Custodia compartida y vivir en el extranjero, ¿es posible?

Cualquier persona tiene el derecho de escoger libremente su lugar de residencia y dónde quiere vivir. Aún así, a dicho derecho se le establecen algunas limitaciones, sobretodo, cuando él mismo afecta a un hijo menor edad.

Es habitual que nuestros clientes nos formulen este tipo de preguntas; Y si me sale un nuevo trabajo en el extranjero, ¿Puedo llevarme conmigo a mi hijo? ¿Qué sucede con la custodia compartida si vivo en el extranjero?

Por ello, en este post vamos a tratar todos los aspectos legales que debemos tener en cuenta cuando surgen este tipo de situaciones.

¿Es un aspecto de patria potestad o de guarda y custodia?

En estos casos, la fijación del lugar de residencia de los hijos es una de las facultades que se incluyen en el ámbito de la patria potestad. Por ello, salvo que uno de los progenitores se haya visto privado del ejercicio de la responsabilidad parental, ambos padres están obligados a consensuar la residencia del menor.

Cuando uno de ellos quiera variarlo y trasladarse a vivir a otro lugar, deberá requerir el consentimiento del otro progenitor o, solicitar autorización judicial.

En caso de que el cambio de residencia no afecte a la vida ordinaria del menor, no será necesario el consentimiento del otro progenitor, simplemente, la comunicación con la antelación debida.

En cambio, si el traslado es fuera de la Comunidad Autónoma o incluso, fuera del Estado español, si seria necesario el consentimiento de ambos progenitores.

¿Qué pasos debo seguir para una custodia compartida en el extranjero?

Es muy importante regularizar jurídicamente esta situación antes de trasladarnos con el menor, dado que podríamos incurrir en un delito de sustracción de menores.

En primer lugar, el primer escenario que nos podemos encontrar es que, ambos progenitores estén de acuerdo y por tanto, se formule un convenio de mutuo acuerdo de modificación de medidas, una modificación del convenio regulador, donde se regule la guarda, los regímenes de visitas, los periodos vacacionales, el sistema de comunicación del menor con el otro progenitor, etc..

En caso de que el otro progenitor no dé su consentimiento al cambio de residencia, deberemos acudir al Juez para solicitarle la autorización judicial. Posteriormente, y en caso de que el Juez nos conceda dicha autorización, deberemos fijar unas nuevas medidas que se ajusten a la nueva situación.

¿Qué debe tenerse en cuenta para permitirse el traslado?

En estos casos, deben exponerse todos los motivos y causas por las cuales se esta solicitando el traslado de residencia.

Podemos encontrarnos en que uno de los progenitores no sea de dicho lugar, no tenga familia allí y tras la ruptura, desee regresar a su lugar de origen. En otros casos, puede ocurrir que estamos ante ofertas laborales muy importantes para la carrera profesional de dicho progenitor.

Los motivos pueden ser varios, pero lo más importante es que dicha decisión sea beneficiosa para el menor (familia de origen, nuevo idioma, escuelas adecuadas y con precios accesibles, etc..).

A su vez, es importante buscar alternativas y facilitar la relación paternofilial entre el menor y el otro progenitor, a pesar de la distancia. Debemos compensar tiempos en vacaciones escolares (Navidad, Semana Santa y Verano), puentes y festivos, etc..

Conclusiones la custodia compartida y vivir en el extranjero

El cambio de residencia del menor es una cuestión que se encuentra englobada en las facultades de la patria potestad. Por ello, necesitamos el consentimiento del otro progenitor.

En caso de no obtener dicho consentimiento, deberemos acudir a la autoridad judicial para solicitar dicho traslado.

Si te encuentras en esta situación, contacta con nuestros abogados especializados en derecho de familia y te asesoraran e informaran atendiendo a tu caso y a tus necesidades.

Andrea Lázaro Ortiz
Abogada | + posts

- Abogada colegiada n. 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
- Master en derecho de familia y sucesiones por el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.