¿Cuándo se tiene derecho a una pensión compensatoria?

derecho a la pensión compensatoria

Esta semana os vamos a hablar de una de las dudas que más nos han preguntado nuestros clientes, sobre si, tras un divorcio o separación, se tiene derecho a la pensión compensatoria.

La pensión compensatoria, como su propio nombre indica, es aquella prestación económica a favor de uno de los cónyuges y a cargo del otro, a causa del desequilibrio económico que causa la ruptura matrimonial.

Esta prestación puede ser temporal o bien fijarse de manera indefinida, bien sea por acuerdo entre los cónyuges, o bien cuando así lo fije en Sentencia la autoridad judicial.

A continuación os damos algunas pinceladas acerca de la pensión compensatoria. Para más información, contacta con nuestro despacho de abogados especialistas en divorcio en Terrassa.

¿En qué casos puede fijarse una prestación compensatoria?

A diferencia de las parejas, de hecho, únicamente puede fijarse una prestación compensatoria en los casos de nulidad matrimonial, separación y divorcio, y teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. Posición económica de los cónyuges.
  2. Quién ha contribuido más a las tareas familiares, es decir, si uno de los cónyuges redujo su capacidad respecto el otro para obtener ingresos.
  3. Las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges en el futuro, teniendo en cuenta la edad, salud, y la forma en que se atribuya la guarda de los hijos.
  4. El tiempo de convivencia.
  5. Los nuevos gastos familiares del obligado a pagar, si es necesario.

¿Quién debe solicitar la pensión compensatoria?

A falta de acuerdo entre las partes, debe solicitarla el cónyuge que, tras la ruptura matrimonial, haya resultado más perjudicado económicamente.

Se trata de una pensión que mira hacia el futuro, y se fija teniendo en cuenta que el nivel de vida que tenían los cónyuges en constante matrimonio.

Dicha pensión tiene como finalidad minorar, desde el punto de vista económico, el desequilibrio que pueda ocasionar la ruptura conyugal.

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¿Cuándo se solicita esta pensión?

Como ya hemos dicho en el inicio, se puede fijar en convenio regulador, si las partes deciden mutuamente divorciarse o bien separarse, o bien cuando se va a instar la demanda de disolución matrimonial.

Por el contrario, nunca podremos solicitarla en una modificación de medidas, ya que es requisito imprescindible que se pida con anterioridad, nunca para modificar la sentencia que disuelva el matrimonio.

¿Se puede acordar con carácter indefinido?

En principio, la pensión compensatoria está destinada a ser una prestación con carácter temporal, para restablecer ese desequilibrio que ha causado la ruptura conyugal.

No obstante, podrá fijarse con carácter indefinido cuando concurran determinadas circunstancias excepcionales.

¿Se puede modificar o extinguir la pensión compensatoria?

Si, aunque la modificación se solicitará para reducir su cuantía, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que sea necesario solicitar su modificación, o bien extinguirla en los casos siguientes:

  • Por mejora de la situación económica del acreedor.
  • Empeoramiento del cónyuge obligado al pago.
  • En caso de que el acreedor se case o conviva maritalmente con otra persona.
  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Vencimiento del plazo por el cual se fijó.

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Conclusiones sobre la pensión compensatoria

La pensión compensatoria puede solicitarse en un divorcio cuando, a consecuencia de la ruptura, se produce un desequilibrio económico de uno de los cónyuges.

Este tipo de pensión se caracteriza por ser temporal, aunque puede fijarse con carácter indefinido en determinados supuestos.

Laura Dubà Flores
Abogada | + posts

- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.