Muchos de nuestros clientes nos preguntan si deben de seguir abonando la pensión de alimentos de sus hijos en los meses de verano.
Esta pregunta es habitual dado que, en los casos en que existe un sistema de guarda exclusiva a favor de uno de los progenitores, en las vacaciones de verano, el menor suele pasar el mismo tiempo con ambos progenitores.
Por ello, en el presente post, siendo Verum Advocats abogados en Terrassa, expertos en divorcios y separaciones, vamos a intentar dar respuesta a esta pregunta y a explicar el por qué.
¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos en el ámbito de una separación o divorcio es una cantidad de dinero a cargo de uno de los cónyuges para contribuir a los gastos y crianza de los hijos.
Esta cantidad de dinero se puede fijar de mutuo acuerdo en un convenio regulador o puede ser fijada en Sentencia judicial por el juez.
El Código Civil Catalán habla de prestar alimentos pero, ¿qué se considera alimentos?
Pues bien, se entiende por alimentos “todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular. Asimismo, los alimentos incluyen los gastos funerarios, si no están cubiertos de otra forma”.
Finalidad de la pensión
La pensión de alimentos se destina a sufragar todo lo necesario para cubrir la subsistencia y el adecuado desarrollo de los hijos. No se debe entender como una cantidad mensual como tal, sino más bien como una prestación única o cantidad anual.
A pesar de que la pensión de alimentos se fije con un importe mensual, es destinada a sufragar gastos de toda clase cuya cuantificación real es difícil de calcular. Hay gastos que son anuales, otros mensuales y otros, incluso diarios.
¿Debo pagar la pensión de alimentos en verano?
¿Debemos pagar la pensión de alimentos en verano? La respuesta a dicha pregunta es SÍ. Debemos abonar la pensión de alimentos los 12 meses del año, incluido en verano donde el menor pasa el mismo tiempo con ambos progenitores.
Esta respuesta suele generar entre los oblgados a dicho pago como que, el otro progenitor, percibe una cantidad de dinero que no le corresponde. Sienten que durante ese tiempo deben satisfacer tanto la pensión como sufragar los gastos ordinarios de los hijos.
Lo que debemos tener presente es que la pensión de alimentos es una cifra anual que engloba todos los gastos necesarios para los menores, y que es dividida entre los 12 meses del año.
Conclusiones sobre la pensión alimenticia en épocas veraniegas
La jurisprudencia establece que la pensión de alimentos es una cifra a el alza que engloba todos los gastos de los menores y que es dividida entre los meses del año sin que eso comporte un enriquecimiento injusto para el progenitor que la perciba.
La pensión de alimentos compensa los meses donde hay mas gastos como pueden ser en septiembre y enero con el resto de meses del año.
Para cualquier cuestión, contactar con nuestros abogados especializados en derecho de familia y os atenderán de manera personalizada y cercana resolviendo vuestras dudas.
- Abogada colegiada n. 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
- Master en derecho de familia y sucesiones por el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.