La compensación económica por razón de trabajo es aquella prestación que se tiene derecho cuando, llegada la ruptura, existe una diferencia patrimonial entre los cónyuges o convivientes. Debido a que uno de ellos, a lo largo del matrimonio y/o convivencia, se ha dedicado al cuidado del hogar o bien ha trabajado para el otro cónyuge o conviviente sin retribución o con retribución insuficiente.
A continuación, en nuestro blog de derecho, os mostramos cuáles son los caracteres y requisitos para poder solicitarla. Para más información contacta con nuestros abogados de divorcio en Terrassa.
Caracteres de la compensación económica
Las características principales para otorgar una compensación por razón de trabajo son las siguientes:
- Únicamente cabe reclamarla en el régimen económico matrimonial de separación de bienes.
- Se debe reclamar en un único procedimiento (divorcio o separación).
- Las parejas de hecho pueden reclamarla en el momento de su extinción.
- Junto con la demanda es requisito necesario adjuntar un inventario.
- Puede pactarse también en convenio regulador.
- Es compatible con la prestación compensatoria en caso de divorcio o pensión de alimentos del conviviente en pareja estable.
Requisitos para la compensación económica
Mayor dedicación al cuidado de la familia
Como ya hemos avanzado al inicio, para que se pueda reclamar la compensación por razón de trabajo, uno de los cónyuges o conviviente en pareja estable debe haberse dedicado, en mayor medida respecto al otro, al cuidado del hogar.
Este cuidado del hogar abarca tanto las tareas domésticas, como la crianza de los hijos, así como también el cuidado de otros familiares.
Por último, podrán también incluirse aquellos cónyuges o convivientes que hayan trabajado para el otro miembro del matrimonio o de la pareja, bien sea sin retribución alguna, o bien con una retribución insuficiente.
Diferencia patrimonial al fin de la relación
Al fin de la relación, debe existir una diferencia patrimonial entre las partes por haberse dedicado uno de ellos al cuidado del hogar, con respecto al que no.
La parte que solicita la compensación por razón de trabajo debe presentar, junto a la demanda, un inventario.
Para calcular el incremento patrimonial deben valorarse los bienes que tuvieran cada uno de ellos al fin de la relación, descontando las cargas (deudas existentes).
Además, deberán añadirse las donaciones que entre ellos se hayan realizado, salvo aquellas que se hayan hecho a los hijos en común.
Una vez calculado el patrimonio de cada uno de ellos de forma individual se deberá restar el patrimonio que tenía cada uno de ellos al inicio de la convivencia.
Del resultado nos permitirá ver si ha habido diferencia patrimonial entre los cónyuges por haberse dedicado uno más al cuidado del hogar, respecto del otro.
¿Qué cantidad se puede reclamar?
Para poder reclamar la compensación por razón de trabajo se debe tener en cuenta la duración de la convivencia, así como también el cuidado de los hijos u otros miembros de la familia (ascendentes que convivan con el matrimonio, por ejemplo).
En cuanto al importe económico, la ley nos dice que se podrá reclamar hasta una cuarta parte de la diferencia entre los patrimonios de los convivientes o cónyuges.
Sin embargo, el Juez puede incrementar ese 25% en casos muy puntuales.
Conclusiones sobre la compensación económica por razón de trabajo
La compensación económica por razón de trabajo se puede solicitar siempre y cuando haya habido una diferencia patrimonial entre los cónyuges al fin de la ruptura matrimonial o crisis de pareja, debido a que uno de ellos se ha dedicado en exclusiva al cuidado del hogar.
Esta cantidad es compatible con la prestación compensatoria, y en todo caso, podrá reclamarse hasta una cuarta parte de ese incremento patrimonial.
Lo puede solicitar tanto el cónyuge como la pareja estable que se vea perjudicado al fin de la ruptura matrimonial o la extinción de pareja.
- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.