de los cónyuges no se presumirá de manera automática, al igual que si sucede en el resto de bienes, que pertenece a ese cónyuge. Deberemos probar que ese vehículo fue adquirido y abonando únicamente con dinero personal y no conjunto.

Andrea Lázaro Ortiz
Abogada | + posts

- Abogada colegiada n. 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
- Master en derecho de familia y sucesiones por el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.